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Noticias de Inmigración
MATRIMONIOS HOMOSEXUALES ENTRE
EXTRANJEROS
La nacionalidad extranjera de uno o
de los dos contrayentes no será un
impedimento para la celebración de bodas
homosexuales en España. Este lunes entró
en vigor una circular del Ministerio de
Justicia que aclara el ámbito de
aplicación y los límites del nuevo
derecho matrimonial español.
Aprobada el pasado 29 de julio, la
resolución-circular de la Dirección
General de Registros y del Notariado
sobre matrimonios civiles entre personas
del mismo sexo precisa que dos
extranjeros homosexuales podrán casarse
en España, al igual que un español y un
extranjero de mismo sexo, incluso en
aquellos supuestos en que las
legislaciones del país de origen de uno
o de los dos contrayentes no reconozcan
la validez de los matrimonios entre gais
y lesbianas.
La orden, publicada este lunes en el
Boletín Oficial del Estado (BOE),
complementa la reforma del Código Civil
que en junio pasado convirtió a España
en el cuarto país, tras Holanda, Bélgica
y Canadá, en legalizar los matrimonios
entre personas del mismo sexo a todos
los efectos y en igualdad de condiciones
respecto de las uniones entre hombre y
mujer.
'Turismo matrimonial'
Con el fin de evitar el fenómeno del
'turismo matrimonial' en aquellos
supuestos en que ambos 'novios' (o
'novias') sean extranjeros, al
menos uno de ellos deberá tener "su
domicilio en territorio español" para
dar por válido el contrato matrimonial.
La instrucción sale también al paso de
posibles controversias en la
interpretación de los supuestos
internacionales de matrimonios
homosexuales homologados en España, y
recuerda que el encargado del
Registro Civil español no debe operar
como 'guardián' de un sistema legal
extranjero". De este modo,
serán en cada caso las autoridades del
país o países de origen de los
contrayentes los que, en función de sus
respectivos códigos civiles, reconozcan
o no en su territorio la validez de la
unión registrada en España.
La circular, cursada a los jueces
encargados de los Registros Civiles
Municipales y Consulares de España,
explica también que serán
legales a todos los efectos las bodas de
dos españoles, o 'mixtas' - un español y
un foráneo-, del mismo sexo celebradas
en el extranjero, ante la
correspondiente delegación consular,
siempre que el país en cuestión
reconozca a los cónsules foráneos
competencia matrimonial.
El pasado 22 de julio se celebró en
Cataluña la primera boda homosexual
mixta entre dos mujeres, una española y
otra de nacionalidad argentina.
Ver texto de la Resolución Circular de
29 de Julio 2005
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INDEMNIZAN INMIGRANTE
(EP-Aranzadi)-. Un inmigrante
de nacionalidad marroquí ha sido indemnizado con
11.976,36 euros tras demostrar ante un juez que
trabajaba sin estar dado de alta en una empresa de la
construcción. El Juzgado de lo Social número 6 ha
dictado sentencia en su favor y obligado a la empresa a
indemnizarle por impagos del salario. El trabajador
acudió a la Federación de Construcción y Madera (FECOMA)
de CC.OO.-Aragón para denunciar estos hechos. A través
del sindicato, el caso llegó a los tribunales, donde ha
quedado probado que el trabajador prestó servicios para
la empresa con la categoría de Oficial de 1ª desde enero
de 2003. El inmigrante formó parte de los equipos de
trabajo en las distintas obras y no percibió las
retribuciones salariales y extrasalariales
correspondientes al periodo comprendido entre agosto de
2004 y el 26 de febrero de 2005, informan fuentes del
sindicato. CC.OO.-Aragón valora positivamente la
sentencia, "porque pone de manifiesto una realidad
latente en el sector de la construcción, donde, a pesar
del proceso de regularización de trabajadores
extranjeros, todavía se siguen utilizando prácticas
ilegales e inadmisibles como es la utilización, por
parte de algunas empresas, de trabajadores en
circunstancias de fraude, sin dar de alta y
remunerándoles con salarios por debajo de convenio". Por
ello, desde el sindicato se seguirá exigiendo la
actuación "contundente" de la Inspección de Trabajo
sobre aquellas empresas que irrumpen en el mercado y
operan al margen de la legalidad vigente. |
Para casos en
los que no se produce el
alta del trabajador normalizado en SS:
• Expedientes resueltos favorablemente en
los que la empresa o el empleador solicitante no formalizan el
alta. Aportado al expediente el desistimiento formal de la
empresa o empleador, o constatada la imposibilidad
de que el alta se materialice por desaparición del solicitante o
causas de fuerza mayor, el trabajador interesado podrá solicitar
la continuación del expediente
aportando un nuevo contrato de trabajo con empresa o empleador
distinto. La unidad de trámite realizará, respecto del nuevo
empleador, los mismos trámites y comprobaciones que respecto del
original.
• Cuando el expediente hubiera sido denegado exclusivamente por
la existencia de deudas de la empresa o empleador con la
seguridad social o Hacienda, la aportación de nuevo contrato de
trabajo con empresa o
empleador distinto podrá realizarse por el trabajador interesado
en fase de recurso.Estos
criterios se aplicarán atendiendo a lo establecido en
el artículo 91.2 de la Ley 30/1992.
Recordamos que no podrá iniciarse ninguna actuación en
los casos en los que haya una resolución favorable en
vigor, por lo que habrá de esperarse a la expiración del
plazo de los 30 días para la producción del alta, salvo
que
constara desistimiento. En este sentido y atendiendo a
las diferentes consultas planteadas, si el trabajador
acudiera manifestando que el empleador no ha formalizado
el alta en Seguridad Social, podrá concedérsele un plazo
de 1 mes (desde el día siguiente al que ha quedado
agotado el periodo para dar de alta) para que realice
alegaciones y presente nuevo contrato de trabajo. Pasado
ese tiempo, cualquier solicitud será inadmitida a
trámite por extemporánea.
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LEY
ANTITRAMITES:
(Colombia) |
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Las leyes antitrámites, de valores
y de protección al inversionista sancionadas por el
Presidente Álvaro Uribe son consideradas como un avance
en las relaciones de los particulares con el Estado.
Igualmente, son importantes en la
protección de los pequeños inversionistas y la promoción
de la inversión.
Los errores y las inconsistencias en las declaraciones
tributarias se podrán corregir de oficio o a solicitud
de la parte sin sanción y siempre cuando la
inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Así está contenido en la ley antitrámites sancionada el
pasado viernes por el presidente, y que elimina cerca de
80 trámites que habitualmente realizan los colombianos
ante las entidades públicas.
El capítulo de trámites del sector hacienda también
señala que la Dian podrá corregir, sin sanción, errores
en el Número de Identificación Tributaria (NIT), o
aritméticos siempre y cuando la modificación no resulte
relevante para definir el tributo o los valores
retenidos para el caso de la retención en la fuente.
Además, la administración tributaria no podrá requerir
informaciones y pruebas que hayan sido suministradas
previamente por los contribuyentes y de hacerlo el
particular podrá abstenerse de presentarla sin que haya
lugar a sanción.
En caso de investigaciones los requerimientos y pruebas
que realice la administración de impuestos deberá
realizarse al domicilio principal del contribuyente
requerido.
La ley también establece que en la facturación por
máquinas registradoras será admisible la utilización de
numeración diaria o periódica, siempre y cuando
corresponda a un sistema consecutivo que permita
individualizar y distinguir cada operación facturada, ya
sea mediante prefijos numéricos, alfanúmericos o
mecanismos similares.
Hoy esas entidades tienen que solicitarle a la Dian
permiso para la correspondiente numeración.
Otra de las novedades que trae la ley consiste en que no
se podrá exigir declaración por cada uno de los
establecimientos, sucursales o agencias de una misma
empresa y éstas deberán presentarse por cada persona
natural o jurídica.
El ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt,
le dijo a este diario que esta ley no necesita de
reglamentación y sólo quedaría pendiente la creación del
formulario único para entidades territoriales y el
desmonte del cobro de los formularios.
Otros trámites
La ley prohibe a las autoridades revivir trámites o
requisitos eliminados o establecerlos para justificar el
salario de los empleados.
Se prohibe el cobro no autorizado o incentivos por
imposición de multas y sanciones y no se podrá exigir
comprobación de pagos anteriores, los formularios serán
gratis, pero el desmonte del cobro será gradual.
Además se eliminan las declaraciones extrajuicio (tienen
un valor de 8.500), pero se continuarán exigiendo para
la seguridad social como el pago de pensiones; se
otorgarán citas sin presentación personal, se respetará
el derecho de turno y se podrá realizar trámites sin
necesidad de presentarse personalmente.
Con la ley surge la opción de realizar los divorcios
civiles ante un notario, mientras que el correo
electrónico podrá ser utilizado para recibir y enviar
documentos.
Las copias de los registros civiles expedidos por las
registradurías o las notarías tendrán pleno valor
probatorio excepto para el trámite de la pensión,
riesgos profesionales, afiliación a la seguridad social
y el matrimonio. Las copias del registro tenían un valor
de 5 mil pesos.
Cuando los padres viajen al exterior con un hijo
menor de edad sólo se requerirá el pasaporte. En
caso de inmovilización de los vehículos las autoridades
de tránsito establecerán un sistema de información
telefónico que permita conocer dónde se encuentra.
Las autoridades no podrán retener la cédula de
ciudadanía, el pasaporte, la cédula de extranjería, la
licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta
militar o cualquier otro documento.
Las firmas de particulares impuestas en documentos que
deban tramitarse ante las autoridades públicas no
requerirán de autenticación y se presumirá que las
firmas son verdaderas. El trámite costaba 1.160 pesos.
Inversionista
La ley de protección del inversionista intenta promover
nueva inversión nacional o extranjera blindando a los
empresarios de cambios en las normas, unos de los peores
enemigos de la inversión, según el ministro de Comercio,
Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
Los contratos de protección se podrán firmar por
inversiones nuevas, es decir, las que se hagan una vez
entre a regir la ley, superiores a los 7.500 salarios
mínimos mensuales unos 2.800 millones de pesos (1,2
millones de dólares).
La prima que pagarán los contratos protegidos será de
uno por ciento anual, pero se excluyen de la protección
normas del régimen laboral, de seguridad social y los
impuestos y tributos del orden nacional cuando se
decrete un estado de emergencia.
Además, los impuestos indirectos como el IVA, las reglas
del sector financiero y las normas del Banco de la
República no estarán cobijados por estos contratos que
podrán ser firmados para periodos que oscilen entre tres
y veinte años.
Un documento Conpes y un decreto que ya están en
borrador contendrán la reglamentación de la ley de
estabilidad para los inversionistas que deberá presentar
el contrato a un comité intergubernamental encargado de
estudiarla y aprobarla o rechazarla. Dicho comité estará
integrado por Minhacienda, Comercio, Planeación y el
ministro del ramo respectivo.
