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ACTUALIDAD SOBRE
INMIGRACIÓN |
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El congreso aprueba el estatuto del
trabajo autónomo con el apoyo de todos los grupos parlamentarios |
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El Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha defendido en el pleno del Congreso
de los Diputados, el jueves 10 de mayo, el Proyecto de la Ley del
Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por el Consejo de Ministros el
pasado mes de noviembre. Tras el debate y aprobación por la Cámara, el
texto será remitido al Senado para culminar su tramitación
parlamentaria.
El proyecto de Ley recoge las principales
reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones
de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector:
ATA, UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA. Asimismo cuenta con el apoyo de
todos los grupos parlamentarios, que han visto recogidas muchas de sus
enmiendas para enriquecer una Ley que, por primera vez en nuestro país,
regulará el trabajo por cuenta propia. En la sesión parlamentaria han
estado presentes los representantes de todas las asociaciones de
autónomos que suscribieron el Acuerdo que ha dado lugar al Estatuto, así
como de la CEAT.
En resumen, los contenidos más
relevantes son:
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Se establece qué se
entiende como trabajador autónomo. |
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Se formula un catálogo
de derechos y deberes de los trabajadores autónomos
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Se regulan las reglas de
prevención de riesgos laborales. |
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Se establecen garantías
económicas para el trabajador autónomo. |
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Se regula el régimen
profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. |
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Se concretan condiciones
específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser
considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
No se pretende legalizar a los denominados “falsos
autónomos”, ya que el objeto fundamental de la
promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su
cartera de clientes y diversifique su actividad. |
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Se establece la posibilidad de
contratación laboral de los hijos menores de 30 años que
convivan con el trabajador autónomo. |
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Se contempla la posibilidad de
celebrar acuerdos de interés profesional entre
asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que
no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la
Competencia. |
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Se asigna a la
jurisdicción social la resolución de los litigios de los
trabajadores autónomos económicamente dependientes. |
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Se reconoce un catálogo
de derechos colectivos y se establecen las bases para el
reconocimiento de la representatividad de las
asociaciones de autónomos. |
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Se crea el Consejo del
Trabajo Autónomo, de ámbito estatal. |
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En materia de Protección
Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen
General de la Seguridad Social. |
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Se reconoce la prestación por
accidente laboral en situaciones “in itinere”. |
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Se permitirá la jubilación
anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a
la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad
ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores
considerados en crisis. |
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Se mandata al Gobierno
para que, siempre que estén garantizados principios de
contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello
responda las necesidades y preferencias del los trabajadores
autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema
específico de protección por cese de actividad, en función
de sus características personales o de la naturaleza de la
actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de
jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a
la edad de jubilación. |
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Se establecen medidas de
fomento del empleo dirigidas a promover la cultura
emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad,
la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo
mediante una política fiscal adecuada. |
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En este sentido, se
aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad
Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que
inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al
30% y de 24 a 30 meses. |
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CONVENIO DE
SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA
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EL CONVENIO FUE FINALMENTE APROBADO POR EL
PRESIDENTE URIBE EL PASADO 27 DE DICIEMBRE DE 2006.
A CONTINUACIÓN RESPUESTAS A POSIBLES PREGUNTAS QUE
PUEDAN TENER LOS LECTORES DE "EL ENLACE" TOMADAS DE CONEXIÓN
COLOMBIA
1. ¿Qué convenio suscribieron el pasado 6 de
septiembre el Reino de España y la República de Colombia?
Se trata del Convenio de Seguridad Social. En lo que se
refiere al caso español aborda los casos de incapacidad
permanente, muerte, supervivencia por enfermedad común o
accidente no laboral y jubilación. Y en lo que se refiere al
caso colombiano, a vejez, invalidez y sobrevivientes de
origen común.
2. ¿A quiénes se aplica este convenio?
Será de aplicación a los trabajadores españoles y
colombianos que estén o hayan estado sujetos a las
legislaciones de Seguridad Social de España o Colombia, así
como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
3. ¿Qué beneficios conlleva este Convenio
para los colombianos?
El tiempo cotizado en Colombia, para quienes viven y
trabajan en España, se sumará al tiempo de sus aportaciones
en España para tener derecho a las prestaciones que la
seguridad social otorga a sus nacionales y comunitarios en
las mismas condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo
de nuevo en Colombia y aún en un tercer país (como por
ejemplo Estados Unidos o Japón). En este último supuesto, se
da en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
4. ¿Qué sucede con los trabajadores
colombianos que con carácter temporal se desplazan a España
para trabajar en la misma empresa que tienen sedes en ambos
países?
Siguen vinculados a la legislación colombiana cuando ese
trabajo transitorio no exceda de tres años. No obstante, si
por alguna circunstancia se prolonga su estancia laboral,
ésta no podrá superar un nuevo plazo de otros tres años,
siempre que la seguridad social española esté conforme y no
se oponga.
5. ¿Qué pasa con los trabajadores colombianos
que desarrollan su actividad por cuenta propia en Colombia y
se desplazan temporalmente a España para realizar lo mismo?
Continuarán sometido a la legislación colombiana, siempre
que no supere el plazo de tres años. En caso de prórroga de
este período, en trabajo por cuenta propia, seguirá
vinculado a la legislación colombiana por otros tres años,
siempre que no se oponga España.
6. ¿Qué sucede con los colombianos que
trabajan en una aerolínea internacional que desarrolla su
actividad en España y Colombia?
Quedan sometidos a la legislación del país donde tenga su
sede principal la empresa. Ejemplo: Air Madrid, legislación
española Avianca, legislación colombiana.
7. ¿Qué sucede con los colombianos que
trabajan a bordo de un buque?
La regla general es que están sometidos a la legislación del
país cuya bandera lleve el buque, salvo que el empresario
que le pague, tenga su domicilio en el otro país, en cuyo
caso se aplica esa legislación. Ejemplo: El señor Pepito
Pérez trabaja en un barco cuya bandera es española pero el
empresario que le tiene contratado reside en Colombia; en
este caso la legislación aplicable es la colombiana.
8. ¿Qué legislación se aplica a los
colombianos que trabajan en carga, descarga, reparación de
buques y servicios de vigilancia en el puerto?
Se aplica la legislación en seguridad social
correspondiente al territorio al que pertenece el puerto.
9. ¿Cómo se determina o se configura el
derecho de un ciudadano colombiano frente a la seguridad
social española, cuando ha trabajado parte de su vida en
Colombia y otra en España?
