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Mas Noticias de Inmigración

 

MATRIMONIOS HOMOSEXUALES ENTRE EXTRANJEROS

La nacionalidad extranjera de uno o de los dos contrayentes no será un impedimento para la celebración de bodas homosexuales en España. Este lunes entró en vigor una circular del Ministerio de Justicia que aclara el ámbito de aplicación y los límites del nuevo derecho matrimonial español.

Aprobada el pasado 29 de julio, la resolución-circular de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo precisa que dos extranjeros homosexuales podrán casarse en España, al igual que un español y un extranjero de mismo sexo, incluso en aquellos supuestos en que las legislaciones del país de origen de uno o de los dos contrayentes no reconozcan la validez de los matrimonios entre gais y lesbianas.

La orden, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), complementa la reforma del Código Civil que en junio pasado convirtió a España en el cuarto país, tras Holanda, Bélgica y Canadá, en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo a todos los efectos y en igualdad de condiciones respecto de las uniones entre hombre y mujer.

'Turismo matrimonial'

Con el fin de evitar el fenómeno del 'turismo matrimonial' en aquellos supuestos en que ambos 'novios' (o 'novias') sean extranjeros, al menos uno de ellos deberá tener "su domicilio en territorio español" para dar por válido el contrato matrimonial. La instrucción sale también al paso de posibles controversias en la interpretación de los supuestos internacionales de matrimonios homosexuales homologados en España, y recuerda que el encargado del Registro Civil español no debe operar como 'guardián' de un sistema legal extranjero". De este modo, serán en cada caso las autoridades del país o países de origen de los contrayentes los que, en función de sus respectivos códigos civiles, reconozcan o no en su territorio la validez de la unión registrada en España.

La circular, cursada a los jueces encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares de España, explica también que serán legales a todos los efectos las bodas de dos españoles, o 'mixtas' - un español y un foráneo-, del mismo sexo celebradas en el extranjero, ante la correspondiente delegación consular, siempre que el país en cuestión reconozca a los cónsules foráneos competencia matrimonial.

El pasado 22 de julio se celebró en Cataluña la primera boda homosexual mixta entre dos mujeres, una española y otra de nacionalidad argentina.

Ver texto de la Resolución Circular de 29 de Julio 2005


INDEMNIZAN INMIGRANTE

(EP-Aranzadi)-. Un inmigrante de nacionalidad marroquí ha sido indemnizado con 11.976,36 euros tras demostrar ante un juez que trabajaba sin estar dado de alta en una empresa de la construcción. El Juzgado de lo Social número 6 ha dictado sentencia en su favor y obligado a la empresa a indemnizarle por impagos del salario. El trabajador acudió a la Federación de Construcción y Madera (FECOMA) de CC.OO.-Aragón para denunciar estos hechos. A través del sindicato, el caso llegó a los tribunales, donde ha quedado probado que el trabajador prestó servicios para la empresa con la categoría de Oficial de 1ª desde enero de 2003. El inmigrante formó parte de los equipos de trabajo en las distintas obras y no percibió las retribuciones salariales y extrasalariales correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2004 y el 26 de febrero de 2005, informan fuentes del sindicato. CC.OO.-Aragón valora positivamente la sentencia, "porque pone de manifiesto una realidad latente en el sector de la construcción, donde, a pesar del proceso de regularización de trabajadores extranjeros, todavía se siguen utilizando prácticas ilegales e inadmisibles como es la utilización, por parte de algunas empresas, de trabajadores en circunstancias de fraude, sin dar de alta y remunerándoles con salarios por debajo de convenio". Por ello, desde el sindicato se seguirá exigiendo la actuación "contundente" de la Inspección de Trabajo sobre aquellas empresas que irrumpen en el mercado y operan al margen de la legalidad vigente.


Para casos en los que no se produce el alta del trabajador normalizado en SS:

• Expedientes resueltos favorablemente en los que la empresa o el empleador solicitante no formalizan el alta. Aportado al expediente el desistimiento formal de la empresa o empleador, o constatada la imposibilidad
de que el alta se materialice por desaparición del solicitante o causas de fuerza mayor, el trabajador interesado podrá solicitar la continuación del expediente
aportando un nuevo contrato de trabajo con empresa o empleador distinto. La unidad de trámite realizará, respecto del nuevo empleador, los mismos trámites y comprobaciones que respecto del original.
• Cuando el expediente hubiera sido denegado exclusivamente por la existencia de deudas de la empresa o empleador con la seguridad social o Hacienda, la aportación de nuevo contrato de trabajo con empresa o
empleador distinto podrá realizarse por el trabajador interesado en fase de recurso.
Estos criterios se aplicarán atendiendo a lo establecido en
el artículo 91.2 de la Ley 30/1992.


Recordamos que no podrá iniciarse ninguna actuación en los casos en los que haya una resolución favorable en vigor, por lo que habrá de esperarse a la expiración del plazo de los 30 días para la producción del alta, salvo que
constara desistimiento. En este sentido y atendiendo a las diferentes consultas planteadas, si el trabajador acudiera manifestando que el empleador no ha formalizado el alta en Seguridad Social, podrá concedérsele un plazo de 1 mes (desde el día siguiente al que ha quedado agotado el periodo para dar de alta) para que realice alegaciones y presente nuevo contrato de trabajo. Pasado ese tiempo, cualquier solicitud será inadmitida a trámite por extemporánea.

 


LEY ANTITRAMITES

(Colombia)

Las leyes antitrámites, de valores y de protección al inversionista sancionadas por el Presidente Álvaro Uribe son consideradas como un avance en las relaciones de los particulares con el Estado.

Igualmente, son importantes en la protección de los pequeños inversionistas y la promoción de la inversión.
Los errores y las inconsistencias en las declaraciones tributarias se podrán corregir de oficio o a solicitud de la parte sin sanción y siempre cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Así está contenido en la ley antitrámites sancionada el pasado viernes por el presidente, y que elimina cerca de 80 trámites que habitualmente realizan los colombianos ante las entidades públicas.

El capítulo de trámites del sector hacienda también señala que la Dian podrá corregir, sin sanción, errores en el Número de Identificación Tributaria (NIT), o aritméticos siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir el tributo o los valores retenidos para el caso de la retención en la fuente.
Además, la administración tributaria no podrá requerir informaciones y pruebas que hayan sido suministradas previamente por los contribuyentes y de hacerlo el particular podrá abstenerse de presentarla sin que haya lugar a sanción.
En caso de investigaciones los requerimientos y pruebas que realice la administración de impuestos deberá realizarse al domicilio principal del contribuyente requerido.
La ley también establece que en la facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfanúmericos o mecanismos similares.
Hoy esas entidades tienen que solicitarle a la Dian permiso para la correspondiente numeración.
Otra de las novedades que trae la ley consiste en que no se podrá exigir declaración por cada uno de los establecimientos, sucursales o agencias de una misma empresa y éstas deberán presentarse por cada persona natural o jurídica.
El ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt, le dijo a este diario que esta ley no necesita de reglamentación y sólo quedaría pendiente la creación del formulario único para entidades territoriales y el desmonte del cobro de los formularios.

Otros trámites
La ley prohibe a las autoridades revivir trámites o requisitos eliminados o establecerlos para justificar el salario de los empleados.
Se prohibe el cobro no autorizado o incentivos por imposición de multas y sanciones y no se podrá exigir comprobación de pagos anteriores, los formularios serán gratis, pero el desmonte del cobro será gradual.
Además se eliminan las declaraciones extrajuicio (tienen un valor de 8.500), pero se continuarán exigiendo para la seguridad social como el pago de pensiones; se otorgarán citas sin presentación personal, se respetará el derecho de turno y se podrá realizar trámites sin necesidad de presentarse personalmente.
Con la ley surge la opción de realizar los divorcios civiles ante un notario, mientras que el correo electrónico podrá ser utilizado para recibir y enviar documentos.
Las copias de los registros civiles expedidos por las registradurías o las notarías tendrán pleno valor probatorio excepto para el trámite de la pensión, riesgos profesionales, afiliación a la seguridad social y el matrimonio. Las copias del registro tenían un valor de 5 mil pesos.
Cuando los padres viajen al exterior con un hijo menor de edad sólo se requerirá el pasaporte. En caso de inmovilización de los vehículos las autoridades de tránsito establecerán un sistema de información telefónico que permita conocer dónde se encuentra.
Las autoridades no podrán retener la cédula de ciudadanía, el pasaporte, la cédula de extranjería, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento.
Las firmas de particulares impuestas en documentos que deban tramitarse ante las autoridades públicas no requerirán de autenticación y se presumirá que las firmas son verdaderas. El trámite costaba 1.160 pesos.

Inversionista

La ley de protección del inversionista intenta promover nueva inversión nacional o extranjera blindando a los empresarios de cambios en las normas, unos de los peores enemigos de la inversión, según el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
Los contratos de protección se podrán firmar por inversiones nuevas, es decir, las que se hagan una vez entre a regir la ley, superiores a los 7.500 salarios mínimos mensuales unos 2.800 millones de pesos (1,2 millones de dólares).
La prima que pagarán los contratos protegidos será de uno por ciento anual, pero se excluyen de la protección normas del régimen laboral, de seguridad social y los impuestos y tributos del orden nacional cuando se decrete un estado de emergencia.
Además, los impuestos indirectos como el IVA, las reglas del sector financiero y las normas del Banco de la República no estarán cobijados por estos contratos que podrán ser firmados para periodos que oscilen entre tres y veinte años.
Un documento Conpes y un decreto que ya están en borrador contendrán la reglamentación de la ley de estabilidad para los inversionistas que deberá presentar el contrato a un comité intergubernamental encargado de estudiarla y aprobarla o rechazarla. Dicho comité estará integrado por Minhacienda, Comercio, Planeación y el ministro del ramo respectivo.