Certificado
La Ley 961 que le permite al Departamento Administrativo
de Seguridad, DAS, cobrar por los servicios del
certificado judicial (28.800 pesos) y cédulas de
extranjería también fue sancionada por el Presidente de
la República la semana anterior.
La prórroga de permanencia en el territorio nacional de
los extranjeros, los salvoconductos de permanencia y
salida del país, el registro de extranjeros y
movimientos migratorios de nacionales y extranjeros son,
entre otros servicios, por los que seguirá cobrando la
entidad.
En ningún caso las tarifas por los servicios que presta
el DAS podrá superar las que estaban vigentes el 17 de
marzo de 2005, cuando la Corte Constitucional declaró
inconstitucional el régimen tarifario de la entidad.
A partir del 1° de enero de 2006 las tarifas del DAS
serán reajustadas en el mismo porcentaje del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente
anterior certificado por el Dane.
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NO HABRÁ NI UNA SOLA
EXPULSION DE MENORES
Caldera aseguró que 'no habrá ni una sola
expulsión de menores en este país' y despejó otra de las
incógnitas que han planeado tras el cierre del proceso de
normalización: qué figuras jurídicas pueden emplearse para
legalizar a aquellos inmigrantes que no podían beneficiarse de
este proceso porque no eran trabajadores, es decir, menores de
16 años, mayores de 64 y cónyuges no trabajadores.
Concretamente, aclaró que aquellos menores indocumentados que se
encuentren viviendo en España con familiares o tutores con
residencia legal podrán optar a una figura jurídica que, por
primera vez, denominó 'arraigo de menores'. Aunque su
denominación es novedosa, el Ejecutivo ya la incorporó cuando
aprobó el Reglamento de Extranjería el pasado mes de diciembre.
Sin embargo, el titular de Trabajo no había hecho mención a la
misma hasta la actualidad.
El 'arraigo de menores' se encuentra recogido en el artículo 94
del Reglamento, referido a la 'Residencia del hijo de residente
legal'. En su punto 2 establece que estos menores acompañados
podrán obtener una autorización de residencia cuando se acredite
su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos
años y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios
de vida y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar
(familiares que residen en el extranjero). Además, cuando el
menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria deberá
acreditar adicionalmente que ha estado matriculado en un centro
de enseñanza y asistido regularmente a clase.
En cuanto a los cónyuges que no trabajan y mayores de 64 años,
aseguró que estos podrían regularizarse por la reagrupación
familiar, pero de nuevo Campuzano le recordó que precisamente la
residencia irregular en España del familiar que se pretende
reagrupar es causa de inadmisión a trámite de la solicitud. A
los extranjeros en edad laboral que quedan en la irregularidad,
'no más de 150.000', según estimaciones de Caldera, les reserva
el arraigo laboral, el arraigo social, las razones humanitarias
o la repatriación. |
Se reconocerán licencias de conducir entre
Chile y España
En etapa de promulgación se encuentra convenio sobre
homologación de licencias de conducir entre Chile y España. La
aprobación de este tratado beneficiará a cientos de chilenos que
actualmente residen en el país europeo.
El texto ya fue aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional y
ahora sólo resta que el Presidente de la República firme el
convenio para su aplicación en ambas naciones.
El Proyecto de acuerdo entre la República de Chile y el Reino de
España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos
de Conducir Nacionales, fue adoptado en Madrid el año pasado y
corregido el 31 de enero de este año.
La aprobación de este documento permitirá que entre Chile y
España se pueda prescindir de la exigibilidad de licencia
internacional de conducir otorgada en conformidad a la
Convención de Circulación por Carretera de 1949.
Conforme al artículo 5§ de la ley N§ 18.290, para conducir un
vehículo motorizado en el territorio nacional, se debe poseer,
según los casos, una licencia de conducir expedida por el
Director de Tránsito de una municipalidad, un permiso
provisional otorgado por un Tribunal, una boleta de citación al
Juzgado, o bien, algún documento extendido en el extranjero y
con validez en nuestro país en virtud de tratados o acuerdos
internacionales.
El compromiso que contraen los Gobiernos de Chile y España,
reconoce recíprocamente las licencias de conducir expedidos por
sus autoridades competentes a quienes tengan su residencia legal
en ambos países.
Una vez acreditada la validez y vigencia de la licencia y la
edad mínima para conducir exigida a su titular, éste podrá
obtener licencia o permiso de conducir temporal para vehículos
de motor ubicado en las categorías para las cuales el permiso o
licencia lo habilita, durante el tiempo que permita la
legislación nacional del Estado donde pretenda hacer valer esta
autorización.
Pasado el período indicado, el titular de la licencia de
conducir que establezca su residencia legal en el otro Estado,
podrá obtener su permiso de conducción equivalente a los del
Estado donde ha fijado la petición de residencia, de conformidad
con una tabla de equivalencia entre las clases de permisos
chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas
técnicas y prácticas exigidas para la obtención de la licencia o
permiso de conducir.
Así, los conductores chilenos titulares de una licencia de
conducir, que soliciten su canje por los equivalentes españoles
de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una
prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general,
utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que
autorizan a conducir dichos permisos.
El texto también agrega la categoría "C", omitida en el acuerdo
original, mediante notas diplomáticas que se intercambiaron
especialmente para tal efecto.
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Piden reforma de la Ley de
Seguridad Privada para que los inmigrantes puedan ser
Vigilantes de seguridad
Piden reforma de
la Ley de Seguridad Privada para que los inmigrantes puedan ser
Vigilantes de seguridad
La Secretaría
de Estado de Seguridad estudia la posibilidad de que los
inmigrantes no comunitarios puedan ejercer como vigilantes
privados después que la patronal haya planteado esta posibilidad
al Ejecutivo. Actualmente, esa función sólo la pueden
desempeñar los nativos españoles, los ciudadanos de la UE y los
extranjeros con la nacionalidad española. Así lo ordena la
ley de seguridad privada de 1992.
Ante la actual imposibilidad de emplear
inmigrantes para labores de vigilancia, muchas empresas han
buscado soluciones alternativas que no son legales. Una
de ellas es crear empresas de servicios en las que se contrata a
extranjeros para labores auxiliares o de conserjería. No son
vigilantes, así que su labor es muy limitada. Por ejemplo, no
pueden pedir documentación a nadie. Sin embargo, el resultado es
que ejercen de vigilantes sin serlo.
La patronal del sector lleva varios años
reclamando el cambio de la ley de seguridad privada, que
califican de obsoleta, ya que hace 13 años el panorama de
la inmigración en España no tenía nada que ver con el actual.
Las empresas no consiguieron sus aspiraciones en la etapa de
José María Aznar. Sin embargo, son "optimistas" respecto de las
negociaciones mantenidas con el actual Ejecutivo, según Alfonso
Tomás, presidente de la Asociación Profesional de Compañías
Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser).
Actualmente, el total de vigilantes habilitados
por Interior asciende a 110.198, de los que sólo 74.638 están
en activo. Tomás afirma que la cifra no cubre la demanda, ya
que el sector tiene un déficit de 17.000 agentes. La
falta de personal supone un grave prejuicio para las compañías,
ya que muchas se ven obligadas a renunciar a proyectos de
seguridad porque no disponían de suficientes vigiltantes.
A la hora de presentar argumentos a favor de sus
reivindicaciones, el responsable de la patronal insiste en la
contradicción que supone tener inmigrantes en el Ejército, pero
no en la seguridad privada. Añade que, igual que sucede en las
Fuerzas Armadas, Interior debería decretar ciertos criterios
de admisión. A su juicio, sería imprescindible que los
extranjeros contaran con los permisos en regla, carecieran de
antecedentes penales y llevaran en España un mínimo de dos años.
El responsable de la patronal añade que, si finalmente Interior
acepta sus propuestas, muchos inmigrantes querrán trabajar como
vigilantes. "Son puestos atractivos para los extranjeros porque,
aunque se trabaja también los fines de semana, el sueldo
asciende a unos 1.200 euros sin contar horas extras",
afirma. Las empresas de seguridad son conscientes de que muchos
ciudadanos criticarán el hecho de que los edificios oficiales
estén custodiados por vigilantes extranjeros y no por miembros
de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Sin embargo, insisten en
que "pensar así es un error".
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Consulado Argentino en Madrid
cambia de dirección
El Consulado General de la República Argentina cambia de lugar a
partir del día 16 de mayo; la representación de este país
sudamericano se encontrará en la calle
Pedro de Valdivia, 21 Bis.
El Consulado Argentino compartirá el edificio que ocupaba
exclusivamente la Embajada de este país, con mayores comodidades
para la atención del público y el trabajo de los funcionarios.
Habrá una entrada para la Embajada (el número 21) y otra para el
Consulado (el 21 Bis).
Los
datos de contacto
seguirán siendo los mismos: Teléfono: 91 402 51 15 Fax: 91 309
19 96
Correo-electrónico:
consulado-madrid@portalargentino.net
La
dirección completa
es: Pedro de Valdivia, 21 Bis. 28006 – Madrid.
La estación de metro más cercana a la nueva sede consular, es
Avenida América
(Salida Príncipe de Vergara).
Se informa además, que el correo, incluyendo giros postales,
dirigido a Goya 47, donde funciona hasta el momento el
Consulado, será automáticamente reenviado a la nueva dirección
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El negro
ROSA MONTERO
EL PAÍS -
Estamos en el comedor estudiantil de una universidadalemana. Una
alumna rubia e inequívocamente germana adquiere su bandeja con
el menú en el mostrador del autoservicio y luego se sienta en
una mesa. Entonces advierte que ha olvidado los cubiertos y
vuelve a levantarse para cogerlos. Al regresar, descubre con
estupor que un chico negro, probablemente subsahariano por su
aspecto, se ha sentado en su lugar y está comiendo de su
bandeja. De entrada, la muchacha se siente desconcertada y
agredida; pero enseguida corrige su pensamiento y supone que el
africano no está acostumbrado al sentido de la propiedad privada
y de la intimidad del europeo, o incluso que quizá no disponga
de dinero suficiente para pagarse la comida, aun siendo ésta
barata para el elevado estándar de vida de nuestros ricos
países.
De modo que la chica decide sentarse frente al tipo y sonreírle
amistosamente. A lo cual el africano contesta con otra blanca
sonrisa. A continuación, la alemana comienza a comer de la
bandeja intentando aparentar la mayor normalidad y
compartiéndola con exquisita generosidad y cortesía con el chico
negro. Y así, él se toma la ensalada, ella apura la sopa,
ambos pinchan paritariamente del mismo plato de estofado hasta
acabarlo y uno da cuenta del yogur y la otra de la pieza de
fruta. Todo ello trufado de múltiples sonrisas educadas, tímidas
por parte del muchacho, suavemente alentadoras y
comprensivas por parte de ella. Acabado el almuerzo, la alemana
se levanta en busca de un café. Y entonces descubre, en la mesa
vecina detrás de ella, su propio abrigo colocado sobre el
respaldo de una silla y una bandeja de comida intacta.
