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ACTUALIDAD SOBRE INMIGRACIÓN

El congreso aprueba el estatuto del trabajo autónomo con el apoyo de todos los grupos parlamentarios

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha defendido en el pleno del Congreso de los Diputados, el jueves 10 de mayo, el Proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre. Tras el debate  y aprobación por la Cámara, el texto será remitido al Senado para culminar su tramitación parlamentaria.

El proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA, UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA. Asimismo cuenta con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, que han visto recogidas muchas de sus enmiendas para enriquecer una Ley que, por primera vez en nuestro país, regulará el trabajo por cuenta propia. En la sesión parlamentaria han estado presentes los representantes de todas las asociaciones de autónomos que suscribieron el Acuerdo que ha dado lugar al Estatuto, así como de la CEAT.

En resumen, los contenidos más relevantes son:

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Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.

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Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos

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Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.

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Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.

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Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

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Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados “falsos autónomos”, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

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Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.

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Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

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Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

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Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

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Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.

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En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

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Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones “in itinere”.

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Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.

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Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera  y ello responda  las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.

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Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

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En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.

 

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA

EL CONVENIO FUE FINALMENTE APROBADO POR EL PRESIDENTE URIBE EL PASADO 27 DE DICIEMBRE DE 2006.

A CONTINUACIÓN RESPUESTAS A POSIBLES PREGUNTAS QUE PUEDAN TENER LOS LECTORES DE "EL ENLACE" TOMADAS DE CONEXIÓN COLOMBIA

1.     ¿Qué convenio suscribieron el pasado 6 de septiembre el Reino de España y la República de Colombia?
Se trata del Convenio de Seguridad Social. En lo que se refiere al caso español aborda los casos de incapacidad permanente, muerte, supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación. Y en lo que se refiere al caso colombiano, a vejez, invalidez y sobrevivientes de origen común.

2.     ¿A quiénes se aplica este convenio?
Será de aplicación a los trabajadores españoles y colombianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de España o Colombia, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.

3.     ¿Qué beneficios conlleva  este Convenio para los colombianos?
El tiempo cotizado en Colombia, para quienes viven y trabajan en España, se sumará al tiempo de sus aportaciones en España para tener derecho a las prestaciones que la seguridad social otorga a sus nacionales y comunitarios en las mismas condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia y aún en un tercer país (como por ejemplo Estados Unidos o Japón). En este último supuesto, se da en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.

4.     ¿Qué sucede con los trabajadores colombianos que con carácter temporal se desplazan a España para trabajar en la misma empresa que tienen sedes en ambos países?
Siguen vinculados a la legislación colombiana cuando ese trabajo transitorio no exceda de tres años. No obstante, si por alguna circunstancia se prolonga su estancia laboral, ésta no podrá superar un nuevo plazo de otros tres años, siempre que la seguridad social española esté conforme y no se oponga.

5.     ¿Qué pasa con los trabajadores colombianos que desarrollan su actividad por cuenta propia en Colombia y se desplazan temporalmente a España para realizar lo mismo?
Continuarán sometido a la legislación colombiana, siempre que no supere el plazo de tres años. En caso de prórroga de este período, en trabajo por cuenta propia, seguirá vinculado a la legislación colombiana por otros tres años, siempre que no se oponga España.

6.     ¿Qué sucede con los colombianos que trabajan en una aerolínea internacional que desarrolla su actividad en España y Colombia?
Quedan sometidos a la legislación del país donde tenga su sede principal la empresa. Ejemplo: Air Madrid, legislación española Avianca, legislación colombiana.

7.     ¿Qué sucede con los colombianos que trabajan a bordo de un buque?
La regla general es que están sometidos a la legislación del país cuya bandera lleve el buque, salvo que el empresario que le pague, tenga su domicilio en el otro país, en cuyo caso se aplica esa legislación. Ejemplo: El señor Pepito Pérez trabaja en un barco cuya bandera es española pero el empresario que le tiene contratado reside en Colombia; en este caso la legislación aplicable es la colombiana.

8.     ¿Qué legislación se aplica a los colombianos que trabajan en carga, descarga, reparación de buques y servicios de vigilancia en el puerto?
Se aplica la legislación en seguridad social correspondiente al territorio al que pertenece el puerto.

9.     ¿Cómo se determina o se configura el derecho de un ciudadano colombiano frente a la seguridad social española, cuando ha trabajado parte de su vida en Colombia y otra en España?
Es muy sencillo en la teoría y sobre el papel, luego habrá que esperar el acuerdo operativo que la comisión mixta desarrolle al respecto. El colombiano que trabaje en España se acercará a las oficinas de la Seguridad Social y solicitará la prestación correspondiente (incapacidad permanente, invalidez, jubilación o vejez, muerte y supervivencia o sobrevivientes) en esta situación, la institución competente de cada país procederá a determinar el derecho que le corresponde y calculará la prestación, teniendo sólo en cuenta las cotizaciones acreditadas en España y en Colombia respectivamente.

La seguridad social española sumará los períodos cotizados en Colombia y realizará dos cálculos de pensión: 

      A.  La pensión teórica: consiste en definir, en términos supuestos o hipotéticos, la cuantía a que tendrá derecho como si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en España.

      B. La pensión prorrata:  es el resultado de calcular el tiempo realmente cotizado en España por la prestación solicitada frente a la totalidad resultante de sumar los tiempos cotizados en Colombia y en España.  Una vez que tiene ambos datos, es decir, la prestación calculada teniendo en cuenta únicamente el tiempo cotizado en España y la prestación resultante de sumar las cotizaciones en ambos países (pensión prorrata) la seguridad social española, en su caso, reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo que haya resuelto sobre esta prestación la seguridad social colombiana.
 

10.    ¿Qué sucede con los colombianos que han cotizado en un régimen especial y no satisfacen las condiciones requeridas para beneficiarse de una  prestación de ese régimen especial?
En este supuesto el colombiano tiene derecho a que se le computen esas cotizaciones para la concesión de prestaciones del régimen general o en otro especial siempre que el ciudadano colombiano pueda demostrar ese derecho.

11.  ¿Qué sucede si el ciudadano colombiano, en el momento de producirse el hecho causante de la prestación en España, se encuentra vinculado a la legislación colombiana cuando, para exigir la prestación, la española obliga encontrarse sujeto a su legislación?
Opera el principio favorable de que si el colombiano acredita que está asegurado o recibe una prestación colombiana de igual o diferente naturaleza causada por el mismo trabajador, se entiende que ese requisito queda cumplido por el interesado colombiano.

12.    ¿Valen todas las cotizaciones que el ciudadano colombiano realice en España y Colombia?
Sólo serán válidas y tenidas en cuenta las cotizaciones SUCESIVAS o ALTERNATIVAS pero no las llamadas cotizaciones que se SUPERPONGAN, es decir, no dos cotizaciones a la vez en España y Colombia por las mismas prestaciones.

13.    ¿Cómo funciona el subsidio por defunción o auxilio funerario para los colombianos en España?
La regla general es que se aplicará la legislación que le sea atribuible al trabajador en el momento del fallecimiento. Si tuviera derecho en ambos países, el subsidio será reconocido por la Institución competente del país donde falleció. Si el fallecimiento es en un tercer país, el subsidio correrá a cargo de la institución competente, en cuyo territorio residió en último lugar.

14.    ¿Las pensiones reconocidas a los colombianos en España, se revalorizan como las otorgadas a los españoles?
Por supuesto que si y con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las reconocidas al amparo de la legislación española.

15.    ¿Qué sucede si el colombiano interesado vive en Colombia en el momento de poder solicitar la prestación a la seguridad social española y no tiene forma de trasladarse a España?
El interesado puede presentarlo dentro de los plazos previstos en la legislación española ante las oficinas de la seguridad social colombiana, en su caso, y se considerarán como presentados ante la seguridad social española y dentro del mismo plazo.

16.    ¿Cuándo se empezará a aplicar el Convenio?
Para que eso suceda cada país firmante del mismo, debe someterlo a un trámite ante su poder legislativo. El Congreso en Colombia y las Cortes Generales en España. Luego debe producirse la publicación en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Estado, respectivamente.

Después deberán los dos países cruzarse por vía diplomática los instrumentos de ratificación en los que se han cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales internos para su aprobación. Finalmente, una vez que se han cumplido todos los anteriores requisitos, entrará en vigor el primer día del segundo mes, contados desde la fecha en que se intercambiaron los instrumentos de ratificación.

17.    ¿Necesita algún desarrollo el contenido esencial del convenio de seguridad social suscrito entre el Reino de España y Colombia?
Sí. Se tratará de que mientras se cumplen los requisitos constitucionales y legales previstos en cada legislación para aprobar esta clase de convenios, se reúnan la comisión mixta de trabajo que se encargarán de establecer los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del convenio bilateral.

18.    ¿Serán tenidos en cuenta el cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio?
Sí serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan a los colombianos en España.