Certificado

La Ley 961 que le permite al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, cobrar por los servicios del certificado judicial (28.800 pesos) y cédulas de extranjería también fue sancionada por el Presidente de la República la semana anterior.
La prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, los salvoconductos de permanencia y salida del país, el registro de extranjeros y movimientos migratorios de nacionales y extranjeros son, entre otros servicios, por los que seguirá cobrando la entidad.
En ningún caso las tarifas por los servicios que presta el DAS podrá superar las que estaban vigentes el 17 de marzo de 2005, cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional el régimen tarifario de la entidad.
A partir del 1° de enero de 2006 las tarifas del DAS serán reajustadas en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por el Dane.
 

NO HABRÁ NI UNA SOLA EXPULSION DE MENORES

Caldera aseguró que 'no habrá ni una sola expulsión de menores en este país' y despejó otra de las incógnitas que han planeado tras el cierre del proceso de normalización: qué figuras jurídicas pueden emplearse para legalizar a aquellos inmigrantes que no podían beneficiarse de este proceso porque no eran trabajadores, es decir, menores de 16 años, mayores de 64 y cónyuges no trabajadores.

Concretamente, aclaró que aquellos menores indocumentados que se encuentren viviendo en España con familiares o tutores con residencia legal podrán optar a una figura jurídica que, por primera vez, denominó 'arraigo de menores'. Aunque su denominación es novedosa, el Ejecutivo ya la incorporó cuando aprobó el Reglamento de Extranjería el pasado mes de diciembre. Sin embargo, el titular de Trabajo no había hecho mención a la misma hasta la actualidad.

El 'arraigo de menores' se encuentra recogido en el artículo 94 del Reglamento, referido a la 'Residencia del hijo de residente legal'. En su punto 2 establece que estos menores acompañados podrán obtener una autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar (familiares que residen en el extranjero). Además, cuando el menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria deberá acreditar adicionalmente que ha estado matriculado en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase.

En cuanto a los cónyuges que no trabajan y mayores de 64 años, aseguró que estos podrían regularizarse por la reagrupación familiar, pero de nuevo Campuzano le recordó que precisamente la residencia irregular en España del familiar que se pretende reagrupar es causa de inadmisión a trámite de la solicitud. A los extranjeros en edad laboral que quedan en la irregularidad, 'no más de 150.000', según estimaciones de Caldera, les reserva el arraigo laboral, el arraigo social, las razones humanitarias o la repatriación.


Se reconocerán licencias de conducir entre Chile y España


En etapa de promulgación se encuentra convenio sobre homologación de licencias de conducir entre Chile y España. La aprobación de este tratado beneficiará a cientos de chilenos que actualmente residen en el país europeo.

El texto ya fue aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional y ahora sólo resta que el Presidente de la República firme el convenio para su aplicación en ambas naciones.

El Proyecto de acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales, fue adoptado en Madrid el año pasado y corregido el 31 de enero de este año.
La aprobación de este documento permitirá que entre Chile y España se pueda prescindir de la exigibilidad de licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera de 1949.

Conforme al artículo 5§ de la ley N§ 18.290, para conducir un vehículo motorizado en el territorio nacional, se debe poseer, según los casos, una licencia de conducir expedida por el Director de Tránsito de una municipalidad, un permiso provisional otorgado por un Tribunal, una boleta de citación al Juzgado, o bien, algún documento extendido en el extranjero y con validez en nuestro país en virtud de tratados o acuerdos internacionales.
El compromiso que contraen los Gobiernos de Chile y España, reconoce recíprocamente las licencias de conducir expedidos por sus autoridades competentes a quienes tengan su residencia legal en ambos países.

Una vez acreditada la validez y vigencia de la licencia y la edad mínima para conducir exigida a su titular, éste podrá obtener licencia o permiso de conducir temporal para vehículos de motor ubicado en las categorías para las cuales el permiso o licencia lo habilita, durante el tiempo que permita la legislación nacional del Estado donde pretenda hacer valer esta autorización.

Pasado el período indicado, el titular de la licencia de conducir que establezca su residencia legal en el otro Estado, podrá obtener su permiso de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado la petición de residencia, de conformidad con una tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para la obtención de la licencia o permiso de conducir.
Así, los conductores chilenos titulares de una licencia de conducir, que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

El texto también agrega la categoría "C", omitida en el acuerdo original, mediante notas diplomáticas que se intercambiaron especialmente para tal efecto.


Piden reforma de la Ley de Seguridad Privada para que los inmigrantes puedan ser Vigilantes de seguridad

Piden reforma de la Ley de Seguridad Privada para que los inmigrantes puedan ser Vigilantes de seguridad

 La Secretaría de Estado de Seguridad estudia la posibilidad de que los inmigrantes no comunitarios puedan ejercer como vigilantes privados después que la patronal haya planteado esta posibilidad al Ejecutivo. Actualmente, esa función sólo la pueden desempeñar los nativos españoles, los ciudadanos de la UE y los extranjeros con la nacionalidad española. Así lo ordena la ley de seguridad privada de 1992.

 Ante la actual imposibilidad de emplear inmigrantes para labores de vigilancia, muchas empresas han buscado soluciones alternativas que no son legales. Una de ellas es crear empresas de servicios en las que se contrata a extranjeros para labores auxiliares o de conserjería. No son vigilantes, así que su labor es muy limitada. Por ejemplo, no pueden pedir documentación a nadie. Sin embargo, el resultado es que ejercen de vigilantes sin serlo.

La patronal del sector lleva varios años reclamando el cambio de la ley de seguridad privada, que califican de obsoleta, ya que hace 13 años el panorama de la inmigración en España no tenía nada que ver con el actual. Las empresas no consiguieron sus aspiraciones en la etapa de José María Aznar. Sin embargo, son "optimistas" respecto de las negociaciones mantenidas con el actual Ejecutivo, según Alfonso Tomás, presidente de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser).

Actualmente, el total de vigilantes habilitados por Interior asciende a 110.198, de los que sólo 74.638 están en activo. Tomás afirma que la cifra no cubre la demanda, ya que el sector tiene un déficit de 17.000 agentes. La falta de personal supone un grave prejuicio para las compañías, ya que muchas se ven obligadas a renunciar a proyectos de seguridad porque no disponían de suficientes vigiltantes.

A la hora de presentar argumentos a favor de sus reivindicaciones, el responsable de la patronal insiste en la contradicción que supone tener inmigrantes en el Ejército, pero no en la seguridad privada. Añade que, igual que sucede en las Fuerzas Armadas, Interior debería decretar ciertos criterios de admisión. A su juicio, sería imprescindible que los extranjeros contaran con los permisos en regla, carecieran de antecedentes penales y llevaran en España un mínimo de dos años.

El responsable de la patronal añade que, si finalmente Interior acepta sus propuestas, muchos inmigrantes querrán trabajar como vigilantes. "Son puestos atractivos para los extranjeros porque, aunque se trabaja también los fines de semana, el sueldo asciende a unos 1.200 euros sin contar horas extras", afirma. Las empresas de seguridad son conscientes de que muchos ciudadanos criticarán el hecho de que los edificios oficiales estén custodiados por vigilantes extranjeros y no por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Sin embargo, insisten en que "pensar así es un error".


 

Consulado Argentino en Madrid cambia de dirección

El Consulado General de la República Argentina cambia de lugar a partir del día 16 de mayo; la representación de este país sudamericano se encontrará en la calle Pedro de Valdivia, 21 Bis. El Consulado Argentino compartirá el edificio que ocupaba exclusivamente la Embajada de este país, con mayores comodidades para la atención del público y el trabajo de los funcionarios. Habrá una entrada para la Embajada (el número 21) y otra para el Consulado (el 21 Bis).

Los datos de contacto seguirán siendo los mismos: Teléfono: 91 402 51 15 Fax: 91 309 19 96

Correo-electrónico: consulado-madrid@portalargentino.net

La dirección completa es: Pedro de Valdivia, 21 Bis. 28006 – Madrid.

La estación de metro más cercana a la nueva sede consular, es Avenida América (Salida Príncipe de Vergara).

Se informa además, que el correo, incluyendo giros postales, dirigido a Goya 47, donde funciona hasta el momento el Consulado, será automáticamente reenviado a la nueva dirección


El negro


ROSA MONTERO
EL PAÍS -


Estamos en el comedor estudiantil de una universidadalemana. Una alumna rubia e inequívocamente germana adquiere su bandeja con el menú en el mostrador del autoservicio y luego se sienta en una mesa. Entonces advierte que ha olvidado los cubiertos y vuelve a levantarse para cogerlos. Al regresar, descubre con estupor que un chico negro, probablemente subsahariano por su aspecto, se ha sentado en su lugar y está comiendo de su bandeja. De entrada, la muchacha se siente desconcertada y agredida; pero enseguida corrige su pensamiento y supone que el africano no está acostumbrado al sentido de la propiedad privada y de la intimidad del europeo, o incluso que quizá no disponga de dinero suficiente para pagarse la comida, aun siendo ésta barata para el elevado estándar de vida de nuestros ricos países.
De modo que la chica decide sentarse frente al tipo y sonreírle amistosamente. A lo cual el africano contesta con otra blanca sonrisa. A continuación, la alemana comienza a comer de la bandeja intentando aparentar la mayor normalidad y
compartiéndola con exquisita generosidad y cortesía con el chico negro. Y así, él se toma la ensalada, ella apura la sopa,
ambos pinchan paritariamente del mismo plato de estofado hasta acabarlo y uno da cuenta del yogur y la otra de la pieza de fruta. Todo ello trufado de múltiples sonrisas educadas, tímidas por parte del muchacho, suavemente alentadoras y
comprensivas por parte de ella. Acabado el almuerzo, la alemana se levanta en busca de un café. Y entonces descubre, en la mesa vecina detrás de ella, su propio abrigo colocado sobre el respaldo de una silla y una bandeja de comida intacta.
Dedico esta historia deliciosa, que además es auténtica, a todos aquellos españoles que, en el fondo, recelan de los inmigrantes y les consideran individuos inferiores. A todas esas personas que, aun bienintencionadas, les observan con condescendencia y paternalismo. Será mejor que nos libremos de los prejuicios o corremos el riesgo de hacer el mismo ridículo que la pobre alemana, que creía ser el colmo de la civilización mientras el africano, él sí inmensamente educado, la dejaba comer de su bandeja y tal vez pensaba: "Pero qué chiflados están los europeos".