Es muy sencillo en la teoría y sobre el papel, luego habrá
que esperar el acuerdo operativo que la comisión mixta
desarrolle al respecto. El colombiano que trabaje en España
se acercará a las oficinas de la Seguridad Social y
solicitará la prestación correspondiente (incapacidad
permanente, invalidez, jubilación o vejez, muerte y
supervivencia o sobrevivientes) en esta situación, la
institución competente de cada país procederá a determinar
el derecho que le corresponde y calculará la prestación,
teniendo sólo en cuenta las cotizaciones acreditadas en
España y en Colombia respectivamente.
La seguridad social española sumará los períodos
cotizados en Colombia y realizará dos cálculos de pensión:
A. La pensión teórica: consiste en definir, en
términos supuestos o hipotéticos, la cuantía a que tendrá
derecho como si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en
España.
B. La pensión prorrata: es el resultado de calcular
el tiempo realmente cotizado en España por la prestación
solicitada frente a la totalidad resultante de sumar los
tiempos cotizados en Colombia y en España. Una vez que
tiene ambos datos, es decir, la prestación calculada
teniendo en cuenta únicamente el tiempo cotizado en España y
la prestación resultante de sumar las cotizaciones en ambos
países (pensión prorrata) la seguridad social española, en
su caso, reconocerá y abonará la prestación que sea más
favorable al interesado, con independencia de lo que haya
resuelto sobre esta prestación la seguridad social
colombiana.
10. ¿Qué sucede con los colombianos que han
cotizado en un régimen especial y no satisfacen las
condiciones requeridas para beneficiarse de una prestación
de ese régimen especial?
En este supuesto el colombiano tiene derecho a que se le
computen esas cotizaciones para la concesión de prestaciones
del régimen general o en otro especial siempre que el
ciudadano colombiano pueda demostrar ese derecho.
11. ¿Qué sucede si el ciudadano colombiano,
en el momento de producirse el hecho causante de la
prestación en España, se encuentra vinculado a la
legislación colombiana cuando, para exigir la prestación, la
española obliga encontrarse sujeto a su legislación?
Opera el principio favorable de que si el colombiano
acredita que está asegurado o recibe una prestación
colombiana de igual o diferente naturaleza causada por el
mismo trabajador, se entiende que ese requisito queda
cumplido por el interesado colombiano.
12. ¿Valen todas las cotizaciones que el
ciudadano colombiano realice en España y Colombia?
Sólo serán válidas y tenidas en cuenta las cotizaciones
SUCESIVAS o ALTERNATIVAS pero no las llamadas cotizaciones
que se SUPERPONGAN, es decir, no dos cotizaciones a la vez
en España y Colombia por las mismas prestaciones.
13. ¿Cómo funciona el subsidio por defunción o
auxilio funerario para los colombianos en España?
La regla general es que se aplicará la legislación
que le sea atribuible al trabajador en el momento del
fallecimiento. Si tuviera derecho en ambos países, el
subsidio será reconocido por la Institución competente del
país donde falleció. Si el fallecimiento es en un tercer
país, el subsidio correrá a cargo de la institución
competente, en cuyo territorio residió en último lugar.
14. ¿Las pensiones reconocidas a los
colombianos en España, se revalorizan como las otorgadas a
los españoles?
Por supuesto que si y con la misma periodicidad y
en idéntica cuantía que las reconocidas al amparo de la
legislación española.
15. ¿Qué sucede si el colombiano interesado
vive en Colombia en el momento de poder solicitar la
prestación a la seguridad social española y no tiene forma
de trasladarse a España?
El interesado puede presentarlo dentro de los plazos
previstos en la legislación española ante las oficinas de la
seguridad social colombiana, en su caso, y se considerarán
como presentados ante la seguridad social española y dentro
del mismo plazo.
16. ¿Cuándo se empezará a aplicar el Convenio?
Para que eso suceda cada país firmante del mismo,
debe someterlo a un trámite ante su poder legislativo. El
Congreso en Colombia y las Cortes Generales en España. Luego
debe producirse la publicación en el Diario Oficial y en el
Boletín Oficial del Estado, respectivamente.
Después deberán los dos países cruzarse por vía
diplomática los instrumentos de ratificación en los que se
han cumplido con todos los requisitos constitucionales y
legales internos para su aprobación. Finalmente, una vez que
se han cumplido todos los anteriores requisitos, entrará en
vigor el primer día del segundo mes, contados desde la fecha
en que se intercambiaron los instrumentos de ratificación.
17. ¿Necesita algún desarrollo el contenido
esencial del convenio de seguridad social suscrito entre el
Reino de España y Colombia?
Sí. Se tratará de que mientras se cumplen los
requisitos constitucionales y legales previstos en cada
legislación para aprobar esta clase de convenios, se reúnan
la comisión mixta de trabajo que se encargarán de establecer
los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación
del convenio bilateral.
18. ¿Serán tenidos en cuenta el cómputo de
períodos anteriores a la vigencia del convenio?
Sí serán tomados en cuenta para la determinación
del derecho a las prestaciones que se reconozcan a los
colombianos en España.
19. ¿Si ya había pedido un colombiano una
pensión en España y le había sido denegada, qué puede hacer
ese ciudadano cuando el convenio entre en vigor?
Podrán ser revisadas a solicitud de los interesados, siempre
que se pida dentro del plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor del convenio, con el fin de que las
personas puedan ser sujetos del convenio y, en su caso, el
pago de la pensión revisada se efectuará desde la fecha de
la solicitud.
20. ¿Tendrá plazo limitado la duración o
vigencia del convenio de seguridad social?
El convenio tendrá vigencia indefinida hasta que
una de las partes lo denuncie.
* Información de la Embajada de Colombia en España y del
Consulado de Colombia en Madrid.
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SALARIO MÍNIMO PARA 2007
570,6 € |
El Salario Mínimo
Interprofesional para el año 2007 supera los 570
euros mensuales
La subida es de casi 30 euros y
supone un incremento del 5,5% respecto al año
anterior.
El objetivo de alcanzar los 600
euros al finalizar la presente legislatura, cada vez
más cerca
29 dic 2006.- El Consejo de
Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a
propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, Jesús Caldera, la cuantía del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2007 que
se ha fijado en 570,6 euros mensuales.
La cantidad establecida para el 2007 se incrementa
en 29,7 euros al mes en relación con el año
anterior, lo que supone un aumento del 5,5%. Esta
subida es ligeramente superior a la fijada para el
presente año, que fue de 5,4%.