19.    ¿Si ya había pedido un colombiano una pensión en España y le había sido denegada, qué puede hacer ese ciudadano cuando el convenio entre en vigor?
Podrán ser revisadas a solicitud de los interesados, siempre que se pida dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del convenio, con el fin de que las personas puedan ser sujetos del convenio y, en su caso, el pago de la pensión revisada se efectuará desde la fecha de la solicitud.

20.    ¿Tendrá plazo limitado la duración o vigencia del convenio de seguridad social?
El convenio tendrá vigencia indefinida hasta que una de las partes lo denuncie.

* Información de la Embajada de Colombia en España y del Consulado de Colombia en Madrid.
 

 

 

SALARIO MÍNIMO PARA 2007 570,6 €

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2007 supera los 570 euros mensuales

La subida es de casi 30 euros y supone un incremento del 5,5% respecto al año anterior.

El objetivo de alcanzar los 600 euros al finalizar la presente legislatura, cada vez más cerca

29 dic 2006.- El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2007 que se ha fijado en 570,6 euros mensuales.

La cantidad establecida para el 2007 se incrementa en 29,7 euros al mes en relación con el año anterior, lo que supone un aumento del 5,5%. Esta subida es ligeramente superior a la fijada para el presente año, que fue de 5,4%.

Con carácter general el salario mínimo queda fijado en 19,02 euros al día y 7.988,4 euros al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, se establece una cuantía de 27,02 euros por jornada; y para los empleados de hogar de 4,47 euros por hora trabajada.

La norma aprobada hoy ha sido previamente consultada a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

En total las subidas acumuladas desde el año 2004 alcanzan un 24%. Desde entonces los trabajadores que dependen o tienen como referencia el valor del salario mínimo han visto incrementado su importe en 119,4 euros al subir en enero de ese año un 2%, que sumado al 6,6% de incremento excepcional fijado a partir de julio, supuso un 8,6%. A este incremento hay que añadir el producido en 2005, que fue del 4,5%, respecto del establecido para el segundo semestre del año anterior. Dicha subida permitió recuperar en apenas 12 meses el poder adquisitivo perdido por el salario mínimo en el periodo 1996-2003, y redujo la distancia entre la cuantía del SMI y el 60% del salario medio que se recomienda en la Carta Social Europea. En 2006 la subida fue de 5,4%.

Con el aumento aprobado hoy para el 2007 se está muy cerca de conseguir el objetivo marcado por el gobierno, con la participación de los interlocutores sociales, de alcanzar los 600 euros mensuales al final de esta legislatura, logrando con ello avanzar en la estrategia de dignificación del SMI. La subida para el año próximo permite ganar poder adquisitivo, dado que se incrementa por encima de las previsiones del índice real de precios al consumo.


 

 

Ecuador financiará el regreso de afectados por Air Madrid

 

EXPERIENCIA DE UN MEDIADOR INTERCULTURAL EN EL CAMPO DE LA INMIGRACIÓN EN CANARIAS.

 

“ … por lo que respecta a aquellos cuya atareada pobreza ha usurpado el nombre de riqueza, tienen su riqueza como nosotros decimos que tenemos fiebre, siendo así que es ella la que nos tiene cogidos” ( Séneca, Cartas a Lucio).

Llevo aproximadamente cuatro años trabajando con inmigrantes, es decir, con personas que, por una razón u otra, han dejado atrás – aunque llevan siempre consigo muy presente- su país de origen para venir a este otro. Algunos me han contado sus razones, otros no. Yo jamás se las pedí. No me interesan. Y entiéndaseme bien, no me han interesado nunca las razones por las que esas personas en un momento dado comparten conmigo un espacio, en tanto que justificación de su presencia. Que puestos a justificarnos, igual tendría yo que justificar por qué  estoy en un lado de la mesa que nos separa y él o ella en el otro. Esa mesa, si se fijan, tiene mucho de simbólico. De un lado, el trabajador o trabajadora, que lo es o pretende serlo en un país extranjero, con permiso o sin permiso para ello por parte de la administración de dicho país en el que nos encontramos ambos. Del otro, yo, el técnico allí emplazado para atender a sus demandas de asesoramiento. Podría pensarse que esa mesa, simbólicamente es una frontera más de tantas con que se encuentran estas personas en un país extraño. Yo prefiero pensarla, en cambio, como una bisagra. Como toda bisagra abre y cierra… En esa mesa y a lo largo de este tiempo que relato, he visto abrirse expectativas y he visto cerrarse muchos sueños. Por mi parte, siempre ha sido un regalo estar allí, aunque no siempre ha sido fácil. Mi función ha consistido en transmitir una realidad jurídica, sus requerimientos, sus disposiciones, sus limitaciones, sus prohibiciones y algún que otro resquicio por el que esa bisagra abre la puerta. Una puerta legal, jurídica, de cristal, de un cristal transparente, pero que allí está. Que hace posible la desagradable situación por la que esa persona que está frente a mí, tristemente y en la mayoría de los casos, no lo está, “según la ley que rige la legitimidad de su presencia”, con “pleno derecho”…

 

¿Cómo se le dice a alguien que está frente a ti anhelando una esperanza que según la ley de “tú país” no debería estar allí porque lleva ya más de los tres meses para los que estaba autorizado, o porque entrar al país en una patera o cayuco jugándose la vida no es la vía que establece dicha norma? Que según la ley que yo, como técnico y portavoz de la misma detesto, tendría que volver al punto de partida o permanecer allí, detrás de la puerta de cristal como mínimo tres años para que desde aquí, del otro lado, lleguen a verlo algún día… Eso sí, si antes no lo han detectado las fuerzas policiales destinadas por la norma misma a olfatear su rastro y expulsarlo por la fuerza, impidiéndole volver a entrar durante tres a diez años de castigo por estar sin estar, por estar detrás de un muro de cristal transparente que la misma ley ha antepuesto entre él o ella y el resto.

 

         Pero aún hay más. Y es que luego, tras finalizar mi horario de trabajo, para cuyo desempeño he tenido que ir haciendo de tripas corazón para no romperme del todo con cada una de las impotencias y frustraciones compartidas con estas personas, eso sí, del otro lado de la mesa, que nunca es lo mismo… luego, como digo, uno regresa a su casa “hogar dulce hogar” – el mismo que ellos han dejado a miles de kilómetros, para que allí sea tan dulce como aquí el hogar de sus hijos- después del trabajo, familia, amigos y el entorno “nativo”. Y desde ese entorno en el que uno se mueve normalmente, compuesto no sólo de personas amigas, sino también de medios de comunicación, políticos y otras instituciones, oyes una y otra vez la misma intransigencia o incluso mayor que la que la propia ley establece para aquellos que quedaron tras el cristal. Y hete ahí, otra vez, haciendo de bisagra, haciendo de tripas corazón para no romperte de nuevo al entender que, por desconocimiento y por el temor que suele producir la ignorancia las más de las veces, “tu gente”, la de tu entorno más cercano e inmediato, con la que te has criado, rechaza a esa otra gente que quedó allí, aquí, pero tras el cristal. Y en este punto, en cuanto al cristal de las narices, con perdón, tengo que matizar que puede ser doble o simple. Que cuando dije antes que se podría romper, algunas veces, si se acata la norma, aún quedaba otro, como en los bancos, bastante blindado y que tiene que ver con la integración, con la mezcla definitiva entre “una” y “otra” gente. Ese, a veces, es incluso más difícil de romper.

 

         Al principio, hace cuatro años, eran todavía algo incipientes, aunque no por ello menos dolorosos y desconcertantes estos comentarios en “tu entorno”, en la calle, en los bares, en la prensa, en la tele y por doquier. Pero venían con fuerza. Más de lo que nunca llegué a pensar. Prejuicios, estereotipos, equívocos, acompañados, eso sí, la mayoría de las veces, de enunciaciones todavía compasivas y solidarias todavía y toda vez que uno hacía el doble esfuerzo de explicar y desmentir a “tu gente” la situación real e injusta de la “otra gente” en cuestión.

 

         Pasa el tiempo y, ¡por fin! una regularización o “Proceso Extraordinario de Normalización de Trabajadores/as Extranjeros en este país”. Por fin una esperanza para aquella gente que había ido quedando tras el doble cristal. En el horizonte, la posibilidad de romper al menos uno, para aquellos y aquellas, eso sí, que cumplieran los requisitos que establecía la nueva norma que les amnistiaría. Costó que llegara, casi lo mismo que un parto. Tuvo que cambiar el gobierno de este país, el anterior, aunque ya había realizado varias regularizaciones, afirmaba por último que jamás se haría otra puesto que se consideraba que tenían “efectos de llamada”. Como digo, costó lo suyo, pero al fin llegó. Por mi parte, el trabajo se convirtió en una labor mucho más grata en este corto período de tiempo, sólo fueron unos meses previos de buenos augurios y tres escasos meses de hecho, en este otro periodo que relato de casi cuatro años. Un período de “buena nueva”, al fin buenas noticias para todas aquellas personas a las que, a muchas de ellas, ya reconocía por su nombre después de acudir a la oficina, ese espacio en común, dos, tres o cuatro veces.