En Tenerife, con 9.921, se presentó el mayor número de solicitudes de regularización de inmigrantes

Vías para los que no pudieron regularizarse

Razones de arraigo o humanitarias

La salida que queda a estos inmigrantes es solicitar la residencia temporal por razones de arraigo -encaminadas a demostrar una trayectoria en nuestro país y unos medios de vida- o humanitarias, que tienen en común la no exigencia de visado.

Arraigo social. Desde que entró en vigor el Reglamento (el pasado 7 de febrero) es posible acogerse a esta figura para lo cual el extranjero debe acreditar que vive en España desde hace tres años (con pruebas válidas en Derecho), que carece de antecedentes penales y que cuenta con un contrato de trabajo (de un año de duración) en el momento de pedirlo. Se establece como garantía probar vínculos familiares con otros extranjeros residentes -cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa- o bien un informe del ayuntamiento que acredite su inserción social: tiempo de residencia en su domicilio, medios de vida, conocimiento del idioma...

Arraigo laboral. A diferencia del anterior no podrá solicitarse hasta agosto (el objetivo era que no «entorpeciera» el proceso extraordinario). Se precisa demostrar la permanencia en España durante al menos dos años, carecer de antecedentes y probar la existencia de relaciones laborales no inferiores a un año. Para esta prueba servirá tanto una resolución judicial que la reconozca como una administrativa que confirme el acta de infracción impuesta por la inspección de Trabajo.

Razones humanitarias. Los extranjeros víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos racistas y aquellos que sufran violencia doméstica también podrán optar al permiso de residencia, que se concederá una vez que haya sentencia. Para los malos tratos, el Reglamento prevé que los trámites puedan iniciarse nada más solicitar el interesado la orden de protección. Las razones humanitarias ampararán también a quienes sufran una enfermedad grave que requiera asistencia especializada en España, a los asilados y refugiados y a aquellos inmigrantes que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, judiciales o fiscales.

Las otra vías de residir legalmente en España están pensadas para aquellos extranjeros que no viven en nuestro país y su fin es laboral.

Régimen general. Este régimen exige que el extranjero resida en su país -si está ilegal en España no podrá acogerse a estas condiciones- y cuente con visado. Obtendrá la autorización de residencia y trabajo por un año, que se podrá limitar a un ámbito geográfico y a un sector de actividad. El requisito esencial es que «la situación nacional de empleo permita la contratación de ese trabajador». Para ello el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) diseñará cada trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en cada provincia, es decir, puestos que no son cubiertos por españoles. Si el empresario alega problemas para encontrar trabajadores también podrá acudir al régimen general.

En el marco del mismo se recoge otra modalidad para autorizaciones de residencia y trabajo inferiores a un año, dirigida a actividades de temporada o campaña y de obras o servicios. En ambos casos, el extranjero debe regresar a casa cuando termine el contrato.

Contingente. La Ley de Extranjería incluye desde el año 2000 esta figura, que fue la gran apuesta del PP pero ha funcionado a duras penas. El contingente permite la contratación de trabajadores en origen a partir de las ofertas de los empresarios. Aún no está del todo perfilado -debe acordarlo el Consejo de Ministros-, pero sí se sabe que se tratará de una cifra provisional con ofertas a lo largo de un año, que estarán sujetas a la evolución del mercado de trabajo y se orientarán sobre todo a países con los que España tenga acuerdos migratorios.

Reagrupación familiar. Este aspecto ha sido uno de los más cuestionados del Reglamento. Los hijos y parientes directos de quienes se legalicen tendrán que esperar al menos un año para lograr su permiso de residencia, dado que la regularización ha sido de carácter laboral y, por tanto, no incluye a quien no tenga contrato.

La puerta de la legalidad, por tanto, es estrecha, pero variada. Si pese a las vías previstas en la Ley, los empresario deciden seguir echando mano de irregulares, el Gobierno reitera que no habrá miramientos. Las multas por cada ilegal empleado oscilan entre los 6.000 y los 60.000 euros.


El Consejo de Europa se pronuncia en contra de las expulsiones colectivas de inmigrantes ilegales
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa adoptó ayer 20 nuevas directrices para regular la repatriación de inmigrantes ilegales en las que recomienda poner fin a las expulsiones colectivas y que “cada orden sea sólo aprobada en base a la situación de cada persona individual”.
La organización, cuyo principal objetivo es la defensa de los Derechos Humanos y la democracia, quiere ofrecer con este texto nuevas fórmulas para llevar a cabo las políticas de repatriación con un total respeto a los derechos de los inmigrantes, según informó el Consejo de Europa en un comunicado.
El nuevo texto recomienda también que cada orden vaya acompañada de una exposición de los motivos por los que se repatria y se concede al inmigrante la posibilidad de apelar ante la autoridad competente, la cual revisará la orden y
tendrá poder para suspender temporalmente su ejecución. “La nueva propuesta está basada en la idea de que los Derechos Humanos y los procedimientos de repatriación son compatibles y hace hincapié en la necesidad de lograr una mayor transparencia y una mejor comunicación entre Estados”, afirmó el Consejo de Europa.
Se trata del primer texto que hace referencia a todos los pasos del proceso de repatriación forzosa, desde la identificación de la situación irregular de un inmigrante, hasta su retorno. “Además, se trata de la primera vez que los Estados coinciden en incluir todos los aspectos de estos procesos en un mismo texto”, afirmó el Consejo.
En el preámbulo del texto aprobado hoy, el Consejo de Ministros reconoce que “según el artículo primero de la Convención Europea de Derechos Humanos, los Estados miembros deben asegurar a cualquier persona que se encuentre dentro de su jurisdicción los derechos y libertades recogidos en la Convención”. También recuerda que en el caso de la UE “cualquier ciudadano comunitario tiene derecho a moverse libremente por la Unión Europea según el protocolo de la Convención”.
RETORNO VOLUNTARIO : El primer capítulo del texto hace hincapie en la necesidad de que los Estados anfitriones “tomen las medidas necesarias para promover el retorno voluntario, en lugar del forzoso, lo cual implica la necesidad de evaluar y mejorar los programas dedicados a tal efecto”.
Con el objetivo de garantizar el respeto a los Derechos Humanos, en el capítulo segundo se exponen las situaciones en las que un inmigrante nunca deberá ser repatriado, especialmente aquellas en las que con el retorno “corra riego de ser ejecutado o sometido a torturas o tratos inhumanos”. Asimismo, si el Estado de orígen es diferente al Estado al que el inmigrante retorna, el país anfitrión deberá asegurarse de que el inmigrante no estará expuesto a ningún riesgo ni violación de Derechos Humanos en este tercer Estado.
Por otro lado, el nuevo texto restringe el tiempo durante el cual el país anfitrión puede mantener al inmigrante en prisión y exige que el detenido sea informado en todo momento del desarrollo de su caso, especialmente si se
trata de menores.
Al margen de fortalecer el respeto a los derechos del inmigrante, el Consejo de Europa pide mayor cooperación a los Estados en los procesos de extradición y recomienda a los Estados de origen “readmitir a sus nacionales sin retrasos ni obstáculos” Asimismo, los Estados anfitriones deberán someter a examen médico a todos los inmigrantes antes de la repatriación y asegurar que se respeta “su dignidad y seguridad”.
FUENTE: (EUROPA PRESS)

Entrevista con Rumí:

¿Qué va a ocurrir con quienes no logren la regularización de su situación

 en España?

 

El 7 de mayo acaba un proceso único. Pero la Ley de Inmigración sigue en vigor. El Reglamento de la Ley de Extranjería contempla 165 artículos y recoge situaciones excepcionales y humanitarias igualmente para que quienes no hayan logrado acogerse a este proceso, puedan hacerlo con posterioridad.

"Estamos haciendo una campaña de información para difundir todos estos supuestos. El objetivo es ordenar y regular la inmigración. Hemos agilizados los trámites para que los empresarios tenga aquí a los trabajadores que necesiten. Ya no hay excusas", repitió Consuelo Rumí. El Gobierno advierte que los inmigrantes que no hayan logrado su regularización, su normalización tendrán que salir del país o acogerse a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de la Ley de Inmigración.

Consuelo Rumí, secretaria de Estado de Inmigración: "El proceso de regularización no se va a ampliar"

"Ha habido tiempo suficiente. El proceso no se va a ampliar. Quien no se haya acogido, ya no tiene excusas para estar fuera de la legalidad. El 7 de mayo (día en el que concluye el proceso) los empresarios van a sentir el aliento de la administración porque ya no hay excusas". Así de tajante se ha mostrado en Canal Sur la secretaria de Estado de Inmigración y Migración, Consuelo Rumí.