Con carácter general el salario mínimo queda fijado
en 19,02 euros al día y 7.988,4 euros al año. Para
los trabajadores eventuales y temporeros cuyos
servicios a una misma empresa no excedan de 120
días, se establece una cuantía de 27,02 euros por
jornada; y para los empleados de hogar de 4,47 euros
por hora trabajada.
La norma aprobada hoy ha sido previamente consultada
a las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas.
En total las subidas acumuladas desde el año 2004
alcanzan un 24%. Desde entonces los trabajadores que
dependen o tienen como referencia el valor del
salario mínimo han visto incrementado su importe en
119,4 euros al subir en enero de ese año un 2%, que
sumado al 6,6% de incremento excepcional fijado a
partir de julio, supuso un 8,6%. A este incremento
hay que añadir el producido en 2005, que fue del
4,5%, respecto del establecido para el segundo
semestre del año anterior. Dicha subida permitió
recuperar en apenas 12 meses el poder adquisitivo
perdido por el salario mínimo en el periodo
1996-2003, y redujo la distancia entre la cuantía
del SMI y el 60% del salario medio que se recomienda
en la Carta Social Europea. En 2006 la subida fue de
5,4%.
Con el aumento aprobado hoy para el 2007 se está muy
cerca de conseguir el objetivo marcado por el
gobierno, con la participación de los interlocutores
sociales, de alcanzar los 600 euros mensuales al
final de esta legislatura, logrando con ello avanzar
en la estrategia de dignificación del SMI. La subida
para el año próximo permite ganar poder adquisitivo,
dado que se incrementa por encima de las previsiones
del índice real de precios al consumo.
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Ecuador financiará el regreso
de afectados por Air Madrid |
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EXPERIENCIA DE UN MEDIADOR
INTERCULTURAL EN EL CAMPO DE LA INMIGRACIÓN EN CANARIAS.
“ …
por lo que respecta a aquellos cuya atareada pobreza ha usurpado el
nombre de riqueza, tienen su riqueza como nosotros decimos que tenemos
fiebre, siendo así que es ella la que nos tiene cogidos” ( Séneca,
Cartas a Lucio).
Llevo
aproximadamente cuatro años trabajando con inmigrantes, es decir, con
personas que, por una razón u otra, han dejado atrás – aunque llevan
siempre consigo muy presente- su país de origen para venir a este otro.
Algunos me han contado sus razones, otros no. Yo jamás se las pedí. No
me interesan. Y entiéndaseme bien, no me han interesado nunca las
razones por las que esas personas en un momento dado comparten conmigo
un espacio, en tanto que justificación de su presencia. Que puestos a
justificarnos, igual tendría yo que justificar por qué estoy en un lado
de la mesa que nos separa y él o ella en el otro. Esa mesa, si se fijan,
tiene mucho de simbólico. De un lado, el trabajador o trabajadora, que
lo es o pretende serlo en un país extranjero, con permiso o sin permiso
para ello por parte de la administración de dicho país en el que nos
encontramos ambos. Del otro, yo, el técnico allí emplazado para atender
a sus demandas de asesoramiento. Podría pensarse que esa mesa,
simbólicamente es una frontera más de tantas con que se encuentran estas
personas en un país extraño. Yo prefiero pensarla, en cambio, como una
bisagra. Como toda bisagra abre y cierra… En esa mesa y a lo largo de
este tiempo que relato, he visto abrirse expectativas y he visto
cerrarse muchos sueños. Por mi parte, siempre ha sido un regalo estar
allí, aunque no siempre ha sido fácil. Mi función ha consistido en
transmitir una realidad jurídica, sus requerimientos, sus disposiciones,
sus limitaciones, sus prohibiciones y algún que otro resquicio por el
que esa bisagra abre la puerta. Una puerta legal, jurídica, de cristal,
de un cristal transparente, pero que allí está. Que hace posible la
desagradable situación por la que esa persona que está frente a mí,
tristemente y en la mayoría de los casos, no lo está, “según la ley que
rige la legitimidad de su presencia”, con “pleno derecho”…
¿Cómo
se le dice a alguien que está frente a ti anhelando una esperanza que
según la ley de “tú país” no debería estar allí porque lleva ya más de
los tres meses para los que estaba autorizado, o porque entrar al país
en una patera o cayuco jugándose la vida no es la vía que establece
dicha norma? Que según la ley que yo, como técnico y portavoz de la
misma detesto, tendría que volver al punto de partida o permanecer allí,
detrás de la puerta de cristal como mínimo tres años para que desde
aquí, del otro lado, lleguen a verlo algún día… Eso sí, si antes no lo
han detectado las fuerzas policiales destinadas por la norma misma a
olfatear su rastro y expulsarlo por la fuerza, impidiéndole volver a
entrar durante tres a diez años de castigo por estar sin estar, por
estar detrás de un muro de cristal transparente que la misma ley ha
antepuesto entre él o ella y el resto.
Pero aún hay
más. Y es que luego, tras finalizar mi horario de trabajo, para cuyo
desempeño he tenido que ir haciendo de tripas corazón para no romperme
del todo con cada una de las impotencias y frustraciones compartidas con
estas personas, eso sí, del otro lado de la mesa, que nunca es lo mismo…
luego, como digo, uno regresa a su casa “hogar dulce hogar” – el mismo
que ellos han dejado a miles de kilómetros, para que allí sea tan dulce
como aquí el hogar de sus hijos- después del trabajo, familia, amigos y
el entorno “nativo”. Y desde ese entorno en el que uno se mueve
normalmente, compuesto no sólo de personas amigas, sino también de
medios de comunicación, políticos y otras instituciones, oyes una y otra
vez la misma intransigencia o incluso mayor que la que la propia ley
establece para aquellos que quedaron tras el cristal. Y hete ahí, otra
vez, haciendo de bisagra, haciendo de tripas corazón para no romperte de
nuevo al entender que, por desconocimiento y por el temor que suele
producir la ignorancia las más de las veces, “tu gente”, la de tu
entorno más cercano e inmediato, con la que te has criado, rechaza a esa
otra gente que quedó allí, aquí, pero tras el cristal. Y en este punto,
en cuanto al cristal de las narices, con perdón, tengo que matizar que
puede ser doble o simple. Que cuando dije antes que se podría romper,
algunas veces, si se acata la norma, aún quedaba otro, como en los
bancos, bastante blindado y que tiene que ver con la integración, con la
mezcla definitiva entre “una” y “otra” gente. Ese, a veces, es incluso
más difícil de romper.