        

         No todos se regularizaron. No todos pudieron romper ni siquiera uno de los cristales. Dicen las encuestas que aproximadamente un 90% de las solicitudes presentadas fueron concedidas, pero hay que decir también que hubo mucha gente que no llegó ni siquiera a presentarla, puesto que a priori no cumplía los requisitos establecidos para ello. Rompieron el cristal alrededor de 600.000 en todo el país, y en las islas alrededor de 23.000. En total se estimó en su momento en alrededor de un millón de personas el número de las que habían quedado tras el maldito cristal después del proceso. No fue “papeles para todos”. Eso no es verdad. Y para los que lo dicen, no engañados, sino con conocimiento de causa, eso es directamente una mentira. Como saben ellos y como sabemos los que trabajamos en esto, amén de las personas que han sufrido en carne propia la impotencia de no haber sido amnistiadas en un país en el que muchas y muchos llevaban años viviendo y trabajando, que no he conocido a nadie en todo este tiempo que viva del aire. El proceso de normalización estuvo bien, en el sentido de que estuvo bien que se hiciera por lo necesario que era, pero para mi gusto se quedo muy, muy corto. Dejó a un millón de personas detrás del cristal. Ahora empiezan a decir los del gobierno actual, como decían los del gobierno anterior, que nunca más otra regularización, y yo sigo tratando, después de aquel breve paréntesis, con personas que golpean un cristal transparente, sentados frente a mi, y a los que tengo que seguir diciéndoles que según la ley de “mi país” tienen que esperar así tres años o volver de nuevo al punto de partida. 

 

         Pero entretanto, además, y desde el principio, intercalado con la generalidad de todo este proceso que describo, un drama humanitario en términos no ya sólo de sueños frustrados o cristales invisibles, pero que están ahí, difícilmente rompibles. Un drama aún mayor se iba cerniendo en las costas de estas islas de este país. Un drama en términos de muertes, de personas que perdían la vida en su intento por llegar. Al principio las pateras, desde Marruecos, ese país de ahí enfrente, hasta Fuerteventura y Lanzarote, y después, los cayucos a las islas más orientales y desde países más al sur a medida que se iban infranqueando las costas “gracias” a los acuerdos con aquel país emisor.

 

         Cada vez, y a través de un protocolo de actuación elaborado por el sindicato CC.OO. al que pertenece el CITE, Centro de Información a Trabajadores/as Extranjeros/as, desde donde realizo esta labor que vengo describiendo, cada vez, como digo, un minuto de silencio y la reivindicación a las administraciones del Estado de este país exigiendo que se pongan los medios necesarios para evitar tantas desgracias. Un día un muerto, otro día tres, otro día otro, otro día dos, otro día cinco… ¿Cuántos? ¿Cuántos quedarán sin contar siquiera? Se dan datos, fríos datos numéricos que estiman  entre 2.000 a 3.000 los muertos, 2.000 a 3.000 personas que han ido perdiendo la vida tratando de llegar. ¿Cuántos? Sólo sus madres y amigos sabrán a ciencia cierta las ausencias inmensas que de una a una y por miles allí quedaron. Probablemente aquí jamás lo sepamos a “ciencia cierta”. Jamás tendremos ya la suerte de conocer a esas personas, de conocer sus enseñanzas, de compartir sus ilusiones. Jamás podremos ya siquiera contarlos ni incluirlos en ninguna estadística.

 

         Desde “aquí”, del otro lado, una rutina casi diaria que leemos en los diarios. De pronto, allá por mayo si no recuerdo mal, que ya se sabe que la memoria histórica es muy volátil… de pronto eran cayucos y no pateras. Por fin una novedad, y permítanme esta agria ironía. Se acabó de pronto la rutina informativa, al menos tenemos una palabra nueva. Y no vienen de veinte en veinte ni mueren de uno en uno o de tres en tres. Ahora venían de cien en cien y morían de veinte en veinte. Colapso en los rescates, colapso en los juzgados, colapso en los internamientos. No había cristal para tanta gente se decía. Un cristal negro, ahora sí, bien oscuro, que no se viera que los tenían hacinados: mil quinientos donde caben malamente 300. Rápido, rápido, ¡a repatriarlos! o, como poco, a repartirlos por otras comunidades. Y en los medios, en la calle, en los bares, ¿qué se oía? Salvo algunas voces que lamentaban tanto desastre, la mayoría convencida o convenciendo de que en este país y a través de estas islas, se estaba produciendo una invasión, un atropello. Se fueron alimentando este tipo de argumentos y, ya se sabe, por más que algo sea un disparate, basta con que se repita cien veces, o las que haga falta, para que se convierta en una verdad incuestionable. Esperaba yo por aquel entonces, ingenuamente, que se produjera en estas islas, protagonistas secundarias de tanta desgracia humana, una manifestación pública y masiva como nunca antes. Hubo una, sí es verdad, al principio, para tratar de poner freno a las calumnias informativas que se emitían a diario impunemente. Estuvo muy bien, fue muy necesaria y tuvo su peso. Pero no esa otra, la que reclamara desde aquí justicia económica y global al mundo entero, para acabar con el drama humanitario al que estábamos asistiendo a pie de playa. ¿Qué otra cosa, éticamente hablando, se podía hacer en términos de dignidad humana desde estas siete u ocho cagaditas de moscas en el mapa como diría Pepe Monagas? Esa manifestación no se produjo. Antes al contrario se produjeron otras, de otra índole, como poco vamos a decir, de una índole más indigna, humanamente hablando.      

 

                                                                Vicente M. Torres González.

 

APROBADO EL CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DE RÉGIMEN NO COMUNITARIO EN ESPAÑA PARA 2007

  • Se estiman en 180.000 los trabajadores extranjeros que podrán acceder al mercado de trabajo el año próximo a través de la contratación en origen, según los distintos procedimientos que contempla la legislación española

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007.

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, responde con este acuerdo a la normativa vigente que establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquellas personas que se encuentren fuera de España.

El Acuerdo refleja que en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ha tenido en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, representadas en el Consejo Superior de Política de Inmigración; de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, representadas en la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, así como de la Comisión Interministerial de Extranjería.

La contratación en origen vía contingente permite la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, para desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios. Igualmente, establece los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas.

El Acuerdo al que el Ejecutivo da luz verde hoy comprende una cifra provisional de 27.034 puestos de trabajo de carácter estable, que puede ser objeto de modificaciones durante el año de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo. Estos permisos de trabajo tendrán una duración no inferior a un año.

Trabajos de temporada y visados de búsqueda de empleo

El texto al que hoy da el visto bueno el Gobierno contempla también, además del contingente, las normas de procedimiento para los trabajos de temporada, para los que en un principio no se realiza una previsión para todo el año.


Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades, bien de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses, o bien de obra o servicio, este último cuando su duración prevista no exceda de un año.

Tanto las ofertas de empleo de carácter estable como las temporales podrán ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.

El acuerdo incluye, por otro lado, una estimación inicial de 455 visados de búsqueda de empleo para el sector del servicio doméstico, así como una cifra inicial de 500 visados para el programa piloto que pretende conceder visados de búsqueda de empleo a hijos y nietos de los españoles de origen. Los trabajadores que puedan acceder a esta vía de contratación en origen tendrán un máximo de tres meses para buscar empleo.

Una previsión de 180.000 trabajadores contratados en el origen para 2007

La normativa española regula, aparte del contingente, otros procedimientos de contratación en origen de trabajadores extranjeros, a través de los que pueden tramitarse autorizaciones de residencia y trabajo a lo largo de 2007.

Con el objetivo de realizar una previsión de conjunto que se aproxime a la cifra real de llegadas de trabajadores extranjeros a lo largo del próximo año, el Gobierno ha considerado necesario incluir en los anexos del presente Acuerdo una estimación de contrataciones a través de los procedimientos que han acumulado la mayor parte de contrataciones legales en los últimos años. De esta manera, la estimación que realiza el Gobierno para 2007 es que la suma de los trabajadores procedentes de otros países que podrán acceder al mercado de trabajo en España por los diversos procedimientos recogidos en nuestra legislación alcanzarán los 180.000, distribuidos de la siguiente forma:

  • Contingente: 27.034.
  • Régimen general (contratación individual nominativa): 92.000.
  • Contrataciones de duración determinada (de temporada): 61.000.


 

 

 

APROBADO EL PERIODO TRANSITORIO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DE RUMANÍA Y BULGARIA

Este periodo, que será de dos años, se aplicará de forma flexible, para que, si la evolución del mercado de trabajo español lo permite, pueda reducirse la duración máxima indicada

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la duración del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de Rumanía y Bulgaria.

El Acuerdo contempla que el periodo transitorio establecido en el Tratado de Adhesión tendrá en España una duración máxima de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2007, fecha de la adhesión. Concluido este periodo, España aplicará a los trabajadores búlgaros y rumanos íntegramente el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores.

España, en línea con las declaraciones conjuntas que suscribieron los Estados miembros actuales sobre libre circulación de trabajadores de Bulgaria y Rumanía, apuesta con esta decisión por avanzar con la mayor rapidez posible hacia la plena aplicación de la práctica comunitaria sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales de los citados estados.