Dedico esta historia deliciosa, que además es auténtica, a todos
aquellos españoles que, en el fondo, recelan de los inmigrantes
y les consideran individuos inferiores. A todas esas personas
que, aun bienintencionadas, les observan con condescendencia y
paternalismo. Será mejor que nos libremos de los prejuicios o
corremos el riesgo de hacer el mismo ridículo que la pobre
alemana, que creía ser el colmo de la civilización mientras el
africano, él sí inmensamente educado, la dejaba comer de su
bandeja y tal vez pensaba: "Pero qué chiflados están los
europeos".
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En
Tenerife, con 9.921, se presentó el mayor número de solicitudes
de regularización de inmigrantes
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Vías para los que no pudieron regularizarse
Razones de
arraigo o humanitarias
La salida que queda a estos inmigrantes es solicitar la
residencia temporal por razones de arraigo -encaminadas a
demostrar una trayectoria en nuestro país y unos medios de vida-
o humanitarias, que tienen en común la no exigencia de visado.
Arraigo social. Desde que entró en vigor el Reglamento (el
pasado 7 de febrero) es posible acogerse a esta figura para lo
cual el extranjero debe acreditar que vive en España desde hace
tres años (con pruebas válidas en Derecho), que carece de
antecedentes penales y que cuenta con un contrato de trabajo (de
un año de duración) en el momento de pedirlo. Se establece como
garantía probar vínculos familiares con otros extranjeros
residentes -cónyuges, ascendientes o descendientes en línea
directa- o bien un informe del ayuntamiento que acredite su
inserción social: tiempo de residencia en su domicilio, medios
de vida, conocimiento del idioma...
Arraigo laboral. A diferencia del anterior no podrá solicitarse
hasta agosto (el objetivo era que no «entorpeciera» el proceso
extraordinario). Se precisa demostrar la permanencia en España
durante al menos dos años, carecer de antecedentes y probar la
existencia de relaciones laborales no inferiores a un año. Para
esta prueba servirá tanto una resolución judicial que la
reconozca como una administrativa que confirme el acta de
infracción impuesta por la inspección de Trabajo.
Razones humanitarias. Los extranjeros víctimas de los delitos
contra los derechos de los trabajadores, de delitos racistas y
aquellos que sufran violencia doméstica también podrán optar al
permiso de residencia, que se concederá una vez que haya
sentencia. Para los malos tratos, el Reglamento prevé que los
trámites puedan iniciarse nada más solicitar el interesado la
orden de protección. Las razones humanitarias ampararán también
a quienes sufran una enfermedad grave que requiera asistencia
especializada en España, a los asilados y refugiados y a
aquellos inmigrantes que colaboren con las autoridades
administrativas, policiales, judiciales o fiscales.
Las otra vías de residir legalmente en España están pensadas
para aquellos extranjeros que no viven en nuestro país y su fin
es laboral.
Régimen general. Este régimen exige que el extranjero resida en
su país -si está ilegal en España no podrá acogerse a estas
condiciones- y cuente con visado. Obtendrá la autorización de
residencia y trabajo por un año, que se podrá limitar a un
ámbito geográfico y a un sector de actividad. El requisito
esencial es que «la situación nacional de empleo permita la
contratación de ese trabajador». Para ello el Servicio Público
de Empleo Estatal (antiguo INEM) diseñará cada trimestre un
catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en cada provincia,
es decir, puestos que no son cubiertos por españoles. Si el
empresario alega problemas para encontrar trabajadores también
podrá acudir al régimen general.
En el marco del mismo se recoge otra modalidad para
autorizaciones de residencia y trabajo inferiores a un año,
dirigida a actividades de temporada o campaña y de obras o
servicios. En ambos casos, el extranjero debe regresar a casa
cuando termine el contrato.
Contingente. La Ley de Extranjería incluye desde el año 2000
esta figura, que fue la gran apuesta del PP pero ha funcionado a
duras penas. El contingente permite la contratación de
trabajadores en origen a partir de las ofertas de los
empresarios. Aún no está del todo perfilado -debe acordarlo el
Consejo de Ministros-, pero sí se sabe que se tratará de una
cifra provisional con ofertas a lo largo de un año, que estarán
sujetas a la evolución del mercado de trabajo y se orientarán
sobre todo a países con los que España tenga acuerdos
migratorios.
Reagrupación familiar. Este aspecto ha sido uno de los más
cuestionados del Reglamento. Los hijos y parientes directos de
quienes se legalicen tendrán que esperar al menos un año para
lograr su permiso de residencia, dado que la regularización ha
sido de carácter laboral y, por tanto, no incluye a quien no
tenga contrato.
La puerta de la legalidad, por tanto, es estrecha, pero variada.
Si pese a las vías previstas en la Ley, los empresario deciden
seguir echando mano de irregulares, el Gobierno reitera que no
habrá miramientos. Las multas por cada ilegal empleado oscilan
entre los 6.000 y los 60.000 euros.
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El Consejo de Europa se pronuncia
en contra de las expulsiones colectivas de inmigrantes ilegales
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa adoptó ayer 20
nuevas directrices para regular la repatriación de inmigrantes
ilegales en las que recomienda poner fin a las expulsiones
colectivas y que “cada orden sea sólo aprobada en base a la
situación de cada persona individual”.
La organización, cuyo principal objetivo es la defensa de los
Derechos Humanos y la democracia, quiere ofrecer con este texto
nuevas fórmulas para llevar a cabo las políticas de repatriación
con un total respeto a los derechos de los inmigrantes, según
informó el Consejo de Europa en un comunicado.
El nuevo texto recomienda también que cada orden vaya acompañada
de una exposición de los motivos por los que se repatria y se
concede al inmigrante la posibilidad de apelar ante la autoridad
competente, la cual revisará la orden y
tendrá poder para suspender temporalmente su ejecución. “La
nueva propuesta está basada en la idea de que los Derechos
Humanos y los procedimientos de repatriación son compatibles y
hace hincapié en la necesidad de lograr una mayor transparencia
y una mejor comunicación entre Estados”, afirmó el Consejo de
Europa.
Se trata del primer texto que hace referencia a todos los pasos
del proceso de repatriación forzosa, desde la identificación de
la situación irregular de un inmigrante, hasta su retorno.
“Además, se trata de la primera vez que los Estados coinciden en
incluir todos los aspectos de estos procesos en un mismo texto”,
afirmó el Consejo.
En el preámbulo del texto aprobado hoy, el Consejo de Ministros
reconoce que “según el artículo primero de la Convención Europea
de Derechos Humanos, los Estados miembros deben asegurar a
cualquier persona que se encuentre dentro de su jurisdicción los
derechos y libertades recogidos en la Convención”. También
recuerda que en el caso de la UE “cualquier ciudadano
comunitario tiene derecho a moverse libremente por la Unión
Europea según el protocolo de la Convención”.
RETORNO VOLUNTARIO : El primer capítulo del texto hace hincapie
en la necesidad de que los Estados anfitriones “tomen las
medidas necesarias para promover el retorno voluntario, en lugar
del forzoso, lo cual implica la necesidad de evaluar y mejorar
los programas dedicados a tal efecto”.
Con el objetivo de garantizar el respeto a los Derechos Humanos,
en el capítulo segundo se exponen las situaciones en las que un
inmigrante nunca deberá ser repatriado, especialmente aquellas
en las que con el retorno “corra riego de ser ejecutado o
sometido a torturas o tratos inhumanos”. Asimismo, si el Estado
de orígen es diferente al Estado al que el inmigrante retorna,
el país anfitrión deberá asegurarse de que el inmigrante no
estará expuesto a ningún riesgo ni violación de Derechos Humanos
en este tercer Estado.
Por otro lado, el nuevo texto restringe el tiempo durante el
cual el país anfitrión puede mantener al inmigrante en prisión y
exige que el detenido sea informado en todo momento del
desarrollo de su caso, especialmente si se
trata de menores.
Al margen de fortalecer el respeto a los derechos del
inmigrante, el Consejo de Europa pide mayor cooperación a los
Estados en los procesos de extradición y recomienda a los
Estados de origen “readmitir a sus nacionales sin retrasos ni
obstáculos” Asimismo, los Estados anfitriones deberán someter a
examen médico a todos los inmigrantes antes de la repatriación y
asegurar que se respeta “su dignidad y seguridad”.
FUENTE: (EUROPA PRESS)
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Entrevista con Rumí:
¿Qué va a ocurrir
con quienes
no logren la regularización de su situación
en España?
El 7 de mayo acaba un proceso único.
Pero la Ley de Inmigración sigue en vigor. El Reglamento de la
Ley de Extranjería contempla 165 artículos y recoge situaciones
excepcionales y humanitarias igualmente para que quienes no
hayan logrado acogerse a este proceso, puedan hacerlo con
posterioridad.
"Estamos haciendo una campaña de información para difundir todos
estos supuestos. El objetivo es ordenar y regular la
inmigración. Hemos agilizados los trámites para que los
empresarios tenga aquí a los trabajadores que necesiten. Ya no
hay excusas", repitió Consuelo Rumí. El Gobierno advierte que
los inmigrantes que no hayan logrado su regularización, su
normalización tendrán que salir del país o acogerse a alguno de
los supuestos contemplados en el Reglamento de la Ley de
Inmigración.
Consuelo Rumí,
secretaria de Estado de Inmigración: "El proceso de
regularización no se va a ampliar"
"Ha habido tiempo suficiente. El proceso no
se va a ampliar. Quien no se haya acogido, ya no tiene excusas
para estar fuera de la legalidad. El 7 de mayo (día en el que
concluye el proceso) los empresarios van a sentir el aliento de
la administración porque ya no hay excusas". Así de tajante se
ha mostrado en Canal Sur la secretaria de Estado de Inmigración
y Migración, Consuelo Rumí.
La secretaria de Estado de Inmigración y Migración ha sido
taxativa sobre la ampliación del plazo previsto para el proceso
de regularización extraordinario de extranjeros en España, que
concluye el 7 de mayo: "No se va a ampliar", ha aseverado
Consuelo Rumí argumentando la dificultad que entrañaría
modificar el Reglamento de la Ley de Inmigración, imprescindible
para que dicho plazo pudiera ampliarse.
En el programa "La Entrevista" emitido en
Canal Sur Televisión, Rumí ha explicado que "el Reglamento no
puede ser variado. Para cambiarlo habría que hacer consultas y
tendría que pasar por el Consejo de Estado. El proceso termina
el 7 de mayo. Es tiempo suficiente. Ha habido tiempo suficiente.