La secretaria de Estado de Inmigración y Migración ha sido taxativa sobre la ampliación del plazo previsto para el proceso de regularización extraordinario de extranjeros en España, que concluye el 7 de mayo: "No se va a ampliar", ha aseverado Consuelo Rumí argumentando la dificultad que entrañaría modificar el Reglamento de la Ley de Inmigración, imprescindible para que dicho plazo pudiera ampliarse.

En el programa "La Entrevista" emitido en Canal Sur Televisión, Rumí ha explicado que "el Reglamento no puede ser variado. Para cambiarlo habría que hacer consultas y tendría que pasar por el Consejo de Estado. El proceso termina el 7 de mayo. Es tiempo suficiente. Ha habido tiempo suficiente. Se trata de normalizar trabajadores y empresarios también, que estaban fuera de la legalidad. Vamos a tener una fotografía real de la inmigración regular e irregular en nuestro país. No se va a ampliar, el proceso no se va a ampliar porque hay tiempo suficiente".

Inspección a empresarios
El Ejecutivo que preside José Luis Rodríguez Zapatero ha ordenado el refuerzo de la Inspección de Trabajo con una dotación importante de efectivos humanos, con cursos especializados, y de medios. Hay previstas 10.000 inspecciones de Trabajo. "Quien no se haya acogido ya no tiene excusas para estar fuera de la legalidad", asegura la secretaria de Estado de Inmigración y Migración. "Aparte de la importancia de la sanción -esgrime-, la ilegalidad no va a ser posible. Contra la contratación irregular, que genera mayores beneficios y competencia desleal... Contra esa ilegalidad va a ir el Gobierno con todos sus medios. Los empresarios van a sentir el aliento de la administración".

Control y relax
Respecto a la supuesta relajación de la administración pasados unos meses de la conclusión del proceso de regularización, la secretaria de Estado ha explicado que "a esos empresarios que difunden que la administración va a tener relax tras unos meses quiero decirles que la inspección de trabajo va a ser continuada. Sabemos dónde se producen estas prácticas y las vamos a atajar".

El proceso, "un éxito"
A ocho días de la conclusión del proceso, el Gobierno lo califica de "éxito". "Estamos ante 500.000 empleos arrancados a la economía sumergida. El proceso está siendo un éxito. El dispositivo es muy importante y cuenta con un esfuerzo presupuestario igualmente importante".

A juicio de Consuelo Rumí, las mafias van a seguir existiendo. "Sobre todo porque se nutren de las situaciones de indefensión de estas personas. Detectamos cualquier manipulación por pequeña que sea. Por eso les digo a los inmigrantes que no les va a servir para nada esos documentos falsificados que compran a terceros".

Los inmigrantes podrán aportar otros documentos públicos además del padrón para normalizar su situación

El Gobierno aceptará que los inmigrantes en situación irregular puedan aportar "documentos públicos fehacientes", además del certificado de empadronamiento, para demostrar que llevan viviendo en España desde antes del 8 de agosto de 2004 y, de esta manera, poder acogerse al actual proceso extraordinario de normalización vinculado al empleo.

Gobierno y agentes sociales examinaron hoy en la Mesa de Diálogo Social, celebrada el Ministerio de Trabajo, la situación del proceso de normalización y han comprobado que algunos personas llevan viviendo en España con anterioridad a esta fecha, si bien no disponen del certificado.

Tal y como explicó el ministro Jesús Caldera, al término de la reunión, Gobierno y agentes sociales acordaron que estas situaciones pueden ser solventadas con la aplicación de mecanismos existentes en la normativa, como por ejemplo el "empadronamiento por omisión".

Se trata de una figura jurídica que permite la inscripción en el padrón, con fecha anterior a la fecha tope establecida en el proceso de regularización, aportando como prueba documentos públicos, con el fin de cumplir el requisito establecido para la autorización de residencia y trabajo. En cualquier caso, el ministro subrayó que el certificado de empadronamiento es "requisito imprescindible" para acogerse al proceso de normalización.

Para que este instrumento pueda ser aplicado de manera homogénea y con suficientes garantías en el conjunto del Estado, la Mesa de Diálogo Social elevará esta propuesta al Consejo de Empadronamiento (órgano dependiente del Instituto Nacional de Estadística) que será el que determine los documentos que se podrán aportar. Fuentes de la reunión apuntan que se podrían valorar distintos documentos, como la tarjeta sanitaria o el sello del pasaporte que acredita la entrada en el país.

ANIMAN A LOS SECTORES INTERESADOS

El Gobierno y los Agentes Sociales, en la perspectiva del 7 de mayo (fecha en la que concluye el proceso), manifiestan su disposición a intensificar la colaboración para animar a todos los sectores interesados a incorporarse a la normalización.

Todos subrayan la "voluntad de continuar trabajando para la aplicación del conjunto del Reglamento, y en particular, en la aplicación a los casos en que proceda de otras figuras como la concesión de autorización por arraigo social o por arraigo laboral

No valdrán recibos de agua o de luz

Además, la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, anunció este lunes que los documentos requeridos para acceder al empadronamiento por omisión deberán ser de carácter oficial, por lo que no se admitirán recibos, como por ejemplo, el de la luz.

En declaraciones a la Cadena SER, explicó que los documentos requeridos serán acordados por el Consejo de Empadronamiento que, posteriormente, trasladará sus recomendaciones a los ayuntamientos.

Por tanto, los Ayuntamientos harán públicos las situaciones en las que el inmigrante, a través de un documento público, podrá demostrar que lleva residiendo en España desde antes del 8 de agosto (fecha tope para acogerse al proceso de regularización).

Los inmigrantes deberán personarse en el Ayuntamiento para obtener el certificado de empadronamiento, mientras que "el trámite y los requisitos exigidos siguen siendo lo mismos". "La Mesa de Diálogo Social ha valorado el proceso de manera positiva y eficaz. El empadronamiento es un documento con garantías y fiable", subrayó Rumí.

La secretaria de Estado insistió en que "el certificado de empadronamiento es requisito imprescindible para este proceso, así como el contrato de trabajo y acreditar que se carece de antecedentes penales".


 

NOVEDADES EN EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN O REGULARIZACIÓN

1.- La presentación de solicitudes acogidas al proceso Extraordinario de Normalización deberán presentarse en las oficinas habilitadas al efecto en la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, según se establece en el apartado cuarto 3ª de la Orden Pre/140/2005

2.- Podrán acogerse al Proceso todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en el momento de la solicitud en situación de estancia por estudios, residencia sin autorización de trabajo y solicitantes de asilo siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos. Todos ellos como así figura en el punto 2 de las Instrucciones de desarrollo de la Orden Pre/140/2005 tienen además la posibilidad que otorga el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000 en su título IX de modificar su situación por las que en el se señalan, por lo que podrá informárseles de la existencia de otras vías o procedimientos.

Concretamente, los solicitante de asilo también podrán acogerse, pero no estarán exentos de presentar el Certificado de antecedentes penales

3.- Tasas autorizaciones de trabajo iniciales:

- Menor dos veces que el Salario Mínimo Interprofesional                 175.65  Euros

- Igual o Mayor dos veces  que el Salario Mínimo interprofesional      351.30  Euros

Los trabajadores discontinuos en el servicio doméstico no pagan tasas de trabajo

4.- Con el objeto de unificar criterios se informa que, exceptuando los supuestos de contratación de trabajadores en el servicio doméstico, los trabajadores extranjeros solo podrán ser objeto de una contratación en el proceso de normalización. Por lo tanto solo puede ser presentada una solicitud de normalización para cada trabajador y sin que quepa compatibilizar dos sectores de actividad diferentes ni dos empleadores distintos.

5.- Todos aquellos certificados de antecedentes penales debidamente expedidos por los países de origen o de aquellos en que se haya residido en los últimos cinco años y/o legalizados con posterioridad al 8 de agosto de 2004 serán válidos para este proceso.

También lo serán aquellos otros que se hayan emitido por los países de origen  o de aquellos en que se haya residido en los últimos cinco años posteriormente a la fecha en que se haya empadronado el extranjero en un municipio español, siempre que se acredite la estancia continuada en España del trabajador desde dicha fecha


Los extranjeros a los que se deniegue la regularización recibirán orden de abandonar el país en 15 días

Así consta en un borrador de las instrucciones que la Administración dictará sobre aspectos concretos para llevar a cabo el procedimiento de regularización.

El Gobierno estima que no todos los irregulares podrán obtener los papeles en el proceso, porque no todos tienen edad laboral y porque no todos podrán cumplir los requisitos: estar empadronado antes del 7 de agosto de 2004 y encontrarse continuadamente en España, no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, no tener prohibida la entrada en el país y contar con un contrato de trabajo para los próximos seis meses (como norma general).

Aunque el texto todavía no es oficial, establece que cuando la resolución sea denegatoria incluirá la orden de abandonar el país en quince días, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios de vida suficientes, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de 90 días. De no abandonar el país, se considera infracción grave y podrá abrírsele un expediente de expulsión en caso de ser detenido.

De esta forma, la Administración prevé aplicar en este proceso extraordinario la norma general en caso de denegación de autorizaciones de residencia, recogida en el artículo 158.2 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el mismo 7 de febrero. En cualquier caso, y aunque el documento no lo especifique, la norma general también prevé la posibilidad de recursos contra resoluciones denegatorias de este tipo.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA. Se permitirá a los empresarios que deleguen los trámites en la persona física que tuviera reconocida la condición de representante legal por el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En Canarias, se habilitarán algunos puntos de atención de la Seguridad Social y del INEM y la Casa del Mar en Santa Cruz Para la recepción de las solicitudes.


En cuanto a los requisitos, detalla que los empleados de hogar discontinuos deben acreditar que prestarán sus servicios para varios empleadores, en un periodo de seis meses, durante un mínimo de 30 horas a la semana, que habrán de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.