En este contexto, el Gobierno español pretende aplicar a los trabajadores búlgaros y rumanos un período transitorio más reducido al que se viene estableciendo en el Tratado de Adhesión, cuya duración sea de dos años.

Evaluación al final del primer año

Además, el acuerdo tiene como objetivo adaptar dicho período transitorio de forma flexible, para que, si la evolución del mercado de trabajo español lo permite, pueda reducirse la duración máxima indicada. Por ello, contempla que al final del primer año el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluará los efectos de la aplicación del período transitorio aprobado y en función de las conclusiones a las que se llegue acordará la continuidad del mismo o su finalización. Si fuera así, en ese momento se aplicaría el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores.

La aplicación de este período transitorio a los trabajadores búlgaros y rumanos ha contado con la opinión favorable de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país, que han sido consultadas en el marco del diálogo social.

El Gobierno, a través de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Interior, dictará las instrucciones y actuaciones que sean necesarias para su ejecución.


 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES EN TENERIFE

Las asociaciones de Inmigrantes abajo firmantes, que conforman la COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES EN TENERIFE,

Informamos a la opinión pública:

Que en ningún momento hemos decidido participar y mucho menos apoyar  marcha "Por una Ley de residencia" que se realizó el 29 de Octubre, como lo vienen afirmando sus organizadores en los medios de comunicación

Que hemos tenido informaciones que están por confirmar, de que se está intentando promover, por grupos locales políticos ASOCIACIONES DE BOLSILLO poniendo a la cabeza a algunos inmigrantes para aparentar una representatividad real, pero que en el fondo solo buscan sus intereses electorales.

Agradecemos al pueblo canario la acogida que nos ha brindado a la que hemos correspondido con nuestro trabajo duro y difícil.

Pedimos que en estos momentos de calor político no se utilice la inmigración y por consiguiente a los inmigrantes como el centro del debate para la obtención de votos

                                                        fdo.

En Tenerife: Asociación de Ecuatorianos Atahualpa, Asociación de Mujeres Inmigrantes CI-MUJER, Asociación de Inmigrantes Marroquíes en Canarias, Casa Chile, Casa Dominicana en Canarias, Casa Argentina en Tenerife, Casa uruguay-Tenerife, Casa de Colombia en Canarias, Centro para el Desarrollo y la Integración Iberoamericana -CDI- y su medio de comunicación Boletín "El Enlace"

En Las Palmas de Gran Canaria con el apoyo de: Federeción de Asociaciones Africanas en Canarias, con las Asociaciones de Senegaleses en Gran Canaria, lanzarote y Fuerteventura, La Asociación de mauritanos en Gran Canaria, La Asociación de Marfileños en gran Canaria, La Asociación de Inmigrantes del mundo, La Asoicaicón de Mujeres de Guinea Ecuatorial y,

Secretaría de Migraciones de Comisiones Obreras

Continuamos recibiendo adhesiones: A través de La presidente de Casa dominicana, Paula Pimentel Blondet hemos recibido la adhesión de: Asociación de Indígenas Nigerianos, Asociación de Senegaleses de Tenerife

Queremos destacar la labor de Paula Pimentel, quien desde el primer momento ha estado liderando las gestiones de la Coordinadora en Santa Cruz

Y siguen las adhesiones 0:17 madrugada del 29 de octubre.

Desde Fuerteventura: Asociación de Argentinos en Fuerteventura “Costumbres Argentinas”

 Más de Tenerife:

Casa Venezuela, Asociación de Residentes Bolivianos en Canarias A.R.BOL, Asociación de Senegaleses en Tenerife, Asociación de Inmigrantes Africanos, Asociación de Indígenas Nigerianos

Otra de Gran Canaria:

Asociación de Argentinos: Espacio Argentino

 

MANIFIESTATE

 

Reflexiones sobre la actual inmigración africana en cayucos

 

Las autoras y autores de este documento somos profesores de las universidades canarias y nuestra investigación está relacionada con la inmigración. Con esta iniciativa, que surge de nuestra ocupación y preocupación compartida, queremos hacer una llamada a la reflexión sobre la orientación que está adquiriendo el debate público sobre la inmigración en Canarias.

1. La intensificación repentina de la inmigración de carácter irregular y origen africano por vía marítima durante el año 2006 parece haber cogido por sorpresa a la Administración, a las fuerzas políticas y a la sociedad canaria, desencadenando una intensa discusión en los medios de comunicación y la opinión pública. En estos debates predominan cuestiones relacionadas con el control de fronteras y exigencias con respecto a una reclamada mayor efectividad de sus dispositivos; las preguntas acerca de las causas de la intensificación de las salidas del vecino

continente y de las posibilidades de gestión integral de esta movilidad son mucho menos frecuentes.

2. Asimismo, se escuchan y leen opiniones en los medios de comunicación, emitidos habitualmente por gestores políticos de diversa responsabilidad. Palabras como “avalancha”, “oleada”, “tsunami” e “invasión”, ubican al fenómeno junto a los desastres naturales y a los conflictos bélicos. Otras intervenciones más amplias y pensadas, orales y escritas, llegan a tener incluso connotaciones racistas. Y existen voces que advierten de “consecuencias dramáticas” para la economía canaria y sus servicios públicos: apelan al temor de la población, advirtiendo que ésta se puede ver directamente perjudicada en su calidad de vida. Tan importantes son los mensajes como el tono ascendente y la imagen de crispación que envuelven sus pronunciamientos públicos.

3. También hay voces que reconocen que el verdadero “drama” lo sufren los propios migrantes y las poblaciones en sus países de origen, aunque parece que la idea general es que la sociedad canaria es la principal víctima de un delito sin crimen. Funcionarios exhaustos, sobrecarga del voluntariado, coste de la ampliación del fenómeno, se emplean como justificantes de la gravedad del asunto, mientras que, gran parte de la población, sólo se entera por los medios de comunicación de lo que acontece (impacto mediático); cuando no, son otras personas influyentes o colectivos con amplio efecto de difusión los que se encargan de tenernos al tanto de lo que sucede. La información sobre las condiciones de vida en las áreas de origen de la emigración africana apenas aparecen y la condición de pobres de los países emisores tiende a interpretarse como una desgracia independiente de la riqueza de las naciones receptoras de esa movilidad.

4. El Gobierno de Canarias, el ejecutivo del Estado español y los partidos políticos, se han enzarzado en un conflicto más retórico que efectivo, frecuentemente, careciendo de las pruebas empíricas necesarias para justificar los juicios emitidos. Alarma permanente, situación excepcional, olvidando, sin embargo, que su papel -y protagonismo- debe estar más relacionado con el establecimiento de los mecanismos adecuados para avanzar hacia la unidad de acción, activando la labor de los instrumentos ya existentes, como es el caso del Foro Canario

de la Inmigración, y además, favoreciendo la comunicación, coordinación y cooperación de las múltiples entidades implicadas en la gestión del fenómeno inmigratorio en sus diversas vertientes. Unidad de acción imprescindible, tanto hacia el exterior como hacia el interior: en el primer caso, para fortalecer un frente común ante las legítimas demandas que se deben elevar a distintas instancias con responsabilidad en la gestión de los procesos migratorios, en particular, la Unión Europea; en el segundo caso, para superar el creciente clima de incertidumbre que se ha instalado en la sociedad regional, sobre todo derivado de la falta de una línea de actuación compartida.

5. Es habitual que acontecimientos percibidos como imprevistos y descontrolados provoquen reacciones de rechazo.

Si estos acontecimientos tienen, además, una elevada complejidad y sus soluciones, por ende, también son complejas, entonces es frecuente buscar refugio en la responsabilidad de las autoridades y contentarse en el plazo inmediato con la adopción de remedios simples que no son suficientes para una adecuada gestión integral del fenómeno. Si se crea alarma social, la energía de la tensión busca camino y el peligro consiste en que una sociedad civil poco informada tiende a presentar alteraciones extremas en sus actitudes, que avanzan hacia la xenofobia y el racismo; tendemos entonces a atribuir nuestros males a lo foráneo. Aquí y en otras cuestiones

quizás deben desempeñar un papel más activo los inmigrantes ya instalados, bien de cara a la sociedad de la que forman parte como de los candidatos a ingresar en ella.

6. En este sentido, la actual situación es una prueba para la madurez cívica y política de la sociedad canaria. Es un examen que se puede aprobar con buena nota o que se puede suspender por la falta de cohesión y madurez colectiva. La respuesta social ante la trayectoria del fenómeno parece indicar que hasta ahora la sociedad canaria lo está resolviendo mejor que sus políticos. Y ya no resulta tan cómodo aludir a la inexperiencia en materia inmigratoria, porque las primeras pateras llegaron al Archipiélago hace más de diez años. Y si la actual situación provoca una crisis, sea en términos objetivos de incapacidad de gestión o en términos subjetivos de histeria colectiva, entonces sabremos que no hemos sido capaces de enfrentarnos con sosiego a algo que no es tan imprevisible como ahora puede parecer. Desde hace décadas se ha detectado y advertido que las graves desigualdades entre Europa y África provocarían fuertes flujos migratorios, y en ese contexto, el blindaje de otras partes de la frontera Sur de Europa ha provocado que Canarias sea ahora uno de los puntos calientes de esa línea imaginaria.