Se trata de normalizar trabajadores y empresarios también, que
estaban fuera de la legalidad. Vamos a tener una fotografía
real de la inmigración regular e irregular en nuestro país.
No se va a ampliar, el proceso no se va a ampliar porque hay
tiempo suficiente".
Inspección a empresarios
El Ejecutivo que preside José Luis Rodríguez Zapatero ha
ordenado el refuerzo de la Inspección de Trabajo con una
dotación importante de efectivos humanos, con cursos
especializados, y de medios. Hay previstas 10.000
inspecciones de Trabajo. "Quien no se haya acogido ya no
tiene excusas para estar fuera de la legalidad", asegura la
secretaria de Estado de Inmigración y Migración. "Aparte de la
importancia de la sanción -esgrime-, la ilegalidad no va a ser
posible. Contra la contratación irregular, que genera mayores
beneficios y competencia desleal... Contra esa ilegalidad va a
ir el Gobierno con todos sus medios. Los empresarios van a
sentir el aliento de la administración".
Control y relax
Respecto a la supuesta relajación de la administración pasados
unos meses de la conclusión del proceso de regularización, la
secretaria de Estado ha explicado que "a esos empresarios que
difunden que la administración va a tener relax tras unos meses
quiero decirles que la inspección de trabajo va a ser
continuada. Sabemos dónde se producen estas prácticas y las
vamos a atajar".
El proceso, "un éxito"
A ocho días de la conclusión del proceso, el Gobierno lo
califica de "éxito". "Estamos ante 500.000 empleos arrancados a
la economía sumergida. El proceso está siendo un éxito. El
dispositivo es muy importante y cuenta con un esfuerzo
presupuestario igualmente importante".
A juicio de Consuelo Rumí, las mafias van a seguir existiendo.
"Sobre todo porque se nutren de las situaciones de indefensión
de estas personas. Detectamos cualquier manipulación por pequeña
que sea. Por eso les digo a los inmigrantes que no les va a
servir para nada esos documentos falsificados que compran a
terceros". |
Los inmigrantes podrán aportar
otros documentos públicos además del padrón
para normalizar su situación
El Gobierno aceptará que los inmigrantes en situación irregular
puedan aportar "documentos públicos fehacientes", además del
certificado de empadronamiento, para demostrar que llevan
viviendo en España desde antes del 8 de agosto de 2004 y, de
esta manera, poder acogerse al actual proceso extraordinario de
normalización vinculado al empleo.
Gobierno y agentes sociales examinaron hoy en la Mesa de Diálogo
Social, celebrada el Ministerio de Trabajo, la situación del
proceso de normalización y han comprobado que algunos personas
llevan viviendo en España con anterioridad a esta fecha, si bien
no disponen del certificado.
Tal y como explicó el ministro Jesús Caldera, al término de la
reunión, Gobierno y agentes sociales acordaron que estas
situaciones pueden ser solventadas con la aplicación de
mecanismos existentes en la normativa, como por ejemplo el
"empadronamiento por omisión".
Se trata de una figura jurídica que permite la inscripción en el
padrón, con fecha anterior a la fecha tope establecida en el
proceso de regularización, aportando como prueba documentos
públicos, con el fin de cumplir el requisito establecido para la
autorización de residencia y trabajo. En cualquier caso, el
ministro subrayó que el certificado de empadronamiento es
"requisito imprescindible" para acogerse al proceso de
normalización.
Para que este instrumento pueda ser aplicado de manera homogénea
y con suficientes garantías en el conjunto del Estado, la Mesa
de Diálogo Social elevará esta propuesta al Consejo de
Empadronamiento (órgano dependiente del Instituto Nacional de
Estadística) que será el que determine los documentos que se
podrán aportar. Fuentes de la reunión apuntan que se podrían
valorar distintos documentos, como la tarjeta sanitaria o el
sello del pasaporte que acredita la entrada en el país.
ANIMAN A LOS SECTORES INTERESADOS
El Gobierno y los Agentes Sociales, en la perspectiva del 7 de
mayo (fecha en la que concluye el proceso), manifiestan su
disposición a intensificar la colaboración para animar a todos
los sectores interesados a incorporarse a la normalización.
Todos subrayan la "voluntad de continuar trabajando para la
aplicación del conjunto del Reglamento, y en particular, en la
aplicación a los casos en que proceda de otras figuras como la
concesión de autorización por arraigo social o por arraigo
laboral
No valdrán recibos de agua o de luz
Además, la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración,
Consuelo Rumí, anunció este lunes que los documentos requeridos
para acceder al empadronamiento por omisión deberán ser de
carácter oficial, por lo que no se admitirán recibos, como por
ejemplo, el de la luz.
En declaraciones a la Cadena SER, explicó que los documentos
requeridos serán acordados por el Consejo de Empadronamiento
que, posteriormente, trasladará sus recomendaciones a los
ayuntamientos.
Por tanto, los Ayuntamientos harán públicos las situaciones en
las que el inmigrante, a través de un documento público, podrá
demostrar que lleva residiendo en España desde antes del 8 de
agosto (fecha tope para acogerse al proceso de regularización).
Los inmigrantes deberán personarse en el Ayuntamiento para
obtener el certificado de empadronamiento, mientras que "el
trámite y los requisitos exigidos siguen siendo lo mismos". "La
Mesa de Diálogo Social ha valorado el proceso de manera positiva
y eficaz. El empadronamiento es un documento con garantías y
fiable", subrayó Rumí.
La secretaria de Estado insistió en que "el certificado de
empadronamiento es requisito imprescindible para este proceso,
así como el contrato de trabajo y acreditar que se carece de
antecedentes penales".
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NOVEDADES EN EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN O
REGULARIZACIÓN
1.- La presentación de solicitudes acogidas al proceso Extraordinario de
Normalización deberán presentarse en las oficinas habilitadas al efecto en la
provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, según se establece en
el apartado cuarto 3ª de la Orden Pre/140/2005
2.- Podrán acogerse al Proceso todos los ciudadanos extranjeros que se
encuentren en España en el momento de la solicitud en situación de estancia por
estudios, residencia sin autorización de trabajo y solicitantes de asilo siempre
que cumplan con el resto de los requisitos exigidos. Todos ellos como así figura
en el punto 2 de las Instrucciones de desarrollo de la Orden Pre/140/2005 tienen
además la posibilidad que otorga el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000 en
su título IX de modificar su situación por las que en el se señalan, por lo que
podrá informárseles de la existencia de otras vías o procedimientos.
Concretamente, los solicitante de asilo también podrán acogerse, pero no
estarán exentos de presentar el Certificado de antecedentes penales
3.- Tasas autorizaciones de trabajo iniciales:
- Menor dos veces que el Salario Mínimo Interprofesional
175.65 Euros
- Igual o Mayor dos veces que el Salario Mínimo interprofesional
351.30 Euros
Los trabajadores discontinuos en el servicio doméstico no pagan tasas de
trabajo
4.- Con el objeto de unificar criterios se informa que, exceptuando los
supuestos de contratación de trabajadores en el servicio doméstico, los
trabajadores extranjeros solo podrán ser objeto de una contratación en el
proceso de normalización. Por lo tanto solo puede ser presentada una solicitud
de normalización para cada trabajador y sin que quepa compatibilizar dos
sectores de actividad diferentes ni dos empleadores distintos.
5.- Todos aquellos certificados de antecedentes penales debidamente expedidos
por los países de origen o de aquellos en que se haya residido en los últimos
cinco años y/o legalizados con posterioridad al 8 de agosto de 2004 serán
válidos para este proceso.
También lo serán aquellos otros que se hayan emitido por los países de origen
o de aquellos en que se haya residido en los últimos cinco años posteriormente a
la fecha en que se haya empadronado el extranjero en un municipio español,
siempre que se acredite la estancia continuada en España del trabajador desde
dicha fecha |
Los extranjeros a los que se deniegue la
regularización recibirán orden de abandonar
el país en 15 días
Así
consta en un borrador de las instrucciones que la
Administración dictará sobre aspectos concretos para llevar a
cabo el procedimiento de regularización.
El
Gobierno estima que no todos los irregulares podrán obtener los
papeles en el proceso, porque no todos tienen edad laboral y
porque no todos podrán cumplir los requisitos: estar empadronado
antes del 7 de agosto de 2004 y encontrarse continuadamente en
España, no tener antecedentes penales ni en España ni en el país
de origen, no tener prohibida la entrada en el país y contar con
un contrato de trabajo para los próximos seis meses (como norma
general).
Aunque el texto todavía no es oficial, establece que
cuando la resolución sea denegatoria incluirá la orden de
abandonar el país en quince días, salvo que concurran
circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con
medios de vida suficientes, en cuyo caso se podrá prorrogar el
plazo hasta un máximo de 90 días. De no abandonar el país, se
considera infracción grave y podrá abrírsele un expediente de
expulsión en caso de ser detenido.
De esta forma, la Administración prevé aplicar en este proceso
extraordinario la norma general en caso de denegación de
autorizaciones de residencia, recogida en el artículo 158.2 del
Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el
mismo 7 de febrero. En cualquier caso, y aunque el documento no
lo especifique, la norma general también prevé la posibilidad de
recursos contra resoluciones denegatorias de este tipo.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA. Se permitirá a los
empresarios que deleguen los trámites en la persona física que
tuviera reconocida la condición de representante legal
por el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
En Canarias, se habilitarán algunos puntos de
atención de la Seguridad Social y del INEM y la Casa del Mar en
Santa Cruz Para la recepción de las solicitudes.
En cuanto a los requisitos, detalla que los empleados de hogar
discontinuos deben acreditar que prestarán sus servicios
para varios empleadores, en un periodo de seis meses, durante un
mínimo de 30 horas a la semana, que habrán de realizarse, al
menos, durante 12 días en dicho mes.
Por otro lado, para ahorrarse trámites, los extranjeros pueden
autorizar expresamente que se recabe del Ministerio de Justicia
el certificado de antecedentes penales en España. De no ser así,
deberán aportarlo ellos mismo tras solicitarlo en el Registro
Central de Penados y Rebeldes.
MOTIVOS DE DENEGACIÓN Entre los motivos para denegar las
solicitudes de regularización, consta que el extranjero no esté
empadronado en algún municipio español antes del 7 de agosto de
2004; que tenga antecedentes penales en España o sus anteriores
países de residencia por delitos reconocidos en España; y que
las condiciones contractuales sean inferiores a las de la
normativa vigente.