Al principio,
hace cuatro años, eran todavía algo incipientes, aunque no por ello
menos dolorosos y desconcertantes estos comentarios en “tu entorno”, en
la calle, en los bares, en la prensa, en la tele y por doquier. Pero
venían con fuerza. Más de lo que nunca llegué a pensar. Prejuicios,
estereotipos, equívocos, acompañados, eso sí, la mayoría de las veces,
de enunciaciones todavía compasivas y solidarias todavía y toda vez que
uno hacía el doble esfuerzo de explicar y desmentir a “tu gente” la
situación real e injusta de la “otra gente” en cuestión.
Pasa el tiempo
y, ¡por fin! una regularización o “Proceso Extraordinario de
Normalización de Trabajadores/as Extranjeros en este país”. Por fin una
esperanza para aquella gente que había ido quedando tras el doble
cristal. En el horizonte, la posibilidad de romper al menos uno, para
aquellos y aquellas, eso sí, que cumplieran los requisitos que
establecía la nueva norma que les amnistiaría. Costó que llegara, casi
lo mismo que un parto. Tuvo que cambiar el gobierno de este país, el
anterior, aunque ya había realizado varias regularizaciones, afirmaba
por último que jamás se haría otra puesto que se consideraba que tenían
“efectos de llamada”. Como digo, costó lo suyo, pero al fin llegó. Por
mi parte, el trabajo se convirtió en una labor mucho más grata en este
corto período de tiempo, sólo fueron unos meses previos de buenos
augurios y tres escasos meses de hecho, en este otro periodo que relato
de casi cuatro años. Un período de “buena nueva”, al fin buenas noticias
para todas aquellas personas a las que, a muchas de ellas, ya reconocía
por su nombre después de acudir a la oficina, ese espacio en común, dos,
tres o cuatro veces.
No todos se
regularizaron. No todos pudieron romper ni siquiera uno de los
cristales. Dicen las encuestas que aproximadamente un 90% de las
solicitudes presentadas fueron concedidas, pero hay que decir también
que hubo mucha gente que no llegó ni siquiera a presentarla, puesto que
a priori no cumplía los requisitos establecidos para ello. Rompieron el
cristal alrededor de 600.000 en todo el país, y en las islas alrededor
de 23.000. En total se estimó en su momento en alrededor de un millón de
personas el número de las que habían quedado tras el maldito cristal
después del proceso. No fue “papeles para todos”. Eso no es
verdad. Y para los que lo dicen, no engañados, sino con conocimiento de
causa, eso es directamente una mentira. Como saben ellos y como sabemos
los que trabajamos en esto, amén de las personas que han sufrido en
carne propia la impotencia de no haber sido amnistiadas en un país en el
que muchas y muchos llevaban años viviendo y trabajando, que no he
conocido a nadie en todo este tiempo que viva del aire. El proceso de
normalización estuvo bien, en el sentido de que estuvo bien que se
hiciera por lo necesario que era, pero para mi gusto se quedo muy, muy
corto. Dejó a un millón de personas detrás del cristal. Ahora empiezan a
decir los del gobierno actual, como decían los del gobierno anterior,
que nunca más otra regularización, y yo sigo tratando, después de aquel
breve paréntesis, con personas que golpean un cristal transparente,
sentados frente a mi, y a los que tengo que seguir diciéndoles que según
la ley de “mi país” tienen que esperar así tres años o volver de nuevo
al punto de partida.
Pero
entretanto, además, y desde el principio, intercalado con la generalidad
de todo este proceso que describo, un drama humanitario en términos no
ya sólo de sueños frustrados o cristales invisibles, pero que están ahí,
difícilmente rompibles. Un drama aún mayor se iba cerniendo en las
costas de estas islas de este país. Un drama en términos de muertes, de
personas que perdían la vida en su intento por llegar. Al principio las
pateras, desde Marruecos, ese país de ahí enfrente, hasta Fuerteventura
y Lanzarote, y después, los cayucos a las islas más orientales y desde
países más al sur a medida que se iban infranqueando las costas
“gracias” a los acuerdos con aquel país emisor.
Cada vez, y a
través de un protocolo de actuación elaborado por el sindicato CC.OO. al
que pertenece el CITE, Centro de Información a Trabajadores/as
Extranjeros/as, desde donde realizo esta labor que vengo describiendo,
cada vez, como digo, un minuto de silencio y la reivindicación a las
administraciones del Estado de este país exigiendo que se pongan los
medios necesarios para evitar tantas desgracias. Un día un muerto, otro
día tres, otro día otro, otro día dos, otro día cinco… ¿Cuántos?
¿Cuántos quedarán sin contar siquiera? Se dan datos, fríos datos
numéricos que estiman entre 2.000 a 3.000 los muertos, 2.000 a 3.000
personas que han ido perdiendo la vida tratando de llegar. ¿Cuántos?
Sólo sus madres y amigos sabrán a ciencia cierta las ausencias inmensas
que de una a una y por miles allí quedaron. Probablemente aquí jamás lo
sepamos a “ciencia cierta”. Jamás tendremos ya la suerte de conocer a
esas personas, de conocer sus enseñanzas, de compartir sus ilusiones.
Jamás podremos ya siquiera contarlos ni incluirlos en ninguna
estadística.
Desde “aquí”,
del otro lado, una rutina casi diaria que leemos en los diarios. De
pronto, allá por mayo si no recuerdo mal, que ya se sabe que la memoria
histórica es muy volátil… de pronto eran cayucos y no pateras. Por fin
una novedad, y permítanme esta agria ironía. Se acabó de pronto la
rutina informativa, al menos tenemos una palabra nueva. Y no vienen de
veinte en veinte ni mueren de uno en uno o de tres en tres. Ahora venían
de cien en cien y morían de veinte en veinte. Colapso en los rescates,
colapso en los juzgados, colapso en los internamientos. No había cristal
para tanta gente se decía. Un cristal negro, ahora sí, bien oscuro, que
no se viera que los tenían hacinados: mil quinientos donde caben
malamente 300. Rápido, rápido, ¡a repatriarlos! o, como poco, a
repartirlos por otras comunidades. Y en los medios, en la calle, en los
bares, ¿qué se oía? Salvo algunas voces que lamentaban tanto desastre,
la mayoría convencida o convenciendo de que en este país y a través de
estas islas, se estaba produciendo una invasión, un atropello. Se fueron
alimentando este tipo de argumentos y, ya se sabe, por más que algo sea
un disparate, basta con que se repita cien veces, o las que haga falta,
para que se convierta en una verdad incuestionable. Esperaba yo por
aquel entonces, ingenuamente, que se produjera en estas islas,
protagonistas secundarias de tanta desgracia humana, una manifestación
pública y masiva como nunca antes. Hubo una, sí es verdad, al principio,
para tratar de poner freno a las calumnias informativas que se emitían a
diario impunemente. Estuvo muy bien, fue muy necesaria y tuvo su peso.