Por otro lado, para ahorrarse trámites, los extranjeros pueden autorizar expresamente que se recabe del Ministerio de Justicia el certificado de antecedentes penales en España. De no ser así, deberán aportarlo ellos mismo tras solicitarlo en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN Entre los motivos para denegar las solicitudes de regularización, consta que el extranjero no esté empadronado en algún municipio español antes del 7 de agosto de 2004; que tenga antecedentes penales en España o sus anteriores países de residencia por delitos reconocidos en España; y que las condiciones contractuales sean inferiores a las de la normativa vigente.

También se denegarán las solicitudes cuando la empresa haya amortizado en los 12 meses anteriores a la solicitud los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, en sentencia o acto de conciliación; cuando el empleador haya sido sancionado por resolución firme en los últimos 12 meses por delitos graves de la Ley de Extranjería; cuando no garantice la actividad de seis meses como norma general (y las establecidas para casos específicos); y cuando no acredite, siendo requerido para ello, medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial.

Igualmente, serán denegadas solicitudes que se hayan presentado con documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, mediando mala fe; cuando se carezca de la titulación especial exigida; cuando conste informe gubernativo desfavorable; cuando concurra causa de inadmisión a trámite y no se haya apreciado antes; y cuando las empresas no hayan formalizado su inscripción en la Seguridad Social o no se encuentren al corriente de los pagos.

INADMISIÓN A TRÁMITE Las solicitudes también pueden ser inadmitidas a trámite en el momento de la presentación, según el texto, cuando se aprecie falta de legitimación del solicitante o insuficiente acreditación de la representación; cuando se presente fuera de plazo; cuando se reitere una solicitud ya denegada; cuando esté manifiestamente "carente de fundamento", o cuando no haya sido presentada personalmente.

Igualmente, se entenderá por desistida la solicitud cuando estando ésta incompleta (por falta de antecedentes penales del país de origen o título profesional) se haya requerido al interesado y este no haya presentado los documentos en el plazo de 15 días.

INDICIOS DE FRAUDE Los órganos encargados de la tramitación darán cuenta también a la Seguridad Social y a los servicios policiales de los indicios de fraude cuando no conste que el empleador cuenta con los medios económicos y materiales necesarios; cuando, por razones organizativas, se considere injustificado el crecimiento de la plantilla; y en caso de contratación de varios empleados de hogar por un mismo empleador cuando no conste que posee los medios para hacer frente a estas obligaciones.

En caso de que la resolución fuera favorable, estaría condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. En ese mismo plazo deberá procederse al pago, por el empresario o por el trabajador, de las tasas correspondientes a las autorizaciones. La tasa por autorización de residencia supone 5,26 euros; la tasa por autorización de trabajo inicial asciende a 172,01 euros (retribución inferior al doble del salario mínimo) o 344,02 (retribución igual o superior al salario mínimo).

INFORMACIÓN DIARIA La Seguridad Social facilitará diariamente a los órganos de tramitación información sobre afiliaciones y altas de estos trabajadores, al igual que los órganos de tramitación facilitarán a la Seguridad Social diariamente información sobre las autorizaciones condicionadas.

Así, una vez confirmado que se ha producido el alta y afiliación se procederá a emitir de oficio la resolución definitiva favorable, que se comunicará al Ministerio del Interior a los efectos de emitir la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) y archivar los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como a la revocación de oficio de las órdenes de expulsión dictadas. El extranjero deberá solicitar la TIE en el mes siguiente y abonar 6,31 euros por su obtención.

En el caso de que no se produzca el alta y afiliación en el plazo de un mes se reactivará la resolución de expulsión archivada cuando se admitió la solicitud a trámite.

 


LO QUE MAS NOS PREGUNTAN

Hablamos con Esther la conocida abogada de Cáritas en Santa cruz, para comentar con ella sobre las principales dudas de nuestros lectores y así contestó a ellas:

1.– Qué debe hacer un inmigrante al que se le ha retenido el pasaporte?

Estamos hablando de situaciones reales  que posiblemente puedan resolverse hasta que comience el propio proceso de regularización o sea en febrero, cuando abierto el período de los tres meses, se de la oportunidad a los inmigrantes y a los patronos de normalizar sus situaciones, en el caso de los trabajadores irregulares, para que puedan llenar los requisitos que les exige el Reglamento que en ese momento estará vigente.

El patrono haría la solicitud con la copia del pasaporte si es que el trabajador lo tiene y en su momento, la Oficina de extranjería haría el requerimiento para que se aporte el original. Con este requerimiento, ahora sí, se acudiría a la Comisaría para solicitar el Pasaporte retenido.

Si esto no fuera posible, el pasaporte se debería recuperar en la Comisaría antes de hacer la solicitud en Extranjería.

2.– Qué puede hacer una persona que no está empadronada pero lleva 6 o más meses en España?

R.– Es posible que se tenga en cuenta algunas de las alternativas que fueron permitidas para la regularización del 2001. Pero ellas estarán previstas en las Directivas correspondientes. En la regularización de 2001 sirvieron los certificados médicos, los bancarios y como apoyo los contratos de alquiler, también los sellos de entrada en los pasaportes y los billetes de avión.

Pero también serán importantes los documentos oficiales que puedan tener los inmigrantes como por ejemplo, la presentación de una solicitud anterior ante extranjería y que haya sido denegada.

También puede ser un Certificado de Residencia con informe de la Policía Local, una vez abierto el proceso de regularización.

3.– Las personas que cuidan ancianos, se pueden considerar que trabajan en el servicio doméstico?

R.– Si. Todas las personas que trabajen prestando servicios domésticos ya sea cuidando ancianos, limpiando casas, cuidando niños, siendo jardineros etc, se considera que trabajan en el servicio doméstico

4.– Cuáles son en definitiva los documentos que debo aportar para cuando mi patrono soliste mi regularización?

R.– Debe aportar a.– El Pasaporte, b.- el certificado de empadronamiento con seis o más meses contados hacia atrás desde el día en que entre en vigor el Reglamento o sea cuando cumpla el mes de haber sido publicado, c.– El certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor, d.– Que no tenga antecedentes penales en España, pero esto se comprobará de oficio ya que una persona sin documentos no puede solicitar los antecedentes penales aquí.

5.– Los empresarios deberán  presentar algún documento?

R.– Sí. Los empresarios por su parte deberán presentar un contrato de trabajo, firmado por él y por la persona a la que va a contratar. También deberán demostrar que se encuentran al día en los pagos con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social, igualmente deberán acreditar los medios económicos materiales y personales con los que cuenta su empresa (Memoria descriptiva) y una vez que las autoridades le hayan notificado  la Resolución en que  han concedido las autorizaciones de residencia y de trabajo al inmigrante cuyo contrato ofrece, dentro del mes siguiente tiene que darlo de alta y entonces se iniciará la actividad laboral. Una vez dado de alta el extranjero tiene un mes para solicitar la tarjeta de residencia, que e concederá por un año.

6.– Nos han dicho que no contratemos abogados. Usted que opina?

Es cierto. No es necesario contratar abogado puesto que la mayor parte del procedimiento la debe llevar únicamente el empresario y el extranjero solamente debe tener la certeza de lo que debe hacer cuando le toque la parte del trámite a él que va a ser muy muy sencilla.

7.– Tengo orden de expulsión. Puedo presentarme a la regularización?

Si puede. Todas las personas que tengan órdenes de expulsión   o expedientes en curso, sin son por estancia irregular o por estar trabajando sin autorización, podrán presentar solicitudes durante éste período, o mejor dicho su patrono podrá pedir su regularización..

8.– Si tengo antecedentes penales en mi país de origen denegarán la solicitud que presente mi empleador?

Es posible que así sea, si los delitos cometidos en el país de origen, son también delitos en España.

Estas han sido las preguntas más frecuentes de las personas que nos consultan a diario. Esperamos haber sido oportunos y útiles

 


Artículo publicado por la  Revista Semana de Colombia, Noviembre 2004

DIÁSPORA

Los hijos de las remesas
Detrás de las remesas, que hoy constituyen el principal rubro de divisas del país, se esconde una realidad social desgarradora y hasta ahora ignorada.
Por Natalia Villegas*

Cuando Beatriz Helena Rojas tenía 19 años le revisaba las tareas a su hermano de 7, lo llevaba al médico, recibía las llamadas de la profesora si se portaba mal en el colegio y, si tenía tiempo, asistía con él a las reuniones de padres de familia. Hoy esta joven pereirana tiene 23 años y continúa asumiendo la jefatura del hogar como lo hace desde que su mamá abandonó el país.

Hace cinco años su mamá vio la posibilidad de ganar el dinero que le permitiría sacar adelante a sus cuatro hijos. Siguiendo el ejemplo de una prima, hipotecó su casa en el barrio Léon Suárez de Pereira y con cuatro millones de pesos se fue a probar suerte en España.

Dejó en Colombia a Beatriz y a sus hermanos de 6, 17 y 21 años al cuidado de una tía que vivía en la cuadra de enfrente. Pero pasado un año se dio cuenta de que su tía, que recibía mensualmente la plata enviada por su mamá, no había pagado las cuotas de la hipoteca. Entonces Beatriz se responsabilizó del hogar.

Hoy esta joven recoge en una casa de cambios entre 700.000 y un millón de pesos mensualmente, con los que paga el mercado, la salud y la educación de ella y sus hermanos menores. La mejoría económica es indudable, pero la ausencia de su madre ha sido una carga difícil de llevar.