7. ¿Existen soluciones? Sí, las hay, pero no son gratuitas, ni completas, ni definitivas. Son necesariamente combinaciones de medidas coherentes en distintos frentes de acción y diferentes horizontes temporales. El endurecimiento exclusivo del control de fronteras provoca variaciones en los puntos de entrada, así como readaptaciones en los medios utilizados y en el grado de organización de la migración irregular; no elimina los flujos indeseados por parte de los receptores de los mismos. En paralelo, deben adoptarse otras medidas como la

ampliación de la inmigración regular, la lucha contra la economía sumergida en destino y la ayuda al co-desarrollo de los países de origen.

8. En relación con las condiciones de vida en las áreas de procedencia, parece observarse un cierto consenso en la opinión pública acerca de la necesidad de colaborar, efectivamente, con el desarrollo económico que propicie condiciones de vida más favorables en los países africanos. La mejora de las perspectivas económicas y sociales de las naciones africanas depende especialmente de las posibilidades de exportar sus productos, especializados en alta intensidad de mano de obra, a precios más ventajosos. El elevado grado de proteccionismo agrario de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón perjudica gravemente a estos países, así como el reciente fracaso de las negociaciones de liberalización del comercio internacional en el seno de la Organización Mundial de Comercio, que aumenta la presión emigratoria en los territorios afectados. ¿Qué ocurriría entonces si renunciáramos a la Política Agraria Común (PAC) y se dedicara parte de estos fondos, más del 40% del presupuesto comunitario, al desarrollo de la producción agraria africana?

9. La economía sumergida constituye el principal “efecto llamada” que intensifica la inmigración irregular de carácter laboral y es ampliamente reconocido que los países meridionales de la Unión Europea cuentan con un elevado peso de actividades económicas informales y un escaso esfuerzo efectivo dedicado a su control. La inmigración irregular mantiene un vínculo bidireccional con la economía sumergida: por un lado, la posibilidad de encontrar trabajo remunerado en situación residencial irregular es una causa potente de la actual afluencia de

indocumentados que recibe España; por otro lado, contar con mano de obra barata y flexible, por necesidad, puede provocar adaptaciones en el funcionamiento de las empresas implicadas y éstas pueden empezar a depender de esta fuente laboral, e incluso, pueden involucrarse activamente en la “importación” de trabajadores en esas condiciones. Entonces la inmigración irregular se institucionaliza y revertir la tendencia se hace más difícil por su anclaje estructural en la economía de destino.

10. Por último, casi la totalidad de los responsables políticos valora la inmigración regular como necesaria, por lo menos retóricamente, pero cuando se trata de ampliarla en un contexto de afluencia de inmigrantes irregulares, ya son muchos menos los que se atreven a sacar esta conclusión de su premisa original. La cuestión no es tanto “inmigración regular: sí o no”; más bien “inmigración regular: ¿cuánta y cuál?”. Los actuales mecanismos establecidos para la inmigración regular en España son claramente insuficientes para satisfacer la demanda de mano de obra inmigrante. Luego queda la irregular como alternativa. La percepción colectiva de la inmigración tiende a interpretarla más como amenaza que como oportunidad. Abundan las controversias y los mitos, que habitualmente sin pruebas empíricas la relacionan con otros problemas, caso del desempleo o la calidad de los servicios básicos como son la sanidad y la educación. Las autoras y autores de esta iniciativa invitamos entonces a la reflexión acerca de cómo los retos que plantea la inmigración se pueden convertir en oportunidades, y además, animamos a que se estudien con rigor los efectos de la inmigración antes de condenarla por el mero hecho de contribuir a la generación de cambios más o menos intensos en diversos planos de nuestra realidad. Suscriben conjuntamente este documento, por orden alfabético:

Dra. Asunción Asín Cabrera, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de La Laguna Dr. Ramón Díaz Hernández, Catedrático de Escuela Universitaria de Geografía Humana de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Dra. Josefina Domínguez Mujica, Profesora Titular de Geografía Humana de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Dr. Dirk Godenau, Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna

D. Aniano Hernández Guerra, Profesor Asociado de Sociología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Dra. Ana López Sala, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Sociología de la Universidad de La Laguna

Dra. Margarita Isabel Ramos Quintana, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Laguna

Dr. José Luis Rivero Ceballos, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna

Dr. José Ángel Rodríguez Martín, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna

Dr. Vicente Manuel Zapata Hernández, Profesor Titular de Geografía Humana de la Universidad de La Laguna

 

FEDERACIÓN DE COLECTIVOS DE INMIGRANTES DE CATALUÑA

PROGRAMA DE REIVINDICACIONES POR LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES

EN EL ESTADO ESPAÑOL

FUERA LA LEY DE EXTRANJERIA RECLAMAMOS:

UNA LEY DE ACCESO A LA NACIONALIDAD:
                                                                                                                                                                                1º La situación de los MILES inmigrantes que llegan a las Islas Canarias, el Muro que levantarán en la frontera sur de los EE.UU., la política de deportaciones masivas de Francia y Alemania y otras informaciones, como el PLAN África, desarrollado por la UE a petición del Estado español, ponen en evidencia que las medidas de los gobiernos y las grandes organizaciones de la  UE no han aportado hasta ahora  ni una solución al giro dramático que esta adquiriendo la situación de los migrantes.

Ante este cuadro de situación, la histórica movilización de masas de los inmigrantes de EEUU en el 2006, la mayor potencia del mundo, es el camino a seguir.
La NORMALIZACIÓN  que realizó el Gobierno español en el 2005vha sido un avance limitadísimo y en consecuencia SOLO UN CALMANTE FRENTE A UN PROBLEMA HISTÓRICO, que ha “perdonado” a unos cientos de miles de inmigrantes, sólo después de haberlos obligado a pasar el calvario de unos años en la marginación de la irregularidad y la súper explotación de la economía sumergida

Esta “NORMALIZACION” ha dejado las cosas casi como estaban antes, pues ya se habla otra vez de un millón de irregulares, pero la política de fronteras y de flujos migratorios continua aplicándose con las leyes mas retrogradas y por sobre todo  MAS INEFICACES.

Según las organizaciones humanitarias, las muertes de este último año ascienden a 3.000 personas, sólo en las costas españolas se han recogido 504 cadáveres...

Más victimas que las del atentado de las Torres gemelas de Nueva York, pero claro... solo son africanos, no son neoyorquinos.
 LA EXPLOTACION SOCIAL DE LOS IRREGULARES:

La mano de obra barata  de nuestros hermanos y hermanas irregulares es la mas poderosa de las subvenciones a las empresas nuevas y a un sistema económico que combina cruelmente la explotación esclava del irregular sin los mas mínimos derechos, con el trabajo de la aristocracia obrera, de empleados y funcionarios, quienes con justicia reclaman mejoras laborales.

Estos trabajadores  que disfrutan de  las condiciones de trabajo conquistadas con años de lucha, TAMBIEN están sometidos a la presión destructora de sus conquistas por la  marginación  de la masa de irregulares.

Cada año el Estado recibe MILES DE MILLONES DE EUROS EN IMPUESTOS  INDIRECTOS, aportados por los inmigrantes irregulares, quienes pagan los impuestos indirectos EN TANTO QUE CONSUMIDORES, quienes INVIERTEN a través de terceros QUIENES REMESAN A SUS PAISES por canales registrados o no, QUIENES BLANQUEAN SUS PAGAS EN NEGRO al ingresarlos al sistema bancario.

En definitiva y como lo demuestran los estudios recientes de las entidades bancarias ( Informe económico 2006 de Caixa de Catalunya) la llegada de inmigrantes irregulares es el gran negocio para la economía del Estado español.

Este  GRAN NEGOCIO es sin lugar a dudas uno de los fenómenos económicos de mayor dimensión del actual sistema capitalista.

Hay mucho dinero en juego en el tema de la inmigración y  PODEROSOS INTERESES.

LAS PROPUESTAS:

Las soluciones elaboradas por los organismos caritativos y /o humanitaristas no corresponden a unas salidas  sostenibles, eficaces, que atiendan a los intereses de los mismos inmigrantes, solo se trata de unos paliativos a las crisis mas o menos habituales ( como la llegada masiva de el verano del 2006 a Canarias)  estimuladas por gobiernos sometidos a la chapucería e ineficacia,  aprisionados entre sus intereses electorales, sus intereses  económicos,  pero que nunca se ocupan del respeto a los derechos humanos tan declamados.

 

QUIEN PUEDE ELABORAR UNA PROPUESTA QUE OFREZCA SOLUCIONES REALES Y EFICACES?

Tan sólo seremos nosotros, los mismos inmigrantes,  a través de nuestras asociaciones, los que podemos aportar soluciones, propuestas realistas que respondan A NUESTROS INTERESES y a los de los trabajadores y la gente sencilla de las sociedades donde hemos decidido construir nuestros proyectos personales.