Pero no esa otra, la que reclamara desde aquí justicia económica y
global al mundo entero, para acabar con el drama humanitario al que
estábamos asistiendo a pie de playa. ¿Qué otra cosa, éticamente
hablando, se podía hacer en términos de dignidad humana desde estas
siete u ocho cagaditas de moscas en el mapa como diría Pepe Monagas? Esa
manifestación no se produjo. Antes al contrario se produjeron otras, de
otra índole, como poco vamos a decir, de una índole más indigna,
humanamente hablando.
Vicente M. Torres González.
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COMUNICADO DE
PRENSA DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES EN
TENERIFE
Las asociaciones de
Inmigrantes abajo firmantes, que conforman la COORDINADORA DE
ASOCIACIONES DE INMIGRANTES EN TENERIFE,
Informamos
a la opinión pública:
Que en ningún momento hemos decidido participar y mucho
menos apoyar marcha "Por una Ley de residencia" que se
realizó el 29 de Octubre, como lo vienen
afirmando sus organizadores en los medios de comunicación
Que hemos tenido informaciones que están por confirmar,
de que se está intentando promover, por grupos locales políticos
ASOCIACIONES DE BOLSILLO poniendo a la cabeza a
algunos inmigrantes para aparentar una representatividad real,
pero que en el fondo solo buscan sus intereses electorales.
Agradecemos al pueblo canario la acogida que nos ha
brindado a la que hemos correspondido con nuestro trabajo duro y
difícil.
Pedimos que en estos momentos de calor político no se
utilice la inmigración y por consiguiente a los inmigrantes como
el centro del debate para la obtención de votos
fdo.
En
Tenerife:
Asociación de Ecuatorianos Atahualpa, Asociación de Mujeres
Inmigrantes CI-MUJER, Asociación de Inmigrantes Marroquíes en
Canarias, Casa Chile, Casa Dominicana en Canarias, Casa
Argentina en Tenerife, Casa uruguay-Tenerife, Casa de Colombia
en Canarias, Centro para el Desarrollo y la Integración
Iberoamericana -CDI- y su medio de comunicación Boletín "El
Enlace"
En Las
Palmas de Gran Canaria con el apoyo de: Federeción de
Asociaciones Africanas en Canarias, con las Asociaciones de
Senegaleses en Gran Canaria, lanzarote y Fuerteventura, La
Asociación de mauritanos en Gran Canaria, La Asociación de
Marfileños en gran Canaria, La Asociación de Inmigrantes del
mundo, La Asoicaicón de Mujeres de Guinea Ecuatorial y,
Secretaría de Migraciones de Comisiones Obreras
Continuamos recibiendo
adhesiones:
A través
de La presidente de Casa dominicana, Paula Pimentel Blondet
hemos
recibido la adhesión de: Asociación de Indígenas Nigerianos,
Asociación de Senegaleses de Tenerife
Queremos
destacar la labor de Paula Pimentel, quien desde el primer
momento ha estado liderando las gestiones de la Coordinadora en
Santa Cruz
Y siguen las
adhesiones 0:17 madrugada del 29 de octubre.
Desde
Fuerteventura:
Asociación de Argentinos en Fuerteventura “Costumbres
Argentinas”
Más de Tenerife:
Casa Venezuela, Asociación de Residentes Bolivianos en
Canarias A.R.BOL, Asociación de Senegaleses en Tenerife,
Asociación de Inmigrantes Africanos,
Asociación
de Indígenas Nigerianos
Otra de
Gran Canaria:
Asociación de Argentinos:
Espacio Argentino |
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MANIFIESTATE |
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Reflexiones sobre la
actual inmigración africana en cayucos |
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Las autoras y autores de este documento somos profesores de las
universidades canarias y nuestra investigación está relacionada con la
inmigración. Con esta iniciativa, que surge de nuestra ocupación y
preocupación compartida, queremos hacer una llamada a la reflexión sobre
la orientación que está adquiriendo el debate público sobre la
inmigración en Canarias.
1. La
intensificación repentina de la inmigración de carácter irregular y
origen africano por vía marítima durante el año 2006 parece haber cogido
por sorpresa a la Administración, a las fuerzas políticas y a la
sociedad canaria, desencadenando una intensa discusión en los medios de
comunicación y la opinión pública. En estos debates predominan
cuestiones relacionadas con el control de fronteras y exigencias con
respecto a una reclamada mayor efectividad de sus dispositivos; las
preguntas acerca de las causas de la intensificación de las salidas del
vecino
continente y de las
posibilidades de gestión integral de esta movilidad son mucho menos
frecuentes.
2. Asimismo, se
escuchan y leen opiniones en los medios de comunicación, emitidos
habitualmente por gestores políticos de diversa responsabilidad.
Palabras como “avalancha”, “oleada”, “tsunami” e “invasión”, ubican al
fenómeno junto a los desastres naturales y a los conflictos bélicos.
Otras intervenciones más amplias y pensadas, orales y escritas, llegan a
tener incluso connotaciones racistas. Y existen voces que advierten de
“consecuencias dramáticas” para la economía canaria y sus servicios
públicos: apelan al temor de la población, advirtiendo que ésta se puede
ver directamente perjudicada en su calidad de vida. Tan importantes son
los mensajes como el tono ascendente y la imagen de crispación que
envuelven sus pronunciamientos públicos.
3. También hay
voces que reconocen que el verdadero “drama” lo sufren los propios
migrantes y las poblaciones en sus países de origen, aunque parece que
la idea general es que
la sociedad canaria
es la principal víctima de un
delito
sin crimen.
Funcionarios exhaustos, sobrecarga del voluntariado, coste de la
ampliación del fenómeno, se emplean como justificantes de la gravedad
del asunto, mientras que, gran parte de la población, sólo se entera por
los medios de comunicación de lo que acontece (impacto mediático);
cuando no, son otras personas influyentes o colectivos con amplio efecto
de difusión los que se encargan de
tenernos al tanto
de lo
que sucede. La información sobre las condiciones de vida en las áreas de
origen de la emigración africana apenas aparecen y la condición de
pobres de los países emisores tiende a interpretarse como una desgracia
independiente de la riqueza de las naciones receptoras de esa movilidad.