También se denegarán las solicitudes cuando la empresa haya
amortizado en los 12 meses anteriores a la solicitud los puestos
de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo,
en sentencia o acto de conciliación; cuando el empleador haya
sido sancionado por resolución firme en los últimos 12 meses por
delitos graves de la Ley de Extranjería; cuando no garantice la
actividad de seis meses como norma general (y las establecidas
para casos específicos); y cuando no acredite, siendo requerido
para ello, medios económicos, materiales y personales para su
proyecto empresarial.
Igualmente, serán denegadas solicitudes que se hayan presentado
con documentos falsos o formulando alegaciones inexactas,
mediando mala fe; cuando se carezca de la titulación especial
exigida; cuando conste informe gubernativo desfavorable; cuando
concurra causa de inadmisión a trámite y no se haya apreciado
antes; y cuando las empresas no hayan formalizado su inscripción
en la Seguridad Social o no se encuentren al corriente de los
pagos.
INADMISIÓN A TRÁMITE Las solicitudes también pueden ser
inadmitidas a trámite en el momento de la presentación, según el
texto, cuando se aprecie falta de legitimación del solicitante o
insuficiente acreditación de la representación; cuando se
presente fuera de plazo; cuando se reitere una solicitud ya
denegada; cuando esté manifiestamente "carente de fundamento", o
cuando no haya sido presentada personalmente.
Igualmente, se entenderá por desistida la solicitud cuando
estando ésta incompleta (por falta de antecedentes penales del
país de origen o título profesional) se haya requerido al
interesado y este no haya presentado los documentos en el plazo
de 15 días.
INDICIOS DE FRAUDE Los órganos encargados de la tramitación
darán cuenta también a la Seguridad Social y a los servicios
policiales de los indicios de fraude cuando no conste que el
empleador cuenta con los medios económicos y materiales
necesarios; cuando, por razones organizativas, se considere
injustificado el crecimiento de la plantilla; y en caso de
contratación de varios empleados de hogar por un mismo empleador
cuando no conste que posee los medios para hacer frente a estas
obligaciones.
En caso de que la resolución fuera favorable, estaría
condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un
mes. En ese mismo plazo deberá procederse al pago, por el
empresario o por el trabajador, de las tasas correspondientes a
las autorizaciones. La tasa por autorización de residencia
supone 5,26 euros; la tasa por autorización de trabajo inicial
asciende a 172,01 euros (retribución inferior al doble del
salario mínimo) o 344,02 (retribución igual o superior al
salario mínimo).
INFORMACIÓN DIARIA La Seguridad Social facilitará diariamente a
los órganos de tramitación información sobre afiliaciones y
altas de estos trabajadores, al igual que los órganos de
tramitación facilitarán a la Seguridad Social diariamente
información sobre las autorizaciones condicionadas.
Así, una vez confirmado que se ha producido el alta y afiliación
se procederá a emitir de oficio la resolución definitiva
favorable, que se comunicará al Ministerio del Interior a los
efectos de emitir la Tarjeta de Identificación de Extranjeros
(TIE) y archivar los expedientes de expulsión pendientes de
resolución, así como a la revocación de oficio de las órdenes de
expulsión dictadas. El extranjero deberá solicitar la TIE en el
mes siguiente y abonar 6,31 euros por su obtención.
En el caso de que no se produzca el alta y afiliación en el
plazo de un mes se reactivará la resolución de expulsión
archivada cuando se admitió la solicitud a trámite.
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LO QUE MAS NOS PREGUNTAN
Hablamos con
Esther la conocida abogada de Cáritas en Santa cruz, para
comentar con ella sobre las principales dudas de nuestros
lectores y así contestó a ellas:
1.– Qué debe
hacer un inmigrante al que se le ha retenido el pasaporte?
Estamos
hablando de situaciones reales que posiblemente puedan
resolverse hasta que comience el propio proceso de
regularización o sea en febrero, cuando abierto el período de
los tres meses, se de la oportunidad a los inmigrantes y a los
patronos de normalizar sus situaciones, en el caso de los
trabajadores irregulares, para que puedan llenar los requisitos
que les exige el Reglamento que en ese momento estará vigente.
El patrono
haría la solicitud con la copia del pasaporte si es que el
trabajador lo tiene y en su momento, la Oficina de extranjería
haría el requerimiento para que se aporte el original. Con este
requerimiento, ahora sí, se acudiría a la Comisaría para
solicitar el Pasaporte retenido.
Si esto no
fuera posible, el pasaporte se debería recuperar en la Comisaría
antes de hacer la solicitud en Extranjería.
2.– Qué puede
hacer una persona que no está empadronada pero lleva 6 o más
meses en España?
R.– Es posible
que se tenga en cuenta algunas de las alternativas que fueron
permitidas para la regularización del 2001. Pero ellas estarán
previstas en las Directivas correspondientes. En la
regularización de 2001 sirvieron los certificados médicos, los
bancarios y como apoyo los contratos de alquiler, también los
sellos de entrada en los pasaportes y los billetes de avión.
Pero también
serán importantes los documentos oficiales que puedan tener los
inmigrantes como por ejemplo, la presentación de una solicitud
anterior ante extranjería y que haya sido denegada.
También puede
ser un Certificado de Residencia con informe de la Policía
Local, una vez abierto el proceso de regularización.
3.– Las
personas que cuidan ancianos, se pueden considerar que trabajan
en el servicio doméstico?
R.– Si. Todas
las personas que trabajen prestando servicios domésticos ya sea
cuidando ancianos, limpiando casas, cuidando niños, siendo
jardineros etc, se considera que trabajan en el servicio
doméstico
4.– Cuáles son
en definitiva los documentos que debo aportar para cuando mi
patrono soliste mi regularización?
R.– Debe
aportar a.– El Pasaporte, b.- el certificado de empadronamiento
con seis o más meses contados hacia atrás desde el día en que
entre en vigor el Reglamento o sea cuando cumpla el mes de haber
sido publicado, c.– El certificado de antecedentes penales del
país de origen en vigor, d.– Que no tenga antecedentes penales
en España, pero esto se comprobará de oficio ya que una persona
sin documentos no puede solicitar los antecedentes penales aquí.
5.– Los
empresarios deberán presentar algún documento?
R.– Sí. Los
empresarios por su parte deberán presentar un contrato de
trabajo, firmado por él y por la persona a la que va a
contratar. También deberán demostrar que se encuentran al día en
los pagos con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social,
igualmente deberán acreditar los medios económicos materiales y
personales con los que cuenta su empresa (Memoria descriptiva) y
una vez que las autoridades le hayan notificado la
Resolución en que han concedido las autorizaciones de
residencia y de trabajo al inmigrante cuyo contrato ofrece,
dentro del mes siguiente tiene que darlo de alta y entonces se
iniciará la actividad laboral. Una vez dado de alta el
extranjero tiene un mes para solicitar la tarjeta de residencia,
que e concederá por un año.
6.– Nos han
dicho que no contratemos abogados. Usted que opina?
Es cierto. No
es necesario contratar abogado puesto que la mayor parte del
procedimiento la debe llevar únicamente el empresario y el
extranjero solamente debe tener la certeza de lo que debe hacer
cuando le toque la parte del trámite a él que va a ser muy muy
sencilla.
7.– Tengo
orden de expulsión. Puedo presentarme a la regularización?
Si puede.
Todas las personas que tengan órdenes de expulsión o
expedientes en curso, sin son por estancia irregular o por estar
trabajando sin autorización, podrán presentar solicitudes
durante éste período, o mejor dicho su patrono podrá pedir su
regularización..
8.– Si tengo
antecedentes penales en mi país de origen denegarán la solicitud
que presente mi empleador?
Es posible
que así sea, si los delitos cometidos en el país de origen, son
también delitos en España.
Estas han sido las preguntas más frecuentes de las personas que
nos consultan a diario. Esperamos haber sido oportunos y útiles
|
Artículo publicado por la
Revista Semana de Colombia, Noviembre 2004

DIÁSPORA
Los hijos de las remesas
Detrás de las remesas, que hoy constituyen el principal rubro de
divisas del país, se esconde una realidad social desgarradora y
hasta ahora ignorada.
Por Natalia Villegas*
Cuando Beatriz Helena Rojas tenía 19 años le revisaba las tareas
a su hermano de 7, lo llevaba al médico, recibía las llamadas de
la profesora si se portaba mal en el colegio y, si tenía tiempo,
asistía con él a las reuniones de padres de familia. Hoy esta
joven pereirana tiene 23 años y continúa asumiendo la jefatura
del hogar como lo hace desde que su mamá abandonó el país.
Hace cinco años su mamá vio la posibilidad de ganar el dinero
que le permitiría sacar adelante a sus cuatro hijos. Siguiendo
el ejemplo de una prima, hipotecó su casa en el barrio Léon
Suárez de Pereira y con cuatro millones de pesos se fue a probar
suerte en España.
Dejó en Colombia a Beatriz y a sus hermanos de 6, 17 y 21 años
al cuidado de una tía que vivía en la cuadra de enfrente. Pero
pasado un año se dio cuenta de que su tía, que recibía
mensualmente la plata enviada por su mamá, no había pagado las
cuotas de la hipoteca. Entonces Beatriz se responsabilizó del
hogar.
Hoy esta joven recoge en una casa de cambios entre 700.000 y un
millón de pesos mensualmente, con los que paga el mercado, la
salud y la educación de ella y sus hermanos menores. La mejoría
económica es indudable, pero la ausencia de su madre ha sido una
carga difícil de llevar.
A Beatriz le tocó madurar antes de tiempo. Gustavo, el hermano
que le sigue y quien vivió su adolescencia bajo su cuidado, y
Juan Ernesto, el más pequeño de todos, dicen que tienen dos
mamás. De la verdadera, los recuerdos vivos ya son pocos. La
relación con su mamá en España se reduce desde hace cinco años a
las conversaciones telefónicas casi monosilábicas de cada ocho
días. Mientras tanto, Juan Ernesto pasa gran parte del tiempo
sólo en su casa o en las calles del barrio, pues su segunda
mamá, su hermana, sale a trabajar desde las 7 de la mañana y
regresa a las 9 de la noche después de sus clases en el Sena
para graduarse como auxiliar contable.
En ese misma cuadra del barrio León Suárez, otro pequeño vive
con su abuela de 76 años; cruzando la calle, dos niñas viven con
su tía; justo en la casa del lado, un niño vive con su hermano
mayor y la esposa; y en la manzana siguiente otro más acaba de
conocer por Internet al papá que le envía dinero desde que tenía
6 meses de edad.
Estos casos se replican una y otra vez en diferentes lugares del
país. Pero en Pereira, Dos Quebradas y la Virginia se
multiplican pues allí se concentran las mayores emigraciones
internacionales en Colombia: de 100 familias, 15 tienen al menos
un miembro que reside de manera permanente en el exterior y más
de cuatro tienen un familiar que ha regresado.