A Beatriz le tocó madurar antes de tiempo. Gustavo, el hermano que le sigue y quien vivió su adolescencia bajo su cuidado, y Juan Ernesto, el más pequeño de todos, dicen que tienen dos mamás. De la verdadera, los recuerdos vivos ya son pocos. La relación con su mamá en España se reduce desde hace cinco años a las conversaciones telefónicas casi monosilábicas de cada ocho días. Mientras tanto, Juan Ernesto pasa gran parte del tiempo sólo en su casa o en las calles del barrio, pues su segunda mamá, su hermana, sale a trabajar desde las 7 de la mañana y regresa a las 9 de la noche después de sus clases en el Sena para graduarse como auxiliar contable.

En ese misma cuadra del barrio León Suárez, otro pequeño vive con su abuela de 76 años; cruzando la calle, dos niñas viven con su tía; justo en la casa del lado, un niño vive con su hermano mayor y la esposa; y en la manzana siguiente otro más acaba de conocer por Internet al papá que le envía dinero desde que tenía 6 meses de edad.

Estos casos se replican una y otra vez en diferentes lugares del país. Pero en Pereira, Dos Quebradas y la Virginia se multiplican pues allí se concentran las mayores emigraciones internacionales en Colombia: de 100 familias, 15 tienen al menos un miembro que reside de manera permanente en el exterior y más de cuatro tienen un familiar que ha regresado.

Las historias de esa región revelan una realidad social escondida detrás de esa 'mina de oro' que descubrió el país hace poco tiempo: las remesas. Detrás de esos 3.500 millones de dólares que entran al año al país -el 3,9 por ciento del PIB- y de los que ya todos quieren sacar provecho hay una problemática hasta el momento ignorada.

En esa zona centro-occidental del país, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Cancillería de Colombia y el Dane, con la ayuda de las ONG Aesco y Alma Máter, realizaron el estudio 'Migración internacional, el impacto y las tendencias de las remesas en Colombia', pionero en su campo . En él quedó claro que las poblaciones más beneficiadas por las remesas están sufriendo conflictos de alto impacto social, especialmente en los estratos uno, dos y tres.

Uno de los más graves es el que ya se denomina 'familia transnacional': esas familias que se desintegran, donde se separan las parejas o los padres de sus hijos, y que intentan mantener un lazo a pesar de la distancia.

Niños huérfanos con padres vivos

Los padres son por lo general los primeros en emigrar. Y más recientemente, las mamás. El estudio revela que 54 por ciento de los migrantes son mujeres. Por eso los más afectados en todo este proceso son los hijos.

Violencia familiar, rebeldía, bajo rendimiento y deserción escolar, además de mayor propensión a la delincuencia y a la drogadicción, son algunas de las consecuencias del desequilibrio emocional que les causa a los niños y adolescentes la partida de sus padres.

Cuando la profesora Marta Cecilia Arévalo felicita por su buen comportamiento a Sebastián, uno de los tantos estudiantes del colegio Byron Gaviria de Pereira que vive con su abuela, lo único que él responde es: "¿Yo me comporté bien?, eso no se lo cree nadie".

Hace 20 días Sebastián, de sólo 14 años de edad, estuvo retenido tres días por la Policía por robar las carteras a las viejitas de su barrio. "Eso no lo hace por necesidad. A él le mandan todo lo que necesita y hasta más. Eso lo hace por rebeldía, porque se volvió así desde que su mamá se fue", dice la profesora Marta.

Cuando su abuela lo regaña, el grito de reproche "¡usted no es nadie!" es lo primero que se oye. Y mientras su mamá lo llama por teléfono para imponerle disciplina a miles de kilómetros de distancia diciéndole "si te portas bien te mando otro regalo", los niños del barrio le aconsejan que falte al colegio "porque igual su mamá lo dejó por acá tirado y nada que manda por usted".

Así se maneja la situación en el hogar: en medio de un ambiente hostil y de violencia porque en muchas ocasiones los niños pierden todo el sentido de autoridad y porque las abuelas o tías no son capaces de mantener el control. Y porque los papás siguen desde el exterior intentando manejar la situación, tomar decisiones, regañar, premiar, educar.

Incluso varias profesoras reciben llamadas cada ocho días de un padre o una madre que desde España intenta ejercer su rol y hacerle seguimiento al rendimiento escolar del pequeño, que en el colegio se comporta igual de mal.

El estudio arroja indicios de que la indisciplina, el bajo rendimiento y la deserción escolar aumentan cuando se trata de niños con padres en el exterior. "Es muy fácil saber cuáles son los niños que viven esa situación. Yo me quedé aterrada cuando supe que el mejor alumno de mi clase tiene la mamá en España. No lo podía creer porque es una excepción a la regla", dice Marta Cecilia.

Alexánder, un adolescente pereirano, además de bajar el rendimiento escolar, aumentó considerablemente su vida nocturna cuando su mamá decidió viajar a Burgos motivada por sus primas que vivían en esa ciudad. Dejó a cada una de sus hijas, de 10 y 15 años, con una tía diferente y a él, de16 años, lo dejó con el papá.

Ahí empezaron las aventuras del adolescente. Cuando el papá llegaba cansado de su trabajo y se acostaba a dormir a las 9 de la noche, Alexánder salía de la casa y se quedaba en la calle hasta las 4 de la mañana con sus nuevos amigos: una pandilla juvenil de El Dorado, uno de los barrios más violentos de Pereira.

Había pasado sólo un mes y su mamá decidió devolverse a Colombia cuando una de las tías le confesó que la situación se había salido de control. "Perdí la plata que le metí al viaje y sigo endeudada, pero si no hubiera vuelto mi hijo estaría todavía consumiendo drogas y no lo hubiera sacado adelante como lo hice", dice esta señora que volvió hace ya cuatro años. Ahora Alexánder está a punto de graduarse del colegio.

Madres precoces

No sólo tienen que asumir prematuramente el rol de madres las hermanas que como Beatriz quedaron al cuidado del hogar. El embarazo precoz entre adolescentes, muchas de ellas convertidas en madres solteras, también es recurrente entre los que ya se empiezan a conocer como 'los hijos de las remesas'.

Jhoana Martínez es una de ellas. Su mamá aceptó llevar droga a España como último recurso para superar la pésima situación económica de su familia. Pero en el momento en que pisó el aeropuerto de Madrid la detuvo la Policía y la llevó a prisión. La familia se desintegró: Jhoana, de 19 años, y su hermano menor, de 12 años, se quedaron a cargo de un tío. El otro hermano de 18 se fue a vivir con una prima.

Transcurrió un año y el tío se fue a vivir a Estados Unidos con su familia. Jhoana y su hermano menor se quedaron viviendo solos en una casa arrendada, y al poco tiempo la jovencita quedó embarazada. Hoy, seis años después de la partida de su madre, el hermano mayor tiene 24 años y vive en España con su esposa de 22 y su hija de 3; Jhoana tiene 25 y vive con su hija de 4 y con su hermano de 18 en una casa del barrio Japón de Dos Quebradas.

Por el dinero no se preocupan. A los pocos meses de estar en la cárcel, su mamá empezó a enviar entre 100 y 200.000 pesos; hoy envía entre 600 y 700.000 pesos, que les alcanzan para cubrir los gastos del hogar. Y es que las reclusas tienen la obligación de estudiar y de trabajar, y el trabajo es remunerado. Hoy la mamá de Jhoana se encuentra en una especie de casa cárcel, donde tiene permiso de salir de día para trabajar con la condición de volver en la noche. Y así lo hace, pues todo parece indicar que después de estos seis años en prisión por fin quedará libre en enero. Por ahora se dedica a ganar el dinero suficiente para que su hija, su hijo y su nieto puedan tener lo necesario.

"Ver niñas embarazadas de 12, 13 y 14 años es muy común, y si uno se pone a averiguar, la mayoría tiene los papás en el exterior", dice Héctor, líder comunitario y presidente de la junta de acción comunal del barrio Nuevo Peñol, uno de los sectores con más densidad de migración en Pereira. De las 98 familias que viven en esa pequeña manzana que conforma el barrio, 22 de ellas tienen uno o varios familiares que trabajan en otros países.

Héctor asegura tener más de 20 familiares afuera, entre hermanos, primos, tíos y sobrinos. Su hermano se fue para España hace 5 años y es el que sostiene a gran parte de la familia que todavía vive en Pereira. A la casa de su mamá le mandó construir dos cuartos para que los hijos de su primer matrimonio se fueran a vivir con ella, pues se dio cuenta de que su ex esposa sostenía incluso a su nueva pareja con la plata que le mandaba para el mantenimiento de sus hijos.

Ahora envía dos millones de pesos para los que da instrucciones específicas: 400.000 pesos para la cuota de la casa de su primo, 600.000 para las necesidades de sus hijos, entre esas los tenis nuevos que uno de ellos se quiere comprar, 200.000 para la tía que le ayuda a la abuela a cuidarlos, otros 600.000 para los gastos de la abuela. Así los reparte hasta el último centavo.

En esa casa es el hermano de Héctor el que manda. Da las ordenes y dice cómo, cuándo, dónde y a qué horas debe funcionar todo. Es el de la plata y así esté al otro lado del charco tiene el poder para decidir sobre el futuro de su familia, que por cierto lo considera un héroe.

A él le fue bien económicamente, sobre todo porque tenía sus papeles en regla. Pero muchos otros son los derrotados: esos que hicieron que su hermano hipotecara la casa o renunciara al trabajo para recoger la plata de la liquidación, y vuelven con las manos vacías porque los deportaron por falta de papeles o porque se dieron cuenta de que irse a trabajar a otro país es más duro de lo que piensan los que se quedan en Colombia recibiendo las remesas.

Reagrupación o división definitiva

El hermano de Héctor es el jefe de la familia que tiene en Colombia. Pero ahora también es el jefe de la nueva que tiene en España. Por eso no va a cumplir por ahora la promesa de llevarse a sus hijos a vivir con él.