4. El Gobierno de
Canarias, el ejecutivo del Estado español y los partidos políticos, se
han enzarzado en un conflicto más retórico que efectivo, frecuentemente,
careciendo de las pruebas empíricas necesarias para justificar los
juicios emitidos. Alarma permanente, situación excepcional, olvidando,
sin embargo, que su papel -y protagonismo- debe estar más relacionado
con el establecimiento de los mecanismos adecuados para avanzar hacia la
unidad de acción, activando la labor de los instrumentos ya existentes,
como es el caso del
Foro Canario
de la
Inmigración,
y además, favoreciendo la comunicación, coordinación y cooperación de
las múltiples entidades implicadas en la gestión del fenómeno
inmigratorio en sus diversas vertientes. Unidad de acción
imprescindible, tanto hacia el exterior como hacia el interior: en el
primer caso, para fortalecer un frente común ante las legítimas demandas
que se deben elevar a distintas instancias con responsabilidad en la
gestión de los procesos migratorios, en particular, la Unión Europea; en
el segundo caso, para superar el creciente clima de incertidumbre que se
ha instalado en la sociedad regional, sobre todo derivado de la falta de
una línea de actuación compartida.
5. Es habitual que
acontecimientos percibidos como imprevistos y descontrolados provoquen
reacciones de rechazo.
Si estos
acontecimientos tienen, además, una elevada complejidad y sus
soluciones, por ende, también son complejas, entonces es frecuente
buscar refugio en la responsabilidad de las autoridades y contentarse en
el plazo inmediato con la adopción de remedios simples que no son
suficientes para una adecuada gestión integral del fenómeno. Si se crea
alarma social, la energía de la tensión busca camino y el peligro
consiste en que una sociedad civil poco informada tiende a presentar
alteraciones extremas en sus actitudes, que avanzan hacia la xenofobia y
el racismo; tendemos entonces a atribuir nuestros males a lo foráneo.
Aquí y en otras cuestiones
quizás deben
desempeñar un papel más activo los inmigrantes ya instalados, bien de
cara a la sociedad de la que forman parte como de los candidatos a
ingresar en ella.
6. En este sentido,
la actual situación es una prueba para la madurez cívica y política de
la sociedad canaria. Es un examen que se puede aprobar con buena nota o
que se puede suspender por la falta de cohesión y madurez colectiva. La
respuesta social ante la trayectoria del fenómeno parece indicar que
hasta ahora la sociedad canaria lo está resolviendo mejor que sus
políticos. Y ya no resulta tan cómodo aludir a la inexperiencia en
materia inmigratoria, porque las primeras pateras llegaron al
Archipiélago hace más de diez años. Y si la actual situación provoca una
crisis, sea en términos objetivos de incapacidad de gestión o en
términos subjetivos de histeria colectiva, entonces sabremos que no
hemos sido capaces de enfrentarnos con sosiego a algo que no es tan
imprevisible como ahora puede parecer. Desde hace décadas se ha
detectado y advertido que las graves desigualdades entre Europa y África
provocarían fuertes flujos migratorios, y en ese contexto, el blindaje
de otras partes de la frontera Sur de Europa ha provocado que Canarias
sea ahora uno de los puntos calientes de esa línea imaginaria.
7. ¿Existen
soluciones? Sí, las hay, pero no son gratuitas, ni completas, ni
definitivas. Son necesariamente combinaciones de medidas coherentes en
distintos frentes de acción y diferentes horizontes temporales. El
endurecimiento exclusivo del control de fronteras provoca variaciones en
los puntos de entrada, así como readaptaciones en los medios utilizados
y en el grado de organización de la migración irregular; no elimina los
flujos indeseados por parte de los receptores de los mismos. En
paralelo, deben adoptarse otras medidas como la
ampliación de la
inmigración regular, la lucha contra la economía sumergida en destino y
la ayuda al co-desarrollo de los países de origen.
8. En relación con
las condiciones de vida en las áreas de procedencia, parece observarse
un cierto consenso en la opinión pública acerca de la necesidad de
colaborar, efectivamente, con el desarrollo económico que propicie
condiciones de vida más favorables en los países africanos. La mejora de
las perspectivas económicas y sociales de las naciones africanas depende
especialmente de las posibilidades de exportar sus productos,
especializados en alta intensidad de mano de obra, a precios más
ventajosos. El elevado grado de proteccionismo agrario de la Unión
Europea, Estados Unidos y Japón perjudica gravemente a estos países, así
como el reciente fracaso de las negociaciones de liberalización del
comercio internacional en el seno de la Organización Mundial de
Comercio, que aumenta la presión emigratoria en los territorios
afectados. ¿Qué ocurriría entonces si renunciáramos a la Política
Agraria Común (PAC) y se dedicara parte de estos fondos, más del 40% del
presupuesto comunitario, al desarrollo de la producción agraria
africana?
9. La economía
sumergida constituye el principal “efecto llamada” que intensifica la
inmigración irregular de carácter laboral y es ampliamente reconocido
que los países meridionales de la Unión Europea cuentan con un elevado
peso de actividades económicas informales y un escaso esfuerzo efectivo
dedicado a su control. La inmigración irregular mantiene un vínculo
bidireccional con la economía sumergida: por un lado, la posibilidad de
encontrar trabajo remunerado en situación residencial irregular es una
causa potente de la actual afluencia de
indocumentados que
recibe España; por otro lado, contar con mano de obra barata y flexible,
por necesidad, puede provocar adaptaciones en el funcionamiento de las
empresas implicadas y éstas pueden empezar a depender de esta fuente
laboral, e incluso, pueden involucrarse activamente en la “importación”
de trabajadores en esas condiciones. Entonces la inmigración irregular
se institucionaliza y revertir la tendencia se hace más difícil por su
anclaje estructural en la economía de destino.