Sin un PROGRAMA DE REIVINDICACIONES PROPIO será imposible establecer las alianzas y complicidades con los sectores populares y consecuentemente democráticos de esta sociedad, sin los cuales, las organizaciones de Inmigrantes solo tendrán dos destinos:

o ser pasto de la corrupción de los grandes aparatos, sean partidos políticos o sindicatos o ONGs,

o el aislamiento y la marginación del radicalismo vacío.


MOVILIZACION , el único camino...
Debemos MOVILIZARNOS POR un programa de reivindicaciones que vaya desde las soluciones mas elementales hasta los derechos históricos de las personas, un programa con ideas claras que tan sólo pueden salir de nosotros, que contenga las reivindicaciones especificas de cada sector de oprimidos: las  reivindicaciones de las mujeres, del derecho a la cultura y a la libertad religiosa, de las lenguas originales, de los minusválidos inmigrados, de los profesionales y universitarios a la homologación igualitaria de sus titulaciones etc.

Los debates, FOROS  y consensos que se organizan, generalmente con un despilfarro de recursos y convocados por organizaciones y Federaciones fantasmas, no dejan de ser unas reuniones para elaborar generalizaciones o listados de necesidades que todos conocemos, expresiones de deseos mas o menos bien intencionados, pero que no aportan nada nuevo.


Necesitamos un programa propio, que nos facilite la LUCHA POR NUESTROS DERECHOS.

Y una lucha no se hará sin enfrentamientos, pacíficos, pero enfrentamientos, dado que nuestros intereses están ENFRENTADOS con todos aquellos sectores de explotadores y aprovechados que LUCRAN con la indefensión del migrante.

3º PROPUESTA BASE:

TRÁNSITO DE FRONTERAS DEL ESTADO ESPAÑOL Y LA UE:

3.1. Inmediata PUESTA en funcionamiento del VISADO DE BUSQUEDA  DE TRABAJO.

Se trata De una propuesta que fue anunciada por el gobierno de España, que ya existe para algunas actividades (servicio doméstico) y sería sencillo de organizar, si se tomara la decisión política.

Cualquier persona que quisiera ingresar al mercado de trabajo del Estado español podría presentarse a un consulado y pedir este visado. Con las condiciones mínimas que incluye : billete de ida y vuelta hasta un máximo de 90 días, dinero y alojamiento y/o incluso una invitación ante notario.

El inmigrante dispondrá de 90 días para encontrar trabajo y que lo den de alta en la Seguridad Social.

Si al día 91 no ha sido contratado o no ha salido del estado, el inmigrante deberá aceptar una repatriación voluntaria, acuerdo que se puede firmar en un documento oficial, con la salvaguarda de TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y EL RESPETO A SU CONDICION DE PERSONA.

Indicando al país al que será devuelto en caso de no salir o no encontrar trabajo.

3.2. EL VISADO DE BUSQUEDA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS INDOCUMENTADAS QUE ESTAN EN EL ESTADO ESPAÑOL: las personas indocumentadas que hayan entrado antes del trámite de esta normativa deberían poder desplazarse a un consulado mas próximo de su domicilio o de la empresa que les hace la oferta de trabajo ( Portugal, Andorra, Francia) y desde allí gestionar el visado de busca trabajo o directamente el de trabajo si disponen de una oferta.
Si en los consulados del Continente Africano existiese esta posibilidad de ingreso legal al Estado español, se reduciría el 80 % de los clientes de las mafias de trafico de personas.


4 .  FUERA LA LEY DE EXTRANJERÍA

ELIMINACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y LA POLÍTICA BASADA EN EL CONCEPTO DE EXTRANJERO.

Esta consigna, que ha sido gritada en todas las manifestaciones, no vale de nada si no somos capaces de elaborar una propuesta legislativa que reemplace esta ley basada en el concepto feudal del derecho de sangre.

4.1 Por una ley de acceso a la NACIONALIDAD, como forma de acceso a los derechos y obligaciones de ciudadanía.

4.2 Por la eliminación inmediata de la tarjeta de residencia y permiso de trabajo, creando una sola de residencia que reconoce todos los derechos de ciudadanía.

4.3: En la reagrupación familiar, el cónyuge y los hijos del reagrupante, deben acceder inmediatamente al permiso de residencia y trabajo.

4.4 LEY De ACCESO A LA NACIONALIDAD: En el Estado español no existe la ciudadanía, dado que se trata de un Reino, tan sólo hay NACIONALIDAD, pero que permite acceder a los derechos de ciudadanía. La propuesta que proponemos será una LEY DE ACCESO A LA NACIONALIDAD, que supere las actuales normas discriminatorias, que regule la obtención de la nacionalidad española en base a un plazo de igual duración de residencia, eliminando las discriminaciones actuales: a los latinoamericanos en dos años, a los nietos de españoles en un año, al resto 10 años etc. Unificando este criterio se eliminaría la discriminación política de los inmigrantes de primera, de segunda etc., en base a una selección racial y religiosa...

Hace falta una LEY DE ACCESO A LA NACIONALIDAD que establezca un tiempo igual para todos, como complemento sucesivo al Visado de busca de trabajo y la residencia.

De esta manera se construiría una estructura jurídica eficaz para una sociedad que ha reconocido que no puede desarrollarse ni mantenerse sin la llegada masiva de inmigrantes.

El procedimiento seria:

1º Visado de busca de trabajo, para acceder en condiciones legales al mercado laboral,

2º Residencia, concedida por el Estado y propuesta de visado de trabajo GESTIONADO PLENAMENTE POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS y determinante del permiso de Residencia, por ejemplo, la Generalitat de Catalunya, en base a la situación del mercado de trabajo catalán, elabora los listados de puestos de difícil cobertura y los envía a los consulados españoles, quienes emiten los VISADOS DE BUSQUEDA DE TRABAJO a quienes demuestran tener experiencia o formación en esos puestos.

3º Acceso a la nacionalidad, en un plazo único para todo inmigrante, sin selección racial o religiosa, para llegar a la obtención de un nivel normal de desigualdad.

4. El estado español necesita un millón y medio de trabajadores extranjeros antes del 2010. Como entrarán estas personas a trabajar? Con visado de turismo? En cayucos?

Puede una sociedad seria planificar su fuerza laboral y su población en base a este sistema inhumano y caótico?

La creación del Visado de búsqueda de trabajo permitiría el ingreso con los mismos derechos y obligaciones que un trabajador del Estado español.

Obviamente esta medida eliminaría uno de los negocios más importantes de las empresas: la economía sumergida.

Por lo tanto, no se podrá IMPONER una medida cómo esta sin hacer presión y a través de la movilización.

Y no sólo de la movilización organizada por los inmigrantes.  SERA INDISPENSABLE LA MOVILIZACIÓN UNITARIA CON LOS SECTORES POPULARES, LA CLASE OBRERA Y LOS SECTORES DEMOCRATICOS DE LA SOCIEDAD

ESTE OBJETIVO SERA IMPOSIBLE SI NO DISPONEMOS DE UNA COORDINACION A NIVEL DEL ESTADO ESPAÑOL

CÓMO? debemos superar la limitación histórica de la movilización masiva en Madrid.

JAMAS SE HA REALIZADO UNA MANIFESTACIÓN EN MADRID POR EL TEMA DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y PARA ELLO HACE FALTA UNA COORDINACIÓN ESTATAL.

 
 

UN ÉXITO LA MARCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS

Este domingo 18 de junio, varios representantes de ONG´s, Sindicatos e inmigrantes y algunas personas que acompañaron por simpatía, marcharon desde la Plaza del Mercado de Nuestra Señora de Africa, hasta el Diario el Día, en donde se detuvieron el tiempo suficiente para protestar y "darle la espalda aun medio de comunicación que le da la espalda a los Inmigrantes" y a continuación enrumbaron por la avenida de la Salle, hasta llegar a la Subdelegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Santa Cruz mientras pronunciaban frases como "NO AL RACISMO" "PERIODISMO SIN RACISMO"...

Todo lo que allí manifestaron los que acudieron a la cita, permitió enseñar el ambiente que se respira con relación a la inmigración, Las personas sienten la necesidad de que se oiga también la versión de aquellos que nunca son escuchados, los más débiles, aquellos a quienes se les va negando cualquier derecho, ahora, el del trabajo a través de propuestas poco éticas y poco humanas.

Peca contra la humanidad el que fomente y propague la oposición y el odio de las razas.

                                                                          José Martí

                                                       Obras completas, tomo 6, p.22.

 

 

 

España y Colombia firman el convenio que garantiza las pensiones a los emigrantes de ambos países

El ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y el ministro colombiano de Protección Social, Diego Palacio, firmaron hoy en Bogotá un convenio bilateral de Seguridad Social que garantiza a los trabajadores españoles que emigraron a Colombia y a los nacionales de aquel país que se desplazaron a España sus derechos en materia de pensiones contributivas.