La mayoría de los emigrantes, sobre todo si son el papá o la mamá, se van con la idea de trabajar un tiempo y llevar más tarde a su familia al nuevo país. En muchos casos esa reagrupación es posible, tanto que el estudio sobre migraciones y remesas demuestra que esa es la segunda causa de migración en Pereira, Dos Quebradas y La Virginia, con el 23 por ciento.

Sin embargo, este reencuentro se ve frustrado en muchos casos. La soledad en el nuevo país es muy grande para quien dejó toda su familia en Colombia, y es muy común que al poco tiempo los que emigran ya tengan nuevas parejas y estén formando otro hogar.

Los que sufren esta decisión son los niños y adolescentes. Se han detectado ya varios casos de intentos de suicidio de jóvenes cuyos padres en el exterior han conformado un nuevo hogar. La frustración de esperar en vano año tras año a que las promesas de llevarlos con ellos se cumplan a veces no se compensa con las remesas, siempre puntuales, revela el trabajo de Aesco, una ONG que trabajó en el estudio realizando grupos focales con personas afectadas por la migración en el centro occidente del país.

El trabajo también es un obstáculo para la reagrupación. Ganar buen dinero en otro país y mandar remesas de más de 600.000 pesos significa tener dos empleos. Son jornadas que pueden empezar a las 5 de la mañana y terminar a las 12 de la noche. Si la mamá o el papá manda por sus hijos, implica en la mayoría de los casos renunciar a una de las dos jornadas para poder cuidar de ellos. Así las cosas, el nivel económico se reduciría considerablemente.

Posiblemente Beatriz, la joven de 23 años que a los 19 empezó a cuidar a sus hermanos, pueda ver el reencuentro de su familia. Su mamá ya empezó a hacer los papeles para llevarse a su hermanito de 11 años. Y a su hermano de 22 ya le está sonando la idea y es posible que después de graduarse de la universidad decida viajar a España.

Sin embargo, ella está empeñada en quedarse en Pereira. Por ahora tiene su empleo y no está dispuesta a pasar los trabajos de su mamá en el país europeo. Lo que espera es formar una familia en Colombia y nunca verse obligada a tomar la decisión de emigrar fuera de su tierra.

*Periodista de Conexión Colombia

 

 

 

El Ejecutivo regularizará a miembros extranjeros de parejas de hecho "acreditadas"

Los delegados del Gobierno "examinarán con lupa" estos casos, porque no se permitirá un uso fraudulento de esta vía

Un extranjero que resida en España de manera irregular y conviva con su pareja estable, bien española, bien extranjera con permiso de residencia, y consiga "acreditar suficientemente" esta circunstancia, puede ya acceder actualmente a la regularización por arraigo, siempre y cuando también demuestre una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años e incorporación real al mercado de trabajo.

Así interpreta la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el actual Reglamento de la Ley de Extranjería, elaborado por el PP y pendiente de reforma por el actual Ejecutivo. No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, precisaron que no se trata de una instrucción general remitida a los delegados del Gobierno sino de la respuesta a una consulta concreta elevada por la subdelegación del Gobierno de Barcelona.

Al mismo tiempo, señalaron que los delegados del Gobierno, competentes en la concesión de estos permisos, "examinarán con lupa" las circunstancias concretas en cada caso porque de ningún modo se van a permitir fraudes a través de esta vía. Por ello, resaltaron la necesidad de que la pareja de hecho esté "suficientemente acreditada". Por ejemplo, señalaron que el estar inscrito en un registro de parejas de hecho de una comunidad autónoma no tiene por qué ser suficiente para acreditar una unión estable.

El actual Reglamento establece, en su artículo 41.2.d., que podrán acceder a un permiso de residencia temporal los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

En el escrito remitido a la subdelegación del Gobierno de Barcelona, el Ejecutivo interpreta que los vínculos familiares se refieren, en primer lugar, a los recogidos en el artículo 17 de la Ley de Extranjería, es decir, el cónyuge, los hijos menores, aquellos menores sobre los que se ostente la tutela legal y ascendiente dependientes.

Relación análoga a la conyugal

Pero además, considera que la autoridad gubernativa puede tener en consideración la existencia de vínculos de consanguinidad en línea colateral hasta el segundo grado, es decir, primos hermanos o primos políticos. Junto con ellos, entiende que puede tener en consideración "una relación de naturaleza análoga a la conyugal y suficientemente acreditada", es decir, una pareja de hecho.

En cualquier caso, la Dirección General de Inmigración advierte previamente de que los requisitos recogidos en el Reglamento actual para obtener una regularización por arraigo -incorporación real al mercado de trabajo y vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles- deben entenderse con carácter acumulativo para la concesión de la autorización de residencia temporal por arraigo. Es decir, en todo caso, una pareja de hecho deberá contar con el requisito de acceso al mercado laboral.

De hecho, el Ejecutivo considera "fundamental" que se acredite una permanencia continuada de tres años en España y la incorporación real al mercado de trabajo, "incorporación que resulta de capital importancia para una efectiva integración y que va a suponer la piedra angular para la obtención de la autorización de residencia temporal". Así interpreta el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero los vínculos familiares a los que ha de atender la autoridad gubernativa frente a la interpretación que hizo en su día el Gobierno de José María Aznar. Basta con analizar los borradores del nuevo Reglamento preparados por ambos ejecutivos.


ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN POR PARTE
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CERTIFICACIONES DE
EMPADRONAMIENTO EN EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS


"El CAMPO SE QUEDARÍA EN PEOR SITUACIÓN QUE ANTES"

20/09/04

Asaja Granada

 

Con el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería pendiente de aprobación para el mes de octubre el campo se quedaría en peor situación que antes, así lo considera el secretario general de ASAJA GRANADA, Manuel del Pino López, quien afirma que el método de regularización de ilegales por “arraigo laboral” en él planteado no tiene en cuenta la situación de empleo del sector agrario. La posibilidad de que el trabajador ilegal obtenga un contrato de un año si denuncia al empresario no asegura la disponibilidad de mano de obra regularizada en el campo, donde los contratos se hacen por campaña (recogida de la aceituna, del espárrago, etc.), y son, por tanto, inferiores al periodo establecido.

 

Por otro lado, Manuel del Pino, califica el sistema de “perverso” dado que invierte el valor de la prueba y es el empresario denunciado quien tiene que demostrar que no es culpable. Considera, asimismo, que la medida propuesta no ofrece garantías para evitar el fraude (falsas denuncias) y es caldo de cultivo para la compraventa de ofertas de empleo por parte de las mafias.

 

Desde la organización agraria se estima que es necesaria la modificación inmediata del Reglamento de la Ley de Extranjería y el arbitraje de otro tipo de fórmula si, como quiere el Gobierno, el objetivo es dar salida al gran número de inmigrantes irregulares que trabajan en la economía sumergida.

 

Fuente: Asaja Granada

 


CC.OO. alerta de fraudes de gestorías en el asesoramiento a inmigrantes

El Centro de Información al Trabajador Extranjero (CITE) de CC.OO. de Ávila denunció ayer la proliferación de fraudes en el asesoramiento laboral a inmigrantes regularizados o sin papeles, una situación que se repite en otras ciudades . El sindicato aseguró haber detectado la existencia de «gestores de ilusiones» que llegan a cobrar hasta 300 euros por tramitar los «papeles» y sin ninguna garantía de obtención.

Los gestores, según CC.OO, «juegan con las expectativas de vida y de trabajo de los inmigrantes, ofreciendo supuestas ofertas de trabajo y falsos servicios de asesoramiento a precios no precisamente baratos», ya que pueden llegar a cobrar hasta 300 euros. Estas personas, según fuentes sindicales, «dicen ser expertos cuando realmente se aprovechan de la situación de desinformación de esta población inmigrante».

Entre los servicios que ofrecen, incluso venden promesas de conseguir «autorizaciones para trabajar y residir en España, incluso en situaciones que están vedadas por la Ley de Extranjería». También ofrecen ofertas de trabajo falsas o asesoramiento laboral.


"POR LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE ESPAÑOLES Y ARGENTINOS

Tomado de la página de Indymedia Madiaq en relación con el artículo

Hemos sacado el aparte en que se habla de los fundamentos jurídicos según los tratados vigentes entre España y Argentina, que conceden a los argentinos, el pleno derecho a conseguir sin obstáculo alguno sus permisos de trabajo y residencia en España

INFORME JURÍDICO

El Art. 1.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, comúnmente conocida como Ley de Extranjería, señala que: "Lo dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte".

Dicha disposición da cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art.96 de la Constitución Española que dispone: "Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el Art.94".

De otro lado la ya mencionada Ley 4/2000 determina en su Art. 36.4 que: "En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de
reciprocidad".

En este marco legal debe analizarse si procede legalmente la denegación de las autorizaciones de permiso de trabajo y residencia a los ciudadanos argentinos cuando las soliciten acreditando que tienen una oferta firme de empleo o un proyecto laboral autónomo.

Existen al respecto entre España y Argentina cuatro convenios bilaterales que no han sido derogados, modificados, suspendidos, ni denunciados y por tanto plenamente vigentes. Como se verá ambos recorren una larga época histórica de las relaciones entre ambos países en materia migratoria y, junto a otros acuerdos y disposiciones complementarias, vienen a regir los derechos de los inmigrantes de uno de los dos países en el territorio del otro. Dichos Tratados y Convenios, son los siguientes:


1.- El Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad de 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864 y publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de junio de 1864.

En su Art. 8º señala que los súbditos de uno de los países en el territorio del otro podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones en los mismos términos que los que usaren los de la nación más favorecida.