Las historias de esa región revelan una realidad social
escondida detrás de esa 'mina de oro' que descubrió el país hace
poco tiempo: las remesas. Detrás de esos 3.500 millones de
dólares que entran al año al país -el 3,9 por ciento del PIB- y
de los que ya todos quieren sacar provecho hay una problemática
hasta el momento ignorada.
En esa zona centro-occidental del país, la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), la Cancillería de
Colombia y el Dane, con la ayuda de las ONG Aesco y Alma Máter,
realizaron el estudio 'Migración internacional, el impacto y las
tendencias de las remesas en Colombia', pionero en su campo . En
él quedó claro que las poblaciones más beneficiadas por las
remesas están sufriendo conflictos de alto impacto social,
especialmente en los estratos uno, dos y tres.
Uno de los más graves es el que ya se denomina 'familia
transnacional': esas familias que se desintegran, donde se
separan las parejas o los padres de sus hijos, y que intentan
mantener un lazo a pesar de la distancia.
Niños huérfanos con padres vivos
Los padres son por lo general los primeros en emigrar. Y más
recientemente, las mamás. El estudio revela que 54 por ciento de
los migrantes son mujeres. Por eso los más afectados en todo
este proceso son los hijos.
Violencia familiar, rebeldía, bajo rendimiento y deserción
escolar, además de mayor propensión a la delincuencia y a la
drogadicción, son algunas de las consecuencias del desequilibrio
emocional que les causa a los niños y adolescentes la partida de
sus padres.
Cuando la profesora Marta Cecilia Arévalo felicita por su buen
comportamiento a Sebastián, uno de los tantos estudiantes del
colegio Byron Gaviria de Pereira que vive con su abuela, lo
único que él responde es: "¿Yo me comporté bien?, eso no se lo
cree nadie".
Hace 20 días Sebastián, de sólo 14 años de edad, estuvo retenido
tres días por la Policía por robar las carteras a las viejitas
de su barrio. "Eso no lo hace por necesidad. A él le mandan todo
lo que necesita y hasta más. Eso lo hace por rebeldía, porque se
volvió así desde que su mamá se fue", dice la profesora Marta.
Cuando su abuela lo regaña, el grito de reproche "¡usted no es
nadie!" es lo primero que se oye. Y mientras su mamá lo llama
por teléfono para imponerle disciplina a miles de kilómetros de
distancia diciéndole "si te portas bien te mando otro regalo",
los niños del barrio le aconsejan que falte al colegio "porque
igual su mamá lo dejó por acá tirado y nada que manda por
usted".
Así se maneja la situación en el hogar: en medio de un ambiente
hostil y de violencia porque en muchas ocasiones los niños
pierden todo el sentido de autoridad y porque las abuelas o tías
no son capaces de mantener el control. Y porque los papás siguen
desde el exterior intentando manejar la situación, tomar
decisiones, regañar, premiar, educar.
Incluso varias profesoras reciben llamadas cada ocho días de un
padre o una madre que desde España intenta ejercer su rol y
hacerle seguimiento al rendimiento escolar del pequeño, que en
el colegio se comporta igual de mal.
El estudio arroja indicios de que la indisciplina, el bajo
rendimiento y la deserción escolar aumentan cuando se trata de
niños con padres en el exterior. "Es muy fácil saber cuáles son
los niños que viven esa situación. Yo me quedé aterrada cuando
supe que el mejor alumno de mi clase tiene la mamá en España. No
lo podía creer porque es una excepción a la regla", dice Marta
Cecilia.
Alexánder, un adolescente pereirano, además de bajar el
rendimiento escolar, aumentó considerablemente su vida nocturna
cuando su mamá decidió viajar a Burgos motivada por sus primas
que vivían en esa ciudad. Dejó a cada una de sus hijas, de 10 y
15 años, con una tía diferente y a él, de16 años, lo dejó con el
papá.
Ahí empezaron las aventuras del adolescente. Cuando el papá
llegaba cansado de su trabajo y se acostaba a dormir a las 9 de
la noche, Alexánder salía de la casa y se quedaba en la calle
hasta las 4 de la mañana con sus nuevos amigos: una pandilla
juvenil de El Dorado, uno de los barrios más violentos de
Pereira.
Había pasado sólo un mes y su mamá decidió devolverse a Colombia
cuando una de las tías le confesó que la situación se había
salido de control. "Perdí la plata que le metí al viaje y sigo
endeudada, pero si no hubiera vuelto mi hijo estaría todavía
consumiendo drogas y no lo hubiera sacado adelante como lo
hice", dice esta señora que volvió hace ya cuatro años. Ahora
Alexánder está a punto de graduarse del colegio.
Madres precoces
No sólo tienen que asumir prematuramente el rol de madres las
hermanas que como Beatriz quedaron al cuidado del hogar. El
embarazo precoz entre adolescentes, muchas de ellas convertidas
en madres solteras, también es recurrente entre los que ya se
empiezan a conocer como 'los hijos de las remesas'.
Jhoana Martínez es una de ellas. Su mamá aceptó llevar droga a
España como último recurso para superar la pésima situación
económica de su familia. Pero en el momento en que pisó el
aeropuerto de Madrid la detuvo la Policía y la llevó a prisión.
La familia se desintegró: Jhoana, de 19 años, y su hermano
menor, de 12 años, se quedaron a cargo de un tío. El otro
hermano de 18 se fue a vivir con una prima.
Transcurrió un año y el tío se fue a vivir a Estados Unidos con
su familia. Jhoana y su hermano menor se quedaron viviendo solos
en una casa arrendada, y al poco tiempo la jovencita quedó
embarazada. Hoy, seis años después de la partida de su madre, el
hermano mayor tiene 24 años y vive en España con su esposa de 22
y su hija de 3; Jhoana tiene 25 y vive con su hija de 4 y con su
hermano de 18 en una casa del barrio Japón de Dos Quebradas.
Por el dinero no se preocupan. A los pocos meses de estar en la
cárcel, su mamá empezó a enviar entre 100 y 200.000 pesos; hoy
envía entre 600 y 700.000 pesos, que les alcanzan para cubrir
los gastos del hogar. Y es que las reclusas tienen la obligación
de estudiar y de trabajar, y el trabajo es remunerado. Hoy la
mamá de Jhoana se encuentra en una especie de casa cárcel, donde
tiene permiso de salir de día para trabajar con la condición de
volver en la noche. Y así lo hace, pues todo parece indicar que
después de estos seis años en prisión por fin quedará libre en
enero. Por ahora se dedica a ganar el dinero suficiente para que
su hija, su hijo y su nieto puedan tener lo necesario.
"Ver niñas embarazadas de 12, 13 y 14 años es muy común, y si
uno se pone a averiguar, la mayoría tiene los papás en el
exterior", dice Héctor, líder comunitario y presidente de la
junta de acción comunal del barrio Nuevo Peñol, uno de los
sectores con más densidad de migración en Pereira. De las 98
familias que viven en esa pequeña manzana que conforma el
barrio, 22 de ellas tienen uno o varios familiares que trabajan
en otros países.
Héctor asegura tener más de 20 familiares afuera, entre
hermanos, primos, tíos y sobrinos. Su hermano se fue para España
hace 5 años y es el que sostiene a gran parte de la familia que
todavía vive en Pereira. A la casa de su mamá le mandó construir
dos cuartos para que los hijos de su primer matrimonio se fueran
a vivir con ella, pues se dio cuenta de que su ex esposa
sostenía incluso a su nueva pareja con la plata que le mandaba
para el mantenimiento de sus hijos.
Ahora envía dos millones de pesos para los que da instrucciones
específicas: 400.000 pesos para la cuota de la casa de su primo,
600.000 para las necesidades de sus hijos, entre esas los tenis
nuevos que uno de ellos se quiere comprar, 200.000 para la tía
que le ayuda a la abuela a cuidarlos, otros 600.000 para los
gastos de la abuela. Así los reparte hasta el último centavo.
En esa casa es el hermano de Héctor el que manda. Da las ordenes
y dice cómo, cuándo, dónde y a qué horas debe funcionar todo. Es
el de la plata y así esté al otro lado del charco tiene el poder
para decidir sobre el futuro de su familia, que por cierto lo
considera un héroe.
A él le fue bien económicamente, sobre todo porque tenía sus
papeles en regla. Pero muchos otros son los derrotados: esos que
hicieron que su hermano hipotecara la casa o renunciara al
trabajo para recoger la plata de la liquidación, y vuelven con
las manos vacías porque los deportaron por falta de papeles o
porque se dieron cuenta de que irse a trabajar a otro país es
más duro de lo que piensan los que se quedan en Colombia
recibiendo las remesas.
Reagrupación o división definitiva
El hermano de Héctor es el jefe de la familia que tiene en
Colombia. Pero ahora también es el jefe de la nueva que tiene en
España. Por eso no va a cumplir por ahora la promesa de llevarse
a sus hijos a vivir con él.
La mayoría de los emigrantes, sobre todo si son el papá o la
mamá, se van con la idea de trabajar un tiempo y llevar más
tarde a su familia al nuevo país. En muchos casos esa
reagrupación es posible, tanto que el estudio sobre migraciones
y remesas demuestra que esa es la segunda causa de migración en
Pereira, Dos Quebradas y La Virginia, con el 23 por ciento.
Sin embargo, este reencuentro se ve frustrado en muchos casos.
La soledad en el nuevo país es muy grande para quien dejó toda
su familia en Colombia, y es muy común que al poco tiempo los
que emigran ya tengan nuevas parejas y estén formando otro
hogar.
Los que sufren esta decisión son los niños y adolescentes. Se
han detectado ya varios casos de intentos de suicidio de jóvenes
cuyos padres en el exterior han conformado un nuevo hogar. La
frustración de esperar en vano año tras año a que las promesas
de llevarlos con ellos se cumplan a veces no se compensa con las
remesas, siempre puntuales, revela el trabajo de Aesco, una ONG
que trabajó en el estudio realizando grupos focales con personas
afectadas por la migración en el centro occidente del país.
El trabajo también es un obstáculo para la reagrupación. Ganar
buen dinero en otro país y mandar remesas de más de 600.000
pesos significa tener dos empleos. Son jornadas que pueden
empezar a las 5 de la mañana y terminar a las 12 de la noche. Si
la mamá o el papá manda por sus hijos, implica en la mayoría de
los casos renunciar a una de las dos jornadas para poder cuidar
de ellos. Así las cosas, el nivel económico se reduciría
considerablemente.
Posiblemente Beatriz, la joven de 23 años que a los 19 empezó a
cuidar a sus hermanos, pueda ver el reencuentro de su familia.
Su mamá ya empezó a hacer los papeles para llevarse a su
hermanito de 11 años. Y a su hermano de 22 ya le está sonando la
idea y es posible que después de graduarse de la universidad
decida viajar a España.