Según informó hoy el Departamento dirigido por Jesús Caldera, este convenio beneficia especialmente a los emigrantes españoles en Colombia que cotizaron a la Seguridad Social española antes de salir de España y no tienen derecho a pensión debido al poco tiempo cotizado.

El sistema de totalización de periodos de seguro que contempla el convenio hará posible que se cumplan las expectativas de los emigrantes que esperan percibir pensión de España y, en su caso, la pensión colombiana. MÁS DE 100.000 BENEFICIARIOS.

El colectivo de españoles residentes en Colombia se eleva a 9.602 personas, según datos a noviembre de 2004, mientras que el número de pensiones que la Seguridad Social española abona en dicho país asciende a 309, con datos a 1 de julio de este año.

En cuanto al número potencial de ciudadanos colombianos que se beneficiarán con la firma de este convenio, Trabajo estima que superará las 100.000 personas, ya que, a mes de marzo, cerca de 145.000 emigrantes colombianos trabajaban en España y 42.706 se normalizaron gracias al último proceso de regularización.

El ámbito de protección del convenio comprende las prestaciones contributivas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares), por enfermedad común y accidente no laboral, y jubilación.

El texto recoge también los principios de igualdad de trato, totalización de los periodos de seguro del trabajador nacional con los acreditados en el otro país para causar derecho a las prestaciones y para el cálculo de éstas, así como la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país en el que el interesado resida.

Otras notas de prensa

Convenio Seg Soc. entre colombia y España preguntas y respuestas

GUIA PARA CONTRATAR EXTRANJEROS (Cruz Roja)

 

ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE OCTUBRE DE 2005

Fallo sobre los centros de internamiento

El fallo obliga a restituir a los inmigrantes internados en los CIE en derechos como la restricción de las visitas de familiares y abogados, los controles de la correspondencia y el decomiso de sus pertenencias personales.

Además, la sentencia pone de manifiesto la actuación ilegal de los centros de internamiento desde 1999 y hasta 2003, durante los cuales se hizo uso de la fuerza, aislamiento, restricción de los derechos de visita y de petición de protección de las personas inmigrantes que se encontraban en su interior y que no cometieron ningún delito. Las organizaciones quieren denunciar que no exista una ley que regule el funcionamiento de estos centros, porque –dicen- “los presos que se encuentran internos en cárceles españolas cuentan con una ley que les protege, pero los inmigrantes recluidos en los CIE se encuentran en una indefensión jurídica absoluta, pese a no ser delincuentes”. Estas personas sólo han cometido una infracción administrativa que es la de permanecer de manera irregular en un país.

El vacío legal que existe somete a los inmigrantes de estos centros a condiciones de vida más duras que los que se encuentran en prisión. El PSOE en el año 2000 ya presentó una enmienda en la que solicitaba al Gobierno del PP regular por ley el funcionamiento de los centros, pero desde que comenzó su mandato no ha iniciado ningún tipo de acciones para llevar a la práctica esa exigencia.

 

Interior anula la expulsión de maltratadas 'sin papeles' con orden de protección  

El Ministerio del Interior ha ordenado que se suspendan con carácter general los procesos de expulsión de las extranjeras en situación irregular que hayan denunciado malos tratos de su pareja y a las que el juez les otorgue una orden de protección. Además, ha instruido a la policía para que informe a las denunciantes de que, en el caso de recibir la tutela judicial, tienen el derecho a obtener un permiso de residencia temporal por motivos excepcionales. Si lo obtiene, la mujer no será expulsada; como mucho, será sancionada con una multa de menor cuantía por infracción de la ley de Extranjería.

La medida ha sido adoptada tras la constatación de que las denunciantes sin papeles -14.340 extranjeras presentaron denuncia en 2004- salían de comisaría con dos documentos, uno para protegerla de su pareja y otra para expulsarla del país.

La policía se había encontrado con un doble problema. La nueva ley de Medidas de Protección de la Violencia de Género, que entró en vigor el 29 de junio, obligaba a recoger la denuncia de la extranjera víctima de malos tratos y, a la vez, a abrirle procedimiento de expulsión en aplicación de la ley de Extranjería. "No podíamos hacer más que aplicar las leyes", aseguran fuentes de la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

El Defensor del Pueblo y el Observatorio contra la Violencia de Género en Madrid ya protestaron a primeros de año por los casos de dos extranjeras que padecieron las contradicciones del ordenamiento. "No era fácil encontrar una fórmula para aplicar una ley sin incurrir en prevaricación por no aplicar otra ley", señalan las citadas fuentes.

El pasado julio, el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, dictó una instrucción de 10 folios para intentar conjugar ambas situaciones, que ha sido enviada a todas las comisarías de España. Lo prioritario, dice el documento, será prestar a la denunciante "las medidas de asistencia y protección" y enviar el caso al juez para, inmediatamente, informar a la denunciante "de su derecho a solicitar la autorización de residencia temporal tan pronto le sea concedida dicha medida [de protección] por el juez". Atendida la mujer, se iniciarán los trámites de la ley de Extranjería.

Es decir, hasta aquí todo seguirá funcionando como hasta ahora, por un motivo fundamental: que no se produzca una avalancha de denuncias de extranjeras que denuncien malos tratos ficticios para evitar su expulsión. La situación cambia en el momento en el que el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Instrucción toma la decisión de otorgar o no la orden de protección.

Si la resolución es negativa, entonces el expediente de infracción de la ley de Extranjería sigue su curso, hasta acabar en la expulsión (y prohibición de entrada en la UE durante 10 años) o en multa. La novedad estriba en que si el juez resuelve conceder alguna medida de protección a la mujer, la apertura del posible expediente de expulsión queda suspendida durante un mes.

Ése es el plazo que se da a la mujer protegida para que tramite la solicitud de "residencia temporal excepcional". "Lo normal", aseguran las fuentes consultadas, "es que, una vez que se le diga a una mujer maltratada y con orden de protección que puede acceder a la residencia temporal, la solicite inmediatamente, porque ése es el objetivo número uno de los inmigrantes que llegan o viven irregularmente en España".

La presentación de la solicitud de residencia supone la inmediata suspensión del procedimiento de Extranjería hasta que la Administración decida concederla o no. Debido a la acumulación de trabajo en la Administración, esto supone para la extranjera una tregua de entre tres y cuatro meses.

La concesión de la autorización de residencia, que lleva aparejado el permiso de trabajo, supondrá, obviamente, que a la mujer protegida no se la podrá expulsar y que, como máximo, se le impondrá una multa "cuya cuantía será la inferior de las señaladas como posibles por la ley para la infracción cometida". Esta fórmula permite conjugar la aplicación de las dos leyes, "porque se aplican las dos y ambas de la forma legal más favorable para la mujer", según las antedichas fuentes.

Cabe la posibilidad de que la Administración no conceda el permiso de residencia. En ese caso, se abren dos nuevas posibilidades, una contenida en la instrucción y otra ya contemplada en el Reglamento de la Ley de Extranjería. La primera opción es que la mujer sea expulsada, "salvo que el instructor [policial] aprecie otras circunstancias que aconsejen la propuesta de multa". La segunda se abre en el caso de que el juez haya dictado sentencia favorable a la mujer en el caso de maltrato o violación denunciado, ya que entonces se aplicará el artículo 45.4.a del Reglamento, que prevé que pueda obtener la residencia por motivos humanitarios.

En el caso de que la mujer protegida no haya presentado en el plazo de un mes la solicitud de residencia, la policía reactivará el expediente sancionador por infracción a la ley de Extranjería, que puede conllevar la expulsión. La mujer recibirá entonces un documento de aviso, que contendrá la advertencia de que si pide la residencia temporal en el plazo de 48 horas el expediente quedará en suspenso hasta que aquella se le conceda o no

 

PROCEDIMIENTO OFICIOS DIFÍCIL COBERTURA

El siguiente documento ha sido elaborado por Esther, nuestra conocida asesora GRATUITA de Cáritas y lo ha titulado:

GESTIÓN DE OFERTA DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS CON PREFERENCIAS O CON OFERTAS DE TRABAJO COMO SOLDADORES, PEONES AGRÍCOLAS O SERVICIO DOMÉSTICO, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA

Un inmigrante que haya venido a España como turista solo podrá permanecer en Este país por un período máximo de tres meses o por el tiempo que le autorice su visado.

Para regularizar su situación en nuestro país necesitaría regresar y venir provisto de visado en su pasaporte que le permitiera residir y trabajar. Para ello necesitaría una oferta de empleo que si Usted (el empleador) se la quisiera proporcionar tendría que seguirse el siguiente procedimiento:

1.- Antes de que usted presente la oferta de empleo, el extranjero debería regresar a su país de origen y enviarle una copia entera de su pasaporte para que usted lo pudiera presentar junto con la oferta de trabajo. Así quedará constancia de la salida de España y la entrada en su país de origen. Esto de hacerse así, porque si consta que el extranjero se encontraba en España cuando se presentó la oferta de trabajo, se le denegará el visado en su país de origen.