10. Por último,
casi la totalidad de los responsables políticos valora la inmigración
regular como necesaria, por lo menos retóricamente, pero cuando se trata
de ampliarla en un contexto de afluencia de inmigrantes irregulares, ya
son muchos menos los que se atreven a sacar esta conclusión de su
premisa original. La cuestión no es tanto “inmigración regular: sí o
no”; más bien “inmigración regular: ¿cuánta y cuál?”. Los actuales
mecanismos establecidos para la inmigración regular en España son
claramente insuficientes para satisfacer la demanda de mano de obra
inmigrante. Luego queda la irregular como alternativa. La percepción
colectiva de la inmigración tiende a interpretarla más como amenaza que
como oportunidad. Abundan las controversias y los mitos, que
habitualmente sin pruebas empíricas la relacionan con otros problemas,
caso del desempleo o la calidad de los servicios básicos como son la
sanidad y la educación. Las autoras y autores de esta iniciativa
invitamos entonces a la reflexión acerca de cómo los retos que plantea
la inmigración se pueden convertir en oportunidades, y además, animamos
a que se estudien con rigor los efectos de la inmigración antes de
condenarla por el mero hecho de contribuir a la generación de cambios
más o menos intensos en diversos planos de nuestra realidad. Suscriben
conjuntamente este documento, por orden alfabético:
Dra. Asunción Asín
Cabrera, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la
Universidad de La Laguna Dr. Ramón Díaz Hernández, Catedrático de
Escuela Universitaria de Geografía Humana de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria
Dra. Josefina
Domínguez Mujica, Profesora Titular de Geografía Humana de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Dr. Dirk Godenau,
Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna
D. Aniano Hernández
Guerra, Profesor Asociado de Sociología de la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria
Dra. Ana López
Sala, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Sociología de la
Universidad de La Laguna
Dra. Margarita
Isabel Ramos Quintana, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de La Laguna
Dr. José Luis
Rivero Ceballos, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de
La Laguna
Dr. José Ángel
Rodríguez Martín, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de
La Laguna
Dr. Vicente Manuel
Zapata Hernández, Profesor Titular de Geografía Humana de la Universidad
de La Laguna
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PROGRAMA DE REIVINDICACIONES POR LOS
DERECHOS DE LOS INMIGRANTES
EN EL ESTADO ESPAÑOL
FUERA LA LEY DE EXTRANJERIA
RECLAMAMOS:
UNA LEY DE ACCESO A LA
NACIONALIDAD:
1º La situación de los MILES inmigrantes que llegan a las Islas
Canarias, el Muro que levantarán en la frontera sur de los EE.UU., la
política de deportaciones masivas de Francia y Alemania y otras
informaciones, como el PLAN África, desarrollado por la UE a petición
del Estado español, ponen en evidencia que las medidas de los gobiernos
y las grandes organizaciones de la UE no han aportado hasta ahora ni
una solución al giro dramático que esta adquiriendo la situación de los
migrantes.
Ante este cuadro de situación, la
histórica movilización de masas de los inmigrantes de EEUU en el 2006,
la mayor potencia del mundo, es el camino a seguir.
La NORMALIZACIÓN que realizó el Gobierno español en el 2005vha sido un
avance limitadísimo y en consecuencia SOLO UN CALMANTE FRENTE A UN
PROBLEMA HISTÓRICO, que ha “perdonado” a unos cientos de miles de
inmigrantes, sólo después de haberlos obligado a pasar el calvario de
unos años en la marginación de la irregularidad y la súper explotación
de la economía sumergida
Esta “NORMALIZACION” ha dejado las cosas
casi como estaban antes, pues ya se habla otra vez de un millón de
irregulares, pero la política de fronteras y de flujos migratorios
continua aplicándose con las leyes mas retrogradas y por sobre todo MAS
INEFICACES.
Según las organizaciones humanitarias,
las muertes de este último año ascienden a 3.000 personas, sólo en las
costas españolas se han recogido 504 cadáveres...
Más victimas que las del atentado de
las Torres gemelas de Nueva York, pero claro... solo son africanos, no
son neoyorquinos.
LA EXPLOTACION SOCIAL DE LOS IRREGULARES:
La mano de obra barata de nuestros
hermanos y hermanas irregulares es la mas poderosa de las subvenciones a
las empresas nuevas y a un sistema económico que combina cruelmente la
explotación esclava del irregular sin los mas mínimos derechos, con el
trabajo de la aristocracia obrera, de empleados y funcionarios, quienes
con justicia reclaman mejoras laborales.
Estos trabajadores que disfrutan de las
condiciones de trabajo conquistadas con años de lucha, TAMBIEN están
sometidos a la presión destructora de sus conquistas por la
marginación de la masa de irregulares.
Cada año el Estado recibe MILES DE
MILLONES DE EUROS EN IMPUESTOS INDIRECTOS, aportados por los
inmigrantes irregulares, quienes pagan los impuestos indirectos EN TANTO
QUE CONSUMIDORES, quienes INVIERTEN a través de terceros QUIENES REMESAN
A SUS PAISES por canales registrados o no, QUIENES BLANQUEAN SUS PAGAS
EN NEGRO al ingresarlos al sistema bancario.
En definitiva y como lo demuestran los
estudios recientes de las entidades bancarias ( Informe económico 2006
de Caixa de Catalunya) la llegada de inmigrantes irregulares es el gran
negocio para la economía del Estado español.
Este GRAN NEGOCIO es sin lugar a dudas
uno de los fenómenos económicos de mayor dimensión del actual sistema
capitalista.
Hay mucho dinero en juego en el tema de
la inmigración y PODEROSOS INTERESES.
LAS PROPUESTAS:
Las soluciones elaboradas por los
organismos caritativos y /o humanitaristas no corresponden a unas
salidas sostenibles, eficaces, que atiendan a los intereses de los
mismos inmigrantes, solo se trata de unos paliativos a las crisis mas o
menos habituales ( como la llegada masiva de el verano del 2006 a
Canarias) estimuladas por gobiernos sometidos a la chapucería e
ineficacia, aprisionados entre sus intereses electorales, sus
intereses económicos, pero que nunca se ocupan del respeto a los
derechos humanos tan declamados.
QUIEN PUEDE ELABORAR UNA PROPUESTA QUE
OFREZCA SOLUCIONES REALES Y EFICACES?
Tan sólo seremos nosotros, los mismos
inmigrantes, a través de nuestras asociaciones, los que podemos aportar
soluciones, propuestas realistas que respondan A NUESTROS INTERESES y a
los de los trabajadores y la gente sencilla de las sociedades donde
hemos decidido construir nuestros proyectos personales.
Sin un PROGRAMA DE REIVINDICACIONES
PROPIO será imposible establecer las alianzas y complicidades con los
sectores populares y consecuentemente democráticos de esta sociedad, sin
los cuales, las organizaciones de Inmigrantes solo tendrán dos destinos:
o ser pasto de la corrupción de los
grandes aparatos, sean partidos políticos o sindicatos o ONGs,
o el aislamiento y la marginación del
radicalismo vacío.
2º
MOVILIZACION , el único camino...
Debemos MOVILIZARNOS POR un programa de reivindicaciones que vaya desde
las soluciones mas elementales hasta los derechos históricos de las
personas, un programa con ideas claras que tan sólo pueden salir de
nosotros, que contenga las reivindicaciones especificas de cada sector
de oprimidos: las reivindicaciones de las mujeres, del derecho a la
cultura y a la libertad religiosa, de las lenguas originales, de los
minusválidos inmigrados, de los profesionales y universitarios a la
homologación igualitaria de sus titulaciones etc.