Sin embargo, ella está empeñada en quedarse en Pereira. Por
ahora tiene su empleo y no está dispuesta a pasar los trabajos
de su mamá en el país europeo. Lo que espera es formar una
familia en Colombia y nunca verse obligada a tomar la decisión
de emigrar fuera de su tierra.
*Periodista de Conexión Colombia
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El Ejecutivo
regularizará a miembros extranjeros de parejas de hecho
"acreditadas"
Los delegados del Gobierno "examinarán con lupa" estos casos,
porque no se permitirá un uso fraudulento de esta vía
Un
extranjero que resida en España de manera irregular y conviva
con su pareja estable, bien española, bien extranjera con
permiso de residencia, y consiga "acreditar suficientemente"
esta circunstancia, puede ya acceder actualmente a la
regularización por arraigo, siempre y cuando también demuestre
una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo
de tres años e incorporación real al mercado de trabajo.
Así interpreta la Dirección General de
Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración el actual Reglamento de la Ley de Extranjería,
elaborado por el PP y pendiente de reforma por el actual
Ejecutivo. No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, precisaron que no se trata de una instrucción
general remitida a los delegados del Gobierno sino de la
respuesta a una consulta concreta elevada por la subdelegación
del Gobierno de Barcelona.
Al mismo tiempo, señalaron que los delegados del Gobierno,
competentes en la concesión de estos permisos, "examinarán con
lupa" las circunstancias concretas en cada caso porque de ningún
modo se van a permitir fraudes a través de esta vía. Por ello,
resaltaron la necesidad de que la pareja de hecho esté
"suficientemente acreditada". Por ejemplo, señalaron que el
estar inscrito en un registro de parejas de hecho de una
comunidad autónoma no tiene por qué ser suficiente para
acreditar una unión estable.
El actual Reglamento establece, en su artículo 41.2.d., que
podrán acceder a un permiso de residencia temporal los
extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España
durante un periodo mínimo de tres años, y en los que concurra
una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando
como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los
vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
En el escrito remitido a la subdelegación del Gobierno de
Barcelona, el Ejecutivo interpreta que los vínculos familiares
se refieren, en primer lugar, a los recogidos en el artículo 17
de la Ley de Extranjería, es decir, el cónyuge, los hijos
menores, aquellos menores sobre los que se ostente la tutela
legal y ascendiente dependientes.
Relación análoga a la conyugal
Pero además, considera que la autoridad gubernativa puede tener
en consideración la existencia de vínculos de consanguinidad en
línea colateral hasta el segundo grado, es decir, primos
hermanos o primos políticos. Junto con ellos, entiende que puede
tener en consideración "una relación de naturaleza análoga a la
conyugal y suficientemente acreditada", es decir, una pareja de
hecho.
En cualquier caso, la Dirección General de Inmigración advierte
previamente de que los requisitos recogidos en el Reglamento
actual para obtener una regularización por arraigo
-incorporación real al mercado de trabajo y vínculos familiares
con extranjeros residentes o con españoles- deben entenderse con
carácter acumulativo para la concesión de la autorización de
residencia temporal por arraigo. Es decir, en todo caso, una
pareja de hecho deberá contar con el requisito de acceso al
mercado laboral.
De hecho, el Ejecutivo considera "fundamental" que se acredite
una permanencia continuada de tres años en España y la
incorporación real al mercado de trabajo, "incorporación que
resulta de capital importancia para una efectiva integración y
que va a suponer la piedra angular para la obtención de la
autorización de residencia temporal". Así interpreta el Gobierno
de José Luis Rodríguez Zapatero los vínculos familiares a los
que ha de atender la autoridad gubernativa frente a la
interpretación que hizo en su día el Gobierno de José María
Aznar. Basta con analizar los borradores del nuevo Reglamento
preparados por ambos ejecutivos. |
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN POR PARTE
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CERTIFICACIONES DE
EMPADRONAMIENTO EN EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS |
"El CAMPO SE
QUEDARÍA EN PEOR SITUACIÓN QUE ANTES"
20/09/04
Asaja Granada
Con el nuevo
Reglamento de la Ley de Extranjería pendiente de aprobación para
el mes de octubre el campo se quedaría en peor situación que
antes, así lo considera el secretario general de ASAJA GRANADA,
Manuel del Pino López, quien afirma que el método de
regularización de ilegales por “arraigo laboral” en él planteado
no tiene en cuenta la situación de empleo del sector agrario. La
posibilidad de que el trabajador ilegal obtenga un contrato de
un año si denuncia al empresario no asegura la disponibilidad de
mano de obra regularizada en el campo, donde los contratos se
hacen por campaña (recogida de la aceituna, del espárrago,
etc.), y son, por tanto, inferiores al periodo establecido.
Por otro lado, Manuel
del Pino, califica el sistema de “perverso” dado que invierte el
valor de la prueba y es el empresario denunciado quien tiene que
demostrar que no es culpable. Considera, asimismo, que la medida
propuesta no ofrece garantías para evitar el fraude (falsas
denuncias) y es caldo de cultivo para la compraventa de ofertas
de empleo por parte de las mafias.
Desde la organización
agraria se estima que es necesaria la modificación inmediata del
Reglamento de la Ley de Extranjería y el arbitraje de otro tipo
de fórmula si, como quiere el Gobierno, el objetivo es dar
salida al gran número de inmigrantes irregulares que trabajan en
la economía sumergida.
Fuente: Asaja Granada
|
CC.OO.
alerta de fraudes de gestorías en el asesoramiento a inmigrantes
El Centro de Información al Trabajador Extranjero (CITE) de
CC.OO. de Ávila denunció ayer la proliferación de fraudes en el
asesoramiento laboral a inmigrantes regularizados o sin papeles,
una situación que se repite en otras ciudades . El sindicato
aseguró haber detectado la existencia de «gestores de ilusiones»
que llegan a cobrar hasta 300 euros por tramitar los «papeles» y
sin ninguna garantía de obtención.
Los gestores, según CC.OO, «juegan con las expectativas de vida
y de trabajo de los inmigrantes, ofreciendo supuestas ofertas de
trabajo y falsos servicios de asesoramiento a precios no
precisamente baratos», ya que pueden llegar a cobrar hasta 300
euros. Estas personas, según fuentes sindicales, «dicen ser
expertos cuando realmente se aprovechan de la situación de
desinformación de esta población inmigrante».
Entre los servicios que ofrecen, incluso venden promesas de
conseguir «autorizaciones para trabajar y residir en España,
incluso en situaciones que están vedadas por la Ley de
Extranjería». También ofrecen ofertas de trabajo falsas o
asesoramiento laboral.
|
"POR LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE
ESPAÑOLES Y ARGENTINOS
Tomado de la página de Indymedia
Madiaq en relación con el artículo
Hemos sacado el aparte en que se
habla de los fundamentos jurídicos
según los tratados vigentes entre
España y Argentina, que conceden a
los argentinos, el pleno derecho a
conseguir sin obstáculo alguno sus
permisos de trabajo y residencia en
España
INFORME JURÍDICO
El Art. 1.2 de la Ley 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en
España, comúnmente conocida como Ley
de Extranjería, señala que: "Lo
dispuesto en esta ley se entenderá,
en todo caso, sin perjuicio de lo
establecido en leyes especiales y en
los Tratados Internacionales en los
que España sea parte".
Dicha disposición da cumplimiento al
mandato constitucional contenido en
el art.96 de la Constitución
Española que dispone: "Los Tratados
Internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán
parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser
derogadas, modificadas o suspendidas
en la forma prevista en los propios
Tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de los tratados y
convenios internacionales se
utilizará el mismo procedimiento
previsto para su aprobación en el
Art.94".
De otro lado la ya mencionada Ley
4/2000 determina en su Art. 36.4
que: "En la concesión inicial de la
autorización administrativa para
trabajar podrán aplicarse criterios
especiales para determinadas
nacionalidades en función del
principio de
reciprocidad".
En este marco legal debe analizarse
si procede legalmente la denegación
de las autorizaciones de permiso de
trabajo y residencia a los
ciudadanos argentinos cuando las
soliciten acreditando que tienen una
oferta firme de empleo o un proyecto
laboral autónomo.
Existen al respecto entre España y
Argentina cuatro convenios
bilaterales que no han sido
derogados, modificados, suspendidos,
ni denunciados y por tanto
plenamente vigentes. Como se verá
ambos recorren una larga época
histórica de las relaciones entre
ambos países en materia migratoria
y, junto a otros acuerdos y
disposiciones complementarias,
vienen a regir los derechos de los
inmigrantes de uno de los dos países
en el territorio del otro. Dichos
Tratados y Convenios, son los
siguientes:
1.- El Tratado de Reconocimiento,
Paz y Amistad de 21 de septiembre de
1863, ratificado el 20 de junio de
1864 y publicado en la Gaceta de
Madrid el 25 de junio de 1864.
En su Art. 8º señala que los
súbditos de uno de los países en el
territorio del otro podrán ejercer
libremente sus oficios y profesiones
en los mismos términos que los que
usaren los de la nación más
favorecida.
Distintas resoluciones judiciales
dictadas en los últimos años,
estando vigente la Ley 7/85, de 1 de
julio, reguladora de los derechos y
libertades de los extranjeros en
España - cuyo art. 3 era del mismo
tenor literal que el Art. 1.2 de la
vigente Ley 4/2000- declararon no
sólo la vigencia de este Tratado, lo
cual no admite duda al no haber sido
denunciado por ninguno de los
firmantes, sino, lo que es más
trascendente, que no debe imponerse
obstáculo ni condición alguna para
la residencia y el ejercicio de
actividades económicas o
profesionales del nacional de un
país en el territorio del otro.
Así lo señalaron distintas
Sentencias de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo. Entre otras las de
30 de Septiembre, 3 de Noviembre y 5
de Noviembre de 1982 (Ref. Aranz.
4917, 6958 y 6969). La última,
recogiendo la doctrina contenida en
los anteriores, y bajo el acápite
"Considerandos del Tribunal Supremo"
expresa: "Que apreciados
correctamente los hechos y aplicada
debidamente la normativa que se cita
en los fundamentos de la sentencia
apelada, procede confirmarla, por
sus propios fundamentos, en todas
sus partes, pues, como ya tiene
declarado esta Sala en anteriores
sentencias la L. 118/1969 y la Orden
Ministerial de 15 de enero de 1970,
aparte de los Tratados y Convenios
Internacionales suscritos por España
con la República Argentina y en
vigencia resuelven el problema de la
legalización del trabajo y
residencia permanente en nuestra
Patria de los trabajadores
argentinos permitiéndoles ejercer
libremente sus oficios y profesiones
en los mismo términos y condiciones
de los concedidos a los de la Nación
más favorecida, por consiguiente, en
las mismas condiciones que sus
nacionales por lo que, en mérito de
toda esa normativa, están exentos de
proveerse del permiso de trabajo".