Distintas resoluciones judiciales dictadas en los últimos años, estando vigente la Ley 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España - cuyo art. 3 era del mismo tenor literal que el Art. 1.2 de la vigente Ley 4/2000- declararon no sólo la vigencia de este Tratado, lo cual no admite duda al no haber sido denunciado por ninguno de los firmantes, sino, lo que es más trascendente, que no debe imponerse obstáculo ni condición alguna para la residencia y el ejercicio de actividades económicas o profesionales del nacional de un país en el territorio del otro.

Así lo señalaron distintas Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Entre otras las de 30 de Septiembre, 3 de Noviembre y 5 de Noviembre de 1982 (Ref. Aranz. 4917, 6958 y 6969). La última, recogiendo la doctrina contenida en los anteriores, y bajo el acápite "Considerandos del Tribunal Supremo" expresa: "Que apreciados correctamente los hechos y aplicada debidamente la normativa que se cita en los fundamentos de la sentencia apelada, procede confirmarla, por sus propios fundamentos, en todas sus partes, pues, como ya tiene declarado esta Sala en anteriores sentencias la L. 118/1969 y la Orden Ministerial de 15 de enero de 1970, aparte de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España con la República Argentina y en vigencia resuelven el problema de la legalización del trabajo y residencia permanente en nuestra Patria de los trabajadores argentinos permitiéndoles ejercer libremente sus oficios y profesiones en los mismo términos y condiciones de los concedidos a los de la Nación más favorecida, por consiguiente, en las mismas condiciones que sus nacionales por lo que, en mérito de toda esa normativa, están exentos de proveerse del permiso de trabajo".

Sentaban igual doctrina las Sentencias nº 242 de 3 de Mayo de 1990, dictada en Recurso Contencioso Administrativo nº 1824/87, o la Sentencia nº 334, de 23 de mayo de 1990, dictada en Recurso Contencioso Administrativo nº 2671/87, ambas de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo de ese Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La primera de estas Sentencias expresaba en su Fundamento de Derecho Cuarto, tras haber señalado previamente las normas legales y constitucionales que determinan la necesaria aplicación de lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por España: "...la doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre la vigencia del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la República Argentina el 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864, sigue siendo aplicable y, en concreto su Art. 8 en relación con el Tratado celebrado entre España y la República Federal de Alemania de Establecimiento con España de 23 de Abril de 1970 (ratificado el 22 de Febrero de 1972), y que no exigen condición alguna para el ejercicio de actividad económica o profesional".

(La doctrina a que alude el Tribunal está fundada como al anterior en la cláusula de nación más favorecida contenida en el Tratado de 1863. Si antes se la relacionaba con el Tratado con Alemania de 1970 hoy dicha relación sería extensiva a la mayor parte de los países que integran la Unión Europea, entre otros).

En similares términos la segunda de las sentencias invocadas señala "in fine" en su Fundamento de Derecho Segundo: "...Todo ello nos conduce a la plena vigencia y aplicabilidad de tales normas internacionales (los Tratados de España con Argentina y Alemania) y por ende el régimen más favorable, dispensado para los nacionales españoles en la República Federal de Alemania, a los nacionales de la República Argentina, para la realización de una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena en España".

Es preciso mencionar, antes de los que luego se dirán, el Convenio sobre Emigración suscrito el 18 de octubre de 1948.

Este Convenio -que no se publicó en el BOE pero es precedente de los posteriores y cuyas normas de hecho han regulado las relaciones migratorias entre los ciudadanos de ambos países-, con el manifiesto propósito de facilitar el establecimiento de los ciudadanos españoles emigrantes en la República Argentina, señalaba en su preámbulo y en sus Arts. 1, 2, 8 y 9:

"El excelentísimo Señor Presidente de la República Argentina y el excelentísimo señor Jefe del Estado español, en su deseo de afirmar más las relaciones de amistad que unen a ambos países y con el fin también de proseguir e incrementar la inmigración española a la Nación Argentina que tan ventajosa ha sido para ambos países, a lo largo de una tradición de muchos años, decidieron celebrar el siguiente Convenio, para lo cual nombraron sus Plenipotenciarios
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Art. 1: A tenor de lo dispuesto en el Acuerdo Comercial de Pagos Hispano-Argentino de 30 de octubre de 1946m, el Gobierno español autorizará la libre emigración a la República Argentina de los españoles que así lo deseen, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes y/o conforme a las necesidades de España y la República Argentina y los términos del presente Convenio. Por su parte, el Gobierno argentino autorizará la libre inmigración de los españoles bajo las mismas condiciones.

Art. 2. Los emigrantes españoles que vengan al territorio argentino gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los habitantes del país, conforme a lo establecido en la Constitución Argentina y/o leyes dictadas en su consecuencia. Los emigrantes españoles quedarán exactamente equiparados y con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores argentinos en todo lo que se refiere a las leyes sociales, de trabajo y previsión social vigentes o que se dicten en el futuro. Un protocolo Adicional fijará todos los extremos relativos al régimen de seguros sociales, y su compensación, así como lo relativo al transporte y demás disposiciones contenidas en el presente Convenio. Ese Protocolo Adicional será ultimado y firmado por ambos Gobiernos a la brevedad posible.
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Art. 8. Los emigrantes españoles gozarán de las situaciones, beneficios o disposiciones de carácter más favorable que el Gobierno argentino haya dispuesto o disponga en el futuro para los de cualquier otra nacionalidad.

Art. 9. Los beneficios y ventajas que se estipulan en el presente Convenio se conceden sobre la base de la reciprocidad.".

- El Convenio de Migración de 8 de Julio de 1960 (BOE de 5 de agosto de 1960), destinado exclusivamente a favorecer la emigración española hacia la República Argentina y que, entre otras disposiciones que establecen la absoluta libertad de dicha emigración, establece taxativamente en sus arts. 1, 2, 3 y 8:

Artículo 1º.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a permitir la emigración y facilitar el establecimiento de los españoles que deseen instalarse en el territorio argentino, al objeto de ocupar un empleo o para reunirse con sus familiares residentes.

Artículo 2º.- Los españoles en la República Argentina, de conformidad con la Constitución del país, están plenamente equiparados a los argentinos y tienen por consiguiente los mismos derechos y obligaciones que éstos en todo lo que concierne a la remuneración, condiciones de trabajo y seguros sociales.

Artículo 3º.- A los inmigrantes españoles les serán extendidos todos aquellos derechos y privilegios concedidos o que puedan concederse por la República Argentina a los inmigrantes de cualquier otro país.

Artículo 8º.- La emigración de españoles a la República Argentina podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) iniciativa espontánea;
b) carta de llamada de residentes en territorio argentino, formulada bien directamente o por conducto de un Organismo internacional autorizado por las Partes Contratantes;
c) contrato de trabajo individual y directo;
d) programas colectivos patrocinados por Sociedades o Asociaciones de españoles residentes en la Argentina, aprobados por los Organismos competentes de las Altas partes Contratantes;
e) operaciones colectivas concertadas directamente entre los Organismos de migración competentes de las Altas Partes Contratantes.
Las Altas Partes Contratantes, convencidas de la conveniencia de la migración planificada y asistida, se comprometen a hacer todo lo posible para fomentarla.".

- El Convenio de Doble Nacionalidad de 14 de abril de 1969, ratificado el 2 de febrero de 1970 y publicado en el B.O.E. el 2 de octubre de 1971.

Su Art. 6 dispone que: "Los españoles en Argentina y los argentinos en España que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio (es decir no adquieran la nacionalidad del otro país) continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones argentinas y españolas respectivamente".

- El Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de junio de 1988 (BOE de 28-8-89).

Este Convenio es el último que, firmado entre ambos países, alude a la materia migratoria, aunque su contenido, a diferencia de los anteriores, sea más amplio y abarque distintas materias.

Su preámbulo alude, entre otros extremos destinados a resaltar los lazos históricos que unen a España y Argentina, a la necesidad de completar otros convenios en vigor.

Así lo expresa en su último párrafo: "Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general lo ya dispuesto en virtud de acuerdos específicos en materia política, consular, de cooperación económica, cultural, científica y tecnológica y de otros convenios en vigor o que se pongan en marcha sobre la base de este Tratado y en cumplimiento de lo recogido en el Acta que establece las Bases del Tratado General de Cooperación y Amistad firmada en Madrid el 1 de febrero de 1988".

El Convenio por tanto lejos de derogar, siquiera tácitamente, los Convenios anteriores, los completa o complementa.

Su Art. 8º establece: "Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional cada parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los permisos de trabajo o residencia necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo será gratuita".
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.

Para determinar los alcances de este último Convenio, su relación con los anteriores y los derechos que se derivan de todos ellos es útil recurrir a las normas internacionales relativas a la vigencia y aplicación de los Tratados.

Al efecto el art. 54 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de Mayo de 1969, y que entró en vigor para España el 27 de Enero de 1980, destaca con el Título: "Terminación de un Tratado o retiro de él en virtud de sus Disposiciones".- La terminación de un Tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:
a) Conforme a las disposiciones del Tratado, o
b) En cualquier momento, por consentimiento de todos las partes después de consultar a los demás Estados contratantes".

Y su art. 59 bajo la rúbrica "Terminación de un Tratado o suspensión de su aplicación implícita como consecuencia de la celebración de un tratado posterior": "1. Se considerará que un Tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma y:

a) Se desprende del Tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese Tratado; o
b) Las disposiciones del Tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del Tratado anterior que los dos Tratados no se pueden aplicar simultáneamente.

2. Se considerará que la aplicación del Tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del Tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes".

Es claro que los distintos Tratados entre ambos países ni han sido denunciados conforme al mecanismo previsto en el art. 96.2 de la Constitución Española; ni han concluido conforme a las d