2.- Como en este caso el extranjero está dentro de las preferencia para la concesión de la autorización de trabajo, no se tendrá en cuanta la situación nacional de empleo, con lo cual se podrá presentar directamente oferta de trabajo en cualquier sector (de los mencionados)

3) Usted, (El empleador) tendría que presentar la oferta de empleo personalmente o por el administrador de la empresa presentando además la siguiente documentación:

A) Original y copia para su compulsa de su documento nacional de identidad.

B) Copia de los estatutos o escritura de constitución de la empresa

C) Certificado de estar al corriente en la seguridad social y en hacienda. Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de la ley de extranjería, esto último se comprobará de oficio

D) Copia del C.I.F de la empresa

E) Solicitud de autorización de trabajo y de residencia presentada por el empleador

F) Documentación a presentar en el supuesto de una oferta en Servicio Doméstico:

         - D.N.I. De la persona que hace la oferta de trabajo

         - Última declaración de renta

         - Libro de familia sise trata de cuidar niños

         - Certificado médico si se trata de cuidar personas enfermas

         - Escrito donde justifique los motivos por los que quiere contratar una empleada del  hogar

         - Copia de Todas las hojas del pasaporte del extranjero

4) Una vez presentado en extranjería se le notificará a Usted (el empleador) si se le ha concedido o no la autorización de trabajo. Usted le deberá enviar dicha resolución, una vez que haya firmado la notificación, a su país de origen para que el trabajador haga la solicitud de visado correspondiente, en el plazo de un mes, desde que Usted recibió la notificación.

5) Cuando se le haya concedido el visado él deberá regresar a España    lo antes posible y dentro de la vigencia del visado. Posteriormente deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada.

 

Nota: No olvidemos que el Catálogo de oficios de difícil cobertura sale cada tres meses. Por lo que debe estar a punto de salir el nuevo Catálogo para el último trimestre de este año- Tan pronto cambie lo publicaremos de inmediato

Los formularios que deben llenar son: EX 04 Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

                                                          EX 01 de la Administración General del Estado.

Ambos deben ir firmados por el empleador.

El EX 04 es la oferta de empleo para el trabajador extranjero

El EX 01 La solicitud de autorización de residencia y autorización de trabajo.

 

 
Por Gladys Gutierrez:

Telecard D20 Los uruguayos en el exterior también pueden usar la tarjeta Telecard.Antel pone a la venta a través de su sitio web los PINs de Telecard D20. Para que los uruguayos residentes en el exterior también puedan usar los servicios de Antel en sus llamadas internacionales.
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A las llamadas que reciba ese número se les aplica la tarifa local o de larga noticia nacional, según corresponda. El servicio Antel D20 está destinado únicamente a uso residencial.

 
 RENOVACIÓN  EMPADRONAMIENTOS.    CIRCULAR  que contiene los anexos  
 

TRATADO DE 1870 ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY

Enviado por Gladys Gutierrez desde el sur de tenerife

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto para ratificar el tratado de Amistad firmado con Uruguay en 1870.

Uruguay se moviliza mediante gestiones de su embajada en Madrid, la visita de un parlamentario y el lanzamiento de una campaña de mensajes electrónicos ante el tratamiento de un proyecto de ley en España para ratificar un tratado de 1870 entre ambos países, que normalizaría la situación de los inmigrantes uruguayos.

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados de España aprobó el proyecto para ratificar el tratado de Amistad firmado hace 135 años, que permitiría la regularización de miles de uruguayos emigrados a ese país, como ocurrió con los españoles que se instalaron en Uruguay, según informó radio Sarandí este medio día.

De esta forma el gobierno de Zapatero tiene un plazo de cuatro meses para dirimir la cuestión.

La resolución unánime fue la siguiente: Ante la controversia surgida a cerca de la interpretación del Tratado de Amistad y Cooperación de 1870 con la República Oriental del Uruguay, y las implicaciones de la legislación Española y de las obligaciones de España en la Unión Europea, así como la diversa jurisprudencia Española en esta materia, se aborde en el plazo máximo de cuatro meses, conjuntamente con las autoridades Uruguayas en el marco de la Comisión de Alto Nivel creada por el tratado General de Cooperación y Amistad de 1992 la cuestión del régimen de entrada, trabajo y residencia de los ciudadanos uruguayos mediante la aplicación de los criterios mas favorables.

El diputado Enrique Pintado, que viajó a España para seguir las tratativas, se mostró bastante optimista en sus declaraciones a radio El Espectador:"Implica en cierta medida, no me quiero adelantar a la negociación, que busquemos cuáles son los mecanismos que podemos encontrar para que nuestra reivindicación de la vigencia del Tratado de 1870 y las obligaciones de España con la Unión Europea congenien de alguna u otra manera para beneficio de los ciudadanos uruguayos",explicó.

 

 

 

CUSTODIA DE LOS NIÑOS COLOMBIANOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL.

Son muchos los casos en que padres colombianos se han trasladado a España, llevándose consigo hijos menores de edad. Para el traslado de estos niños o niñas, el padre o madre que viaja se limita a viajar con el solo permiso de salida del país del niño o niña otorgado por el otro padre. Estos viajes los realizan algunas veces con la intención de cambiar de residencia al niñ@, pero esta manifestación de voluntad no es expresa en el documento de permiso de salida del país.  

En Colombia la ley prevé que quienes están facultados para otorgar permisos de salida del país y consentir el cambio de residencia de un menor, son los padres; estando en desacuerdo o en ausencia de alguno de ellos, quien puede otorgar el permiso con cambio de residencia es el Juez de Familia. Código del Menor Colombiano  Decreto 2737 de 1.989 Título Quinto  De los permisos de salida del país, artículos 337 a 348. Código de Procedimiento Civil Colombiano Decreto 2272 de 1.989

También la ley Colombiana prevé que los Derechos que confiere la Patria Potestad a los padres son irrenunciables, pero los derechos de administración de bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial  del hijo de familia podrán ser delegados al otro padre por escrito, total  o parcialmente. Esta manifestación de voluntad la deben hacer los padres mediante escritura pública ante notario y se realiza comúnmente  cuando  uno de los padres no tiene el cuidado personal del menor. Código Civil Colombiano, Libro Personas y Familia artículo 307.

A pesar de la facultad que la Ley Colombiana le otorga a los padres de delegar algunos derechos de la patria potestad, las autoridades  Españolas no aceptan este acuerdo celebrado por los padres ante notario, sino que están exigiendo que el padre que no reside con el menor manifieste su voluntad de que el niño o niña quede bajo la Custodia del padre o madre que lo trasladó a España.

En tal sentido, es necesario que el padre o madre que reside con el menor en el exterior  se haga representar de un abogado en Colombia para que ante el Defensor de Familia, servidor público del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se solicite que en audiencia de conciliación ambos padres manifiesten la voluntad de que el niño resida y quede bajo la Custodia del otro padre en el país a donde fue trasladado. Lo anterior, siempre y cuando los padres no hayan autorizado el cambio de residencia  en el documento de permiso de salida del país, para que las Autoridades Colombianas actúen en favor del niñ@ de quien se presume que su residencia es Colombia. Factor territorial de Competencia. 

 

 

Renovaciones de Permisos de Trabajo y Residencia

Al aproximarse la fecha de vencimiento de las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo por cuenta ajena concedidas al amparo del proceso de normalización de trabajadores extranjeros (573.690 concedidas a 11 de enero de 2006), es de prever que, en un breve espacio de tiempo, se concentren un gran número de solicitudes de renovación, a las que hay que sumar las segundas renovaciones de autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena, y las renovaciones tendentes a obtener una autorización de residencia permanente.

Con el fin de paliar los efectos de ese incremento de solicitudes, los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas han diseñado un Plan de

automatización del procedimiento para facilitar el proceso de presentación y de tramitación de las mismas, enviando por correo, con antelación suficiente, a aquellas personas que puedan reunir los requisitos para obtener la renovación de su autorización, una comunicación explicando el derecho que les puede asistir y la documentación que, en su caso, deberán de presentar para hacerlo efectivo.

RESUMEN DEL PROCESO A SEGUIR

1 - Selección de expedientes.

El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) seleccionará las autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena de próximo vencimiento, y las autorizaciones de residencia susceptibles de ser renovadas para obtener una autorización de residencia permanente, con una semana de antelación suficiente al inicio de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia.

Se formará un pre-expediente en el que se incorporarán los informes preceptivos de las Administraciones implicadas y que previamente se habrán solicitado de oficio. Completados los pre-expedientes, se dará traslado a las oficinas correspondientes.

2 - Envío de aviso.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, enviará una comunicación a las personas que a la vista de los informes recibidos, se prevea que puedan estar en condiciones de renovación. Esta comunicación irá acompañada de la solicitud, en modelo oficial cumplimentada con los datos del MAP y que los interesados deberán firmar e introducir las modificaciones que se hayan producido.

Se enviarán tres tipos de comunicaciones según sea su situación:

A) Indicando que basta con la presentación de la solicitud, a quienes cuenten con un período de residencia legal y continuada en territorio español de cinco años.

B) Indicando que basta con la presentación de la solicitud, a quienes muestren continuidad