Sentaban igual doctrina las
Sentencias nº 242 de 3 de Mayo de
1990, dictada en Recurso Contencioso
Administrativo nº 1824/87, o la
Sentencia nº 334, de 23 de mayo de
1990, dictada en Recurso Contencioso
Administrativo nº 2671/87, ambas de
la Sección Novena de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de ese
Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
La primera de estas Sentencias
expresaba en su Fundamento de
Derecho Cuarto, tras haber señalado
previamente las normas legales y
constitucionales que determinan la
necesaria aplicación de lo
establecido en los Tratados
Internacionales suscritos por
España: "...la doctrina
jurisprudencial que se ha
pronunciado sobre la vigencia del
Tratado de Reconocimiento, Paz y
Amistad celebrado entre España y la
República Argentina el 21 de
septiembre de 1863, ratificado el 20
de junio de 1864, sigue siendo
aplicable y, en concreto su Art. 8
en relación con el Tratado celebrado
entre España y la República Federal
de Alemania de Establecimiento con
España de 23 de Abril de 1970
(ratificado el 22 de Febrero de
1972), y que no exigen condición
alguna para el ejercicio de
actividad económica o profesional".
(La doctrina a que alude el Tribunal
está fundada como al anterior en la
cláusula de nación más favorecida
contenida en el Tratado de 1863. Si
antes se la relacionaba con el
Tratado con Alemania de 1970 hoy
dicha relación sería extensiva a la
mayor parte de los países que
integran la Unión Europea, entre
otros).
En similares términos la segunda de
las sentencias invocadas señala "in
fine" en su Fundamento de Derecho
Segundo: "...Todo ello nos conduce a
la plena vigencia y aplicabilidad de
tales normas internacionales (los
Tratados de España con Argentina y
Alemania) y por ende el régimen más
favorable, dispensado para los
nacionales españoles en la República
Federal de Alemania, a los
nacionales de la República
Argentina, para la realización de
una actividad lucrativa, laboral o
profesional por cuenta propia o
ajena en España".
Es preciso mencionar, antes de los
que luego se dirán, el Convenio
sobre Emigración suscrito el 18 de
octubre de 1948.
Este Convenio -que no se publicó en
el BOE pero es precedente de los
posteriores y cuyas normas de hecho
han regulado las relaciones
migratorias entre los ciudadanos de
ambos países-, con el manifiesto
propósito de facilitar el
establecimiento de los ciudadanos
españoles emigrantes en la República
Argentina, señalaba en su preámbulo
y en sus Arts. 1, 2, 8 y 9:
"El excelentísimo Señor Presidente
de la República Argentina y el
excelentísimo señor Jefe del Estado
español, en su deseo de afirmar más
las relaciones de amistad que unen a
ambos países y con el fin también de
proseguir e incrementar la
inmigración española a la Nación
Argentina que tan ventajosa ha sido
para ambos países, a lo largo de una
tradición de muchos años, decidieron
celebrar el siguiente Convenio, para
lo cual nombraron sus
Plenipotenciarios
... ... ... ... .. . ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ...
Art. 1: A tenor de lo dispuesto en
el Acuerdo Comercial de Pagos
Hispano-Argentino de 30 de octubre
de 1946m, el Gobierno español
autorizará la libre emigración a la
República Argentina de los españoles
que así lo deseen, previo
cumplimiento de las formalidades
exigidas por las disposiciones
legales vigentes y/o conforme a las
necesidades de España y la República
Argentina y los términos del
presente Convenio. Por su parte, el
Gobierno argentino autorizará la
libre inmigración de los españoles
bajo las mismas condiciones.
Art. 2. Los emigrantes españoles que
vengan al territorio argentino
gozarán de los mismos derechos y
tendrán las mismas obligaciones que
los habitantes del país, conforme a
lo establecido en la Constitución
Argentina y/o leyes dictadas en su
consecuencia. Los emigrantes
españoles quedarán exactamente
equiparados y con los mismos
derechos y obligaciones que los
trabajadores argentinos en todo lo
que se refiere a las leyes sociales,
de trabajo y previsión social
vigentes o que se dicten en el
futuro. Un protocolo Adicional
fijará todos los extremos relativos
al régimen de seguros sociales, y su
compensación, así como lo relativo
al transporte y demás disposiciones
contenidas en el presente Convenio.
Ese Protocolo Adicional será
ultimado y firmado por ambos
Gobiernos a la brevedad posible.
... ... ... ... .. . ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ...
Art. 8. Los emigrantes españoles
gozarán de las situaciones,
beneficios o disposiciones de
carácter más favorable que el
Gobierno argentino haya dispuesto o
disponga en el futuro para los de
cualquier otra nacionalidad.
Art. 9. Los beneficios y ventajas
que se estipulan en el presente
Convenio se conceden sobre la base
de la reciprocidad.".
- El Convenio de Migración de 8 de
Julio de 1960 (BOE de 5 de agosto de
1960), destinado exclusivamente a
favorecer la emigración española
hacia la República Argentina y que,
entre otras disposiciones que
establecen la absoluta libertad de
dicha emigración, establece
taxativamente en sus arts. 1, 2, 3 y
8:
Artículo 1º.- Las Altas Partes
Contratantes se comprometen a
permitir la emigración y facilitar
el establecimiento de los españoles
que deseen instalarse en el
territorio argentino, al objeto de
ocupar un empleo o para reunirse con
sus familiares residentes.
Artículo 2º.- Los españoles en la
República Argentina, de conformidad
con la Constitución del país, están
plenamente equiparados a los
argentinos y tienen por consiguiente
los mismos derechos y obligaciones
que éstos en todo lo que concierne a
la remuneración, condiciones de
trabajo y seguros sociales.
Artículo 3º.- A los inmigrantes
españoles les serán extendidos todos
aquellos derechos y privilegios
concedidos o que puedan concederse
por la República Argentina a los
inmigrantes de cualquier otro país.
Artículo 8º.- La emigración de
españoles a la República Argentina
podrá efectuarse por cualquiera de
los siguientes procedimientos:
a) iniciativa espontánea;
b) carta de llamada de residentes en
territorio argentino, formulada bien
directamente o por conducto de un
Organismo internacional autorizado
por las Partes Contratantes;
c) contrato de trabajo individual y
directo;
d) programas colectivos patrocinados
por Sociedades o Asociaciones de
españoles residentes en la
Argentina, aprobados por los
Organismos competentes de las Altas
partes Contratantes;
e) operaciones colectivas
concertadas directamente entre los
Organismos de migración competentes
de las Altas Partes Contratantes.
Las Altas Partes Contratantes,
convencidas de la conveniencia de la
migración planificada y asistida, se
comprometen a hacer todo lo posible
para fomentarla.".
- El Convenio de Doble Nacionalidad
de 14 de abril de 1969, ratificado
el 2 de febrero de 1970 y publicado
en el B.O.E. el 2 de octubre de
1971.
Su Art. 6 dispone que: "Los
españoles en Argentina y los
argentinos en España que no se
acojan a los beneficios que les
concede el presente Convenio (es
decir no adquieran la nacionalidad
del otro país) continuarán
disfrutando de los derechos y
ventajas que les otorguen las
legislaciones argentinas y españolas
respectivamente".
- El Tratado General de Cooperación
y Amistad entre el Reino de España y
la República Argentina de 3 de junio
de 1988 (BOE de 28-8-89).
Este Convenio es el último que,
firmado entre ambos países, alude a
la materia migratoria, aunque su
contenido, a diferencia de los
anteriores, sea más amplio y abarque
distintas materias.
Su preámbulo alude, entre otros
extremos destinados a resaltar los
lazos históricos que unen a España y
Argentina, a la necesidad de
completar otros convenios en vigor.
Así lo expresa en su último párrafo:
"Poniendo de relieve la exigencia de
completar mediante un Tratado de
carácter general lo ya dispuesto en
virtud de acuerdos específicos en
materia política, consular, de
cooperación económica, cultural,
científica y tecnológica y de otros
convenios en vigor o que se pongan
en marcha sobre la base de este
Tratado y en cumplimiento de lo
recogido en el Acta que establece
las Bases del Tratado General de
Cooperación y Amistad firmada en
Madrid el 1 de febrero de 1988".
El Convenio por tanto lejos de
derogar, siquiera tácitamente, los
Convenios anteriores, los completa o
complementa.
Su Art. 8º establece: "Con sujeción
a su legislación y de conformidad
con el derecho internacional cada
parte otorgará a los nacionales de
la otra facilidades para la
realización de actividades
lucrativas, laborales o
profesionales, por cuenta propia o
ajena, en pie de igualdad con los
nacionales del Estado de residencia,
siempre que se hubieran concedido
los permisos de trabajo o residencia
necesarios para el ejercicio de
dichas actividades. La expedición de
los permisos de trabajo será
gratuita".
Las respectivas autoridades
garantizarán el efectivo goce de las
facilidades mencionadas, sujeto al
criterio de reciprocidad.
Para determinar los alcances de este
último Convenio, su relación con los
anteriores y los derechos que se
derivan de todos ellos es útil
recurrir a las normas
internacionales relativas a la
vigencia y aplicación de los
Tratados.
Al efecto el art. 54 de la
Convención sobre el Derecho de los
Tratados, suscrita en Viena el 23 de
Mayo de 1969, y que entró en vigor
para España el 27 de Enero de 1980,
destaca con el Título: "Terminación
de un Tratado o retiro de él en
virtud de sus Disposiciones".- La
terminación de un Tratado o el
retiro de una parte podrán tener
lugar:
a) Conforme a las disposiciones del
Tratado, o
b) En cualquier momento, por
consentimiento de todos las partes
después de consultar a los demás
Estados contratantes".
Y su art. 59 bajo la rúbrica
"Terminación de un Tratado o
suspensión de su aplicación
implícita como consecuencia de la
celebración de un tratado
posterior": "1. Se considerará que
un Tratado ha terminado si todas las
partes en él celebran ulteriormente
un tratado sobre la misma y:
a) Se desprende del Tratado
posterior o consta de otro modo que
ha sido intención de las partes que
la materia se rija por ese Tratado;
o
b) Las disposiciones del Tratado
posterior son hasta tal punto
incompatibles con las del Tratado
anterior que los dos Tratados no se
pueden aplicar simultáneamente.
2. Se considerará que la aplicación
del Tratado anterior ha quedado
únicamente suspendida si se
desprende del Tratado posterior o
consta de otro modo que tal ha sido
la intención de las partes".
Es claro que los distintos Tratados
entre ambos países ni han sido
denunciados conforme al mecanismo
previsto en el art. 96.2 de la
Constitución Española; ni han
concluido conforme a las
d | | | | | |