Los debates, FOROS y consensos que se organizan, generalmente con un
despilfarro de recursos y convocados por organizaciones y Federaciones
fantasmas, no dejan de ser unas reuniones para elaborar generalizaciones
o listados de necesidades que todos conocemos, expresiones de deseos mas
o menos bien intencionados, pero que no aportan nada nuevo.
Necesitamos un programa propio, que nos facilite la LUCHA POR NUESTROS
DERECHOS.
Y una lucha no se hará sin enfrentamientos, pacíficos, pero
enfrentamientos, dado que nuestros intereses están ENFRENTADOS con todos
aquellos sectores de explotadores y aprovechados que LUCRAN con la
indefensión del migrante.
3º PROPUESTA BASE:
TRÁNSITO DE FRONTERAS DEL ESTADO ESPAÑOL Y LA UE:
3.1. Inmediata PUESTA en funcionamiento del VISADO DE BUSQUEDA DE
TRABAJO.
Se trata De una propuesta que fue anunciada por el gobierno de España,
que ya existe para algunas actividades (servicio doméstico) y sería
sencillo de organizar, si se tomara la decisión política.
Cualquier persona que quisiera ingresar al mercado de trabajo del Estado
español podría presentarse a un consulado y pedir este visado. Con las
condiciones mínimas que incluye : billete de ida y vuelta hasta un
máximo de 90 días, dinero y alojamiento y/o incluso una invitación ante
notario.
El inmigrante dispondrá de 90 días para encontrar trabajo y que lo den
de alta en la Seguridad Social.
Si al día 91 no ha sido contratado o no ha salido del estado, el
inmigrante deberá aceptar una repatriación voluntaria, acuerdo que se
puede firmar en un documento oficial, con la salvaguarda de TODOS LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL RESPETO A SU CONDICION DE PERSONA.
Indicando al país al que será devuelto en caso de no
salir o no encontrar trabajo.
3.2. EL VISADO DE BUSQUEDA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS INDOCUMENTADAS
QUE ESTAN EN EL ESTADO ESPAÑOL: las personas indocumentadas que hayan
entrado antes del trámite de esta normativa deberían poder desplazarse a
un consulado mas próximo de su domicilio o de la empresa que les hace la
oferta de trabajo ( Portugal, Andorra, Francia) y desde allí gestionar
el visado de busca trabajo o directamente el de trabajo si disponen de
una oferta.
Si en los consulados del Continente Africano existiese esta posibilidad
de ingreso legal al Estado español, se reduciría el 80 % de los clientes
de las mafias de trafico de personas.
4 . FUERA LA LEY DE EXTRANJERÍA
ELIMINACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y LA
POLÍTICA BASADA EN EL CONCEPTO DE EXTRANJERO.
Esta consigna, que ha sido gritada en
todas las manifestaciones, no vale de nada si no somos capaces de
elaborar una propuesta legislativa que reemplace esta ley basada en el
concepto feudal del derecho de sangre.
4.1 Por una ley de acceso a la
NACIONALIDAD, como forma de acceso a los derechos y obligaciones de
ciudadanía.
4.2 Por la eliminación inmediata de la
tarjeta de residencia y permiso de trabajo, creando una sola de
residencia que reconoce todos los derechos de ciudadanía.
4.3: En la reagrupación familiar, el
cónyuge y los hijos del reagrupante, deben acceder inmediatamente al
permiso de residencia y trabajo.
4.4 LEY De ACCESO A LA NACIONALIDAD: En el Estado español no existe la
ciudadanía, dado que se trata de un Reino, tan sólo hay NACIONALIDAD,
pero que permite acceder a los derechos de ciudadanía. La propuesta que
proponemos será una LEY DE ACCESO A LA NACIONALIDAD, que supere las
actuales normas discriminatorias, que regule la obtención de la
nacionalidad española en base a un plazo de igual duración de
residencia, eliminando las discriminaciones actuales: a los
latinoamericanos en dos años, a los nietos de españoles en un año, al
resto 10 años etc. Unificando este criterio se eliminaría la
discriminación política de los inmigrantes de primera, de segunda etc.,
en base a una selección racial y religiosa...
Hace falta una LEY DE ACCESO A LA NACIONALIDAD que establezca un tiempo
igual para todos, como complemento sucesivo al Visado de busca de
trabajo y la residencia.
De esta manera se construiría una
estructura jurídica eficaz para una sociedad que ha reconocido que no
puede desarrollarse ni mantenerse sin la llegada masiva de inmigrantes.
El procedimiento seria:
1º Visado de busca de trabajo, para
acceder en condiciones legales al mercado laboral,
2º Residencia, concedida por el Estado
y propuesta de visado de trabajo GESTIONADO PLENAMENTE POR LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS y determinante del permiso de Residencia, por ejemplo, la
Generalitat de Catalunya, en base a la situación del mercado de trabajo
catalán, elabora los listados de puestos de difícil cobertura y los
envía a los consulados españoles, quienes emiten los VISADOS DE BUSQUEDA
DE TRABAJO a quienes demuestran tener experiencia o formación en esos
puestos.
3º Acceso a la nacionalidad, en un
plazo único para todo inmigrante, sin selección racial o religiosa, para
llegar a la obtención de un nivel normal de desigualdad.
4. El estado español necesita un millón y medio de
trabajadores extranjeros antes del 2010. Como entrarán estas personas a
trabajar? Con visado de turismo? En cayucos?
Puede una sociedad seria planificar su fuerza laboral
y su población en base a este sistema inhumano y caótico?
La creación del Visado de búsqueda de trabajo permitiría el ingreso con
los mismos derechos y obligaciones que un trabajador del Estado español.
Obviamente esta medida eliminaría uno de
los negocios más importantes de las empresas: la economía sumergida.
Por lo tanto, no se podrá IMPONER una
medida cómo esta sin hacer presión y a través de la movilización.
Y no sólo de la movilización organizada
por los inmigrantes. SERA INDISPENSABLE LA MOVILIZACIÓN UNITARIA CON
LOS SECTORES POPULARES, LA CLASE OBRERA Y LOS SECTORES DEMOCRATICOS DE
LA SOCIEDAD
ESTE OBJETIVO SERA IMPOSIBLE SI NO DISPONEMOS DE UNA COORDINACION A
NIVEL DEL ESTADO ESPAÑOL
CÓMO? debemos superar la limitación
histórica de la movilización masiva en Madrid.
JAMAS SE HA REALIZADO UNA MANIFESTACIÓN
EN MADRID POR EL TEMA DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y PARA ELLO
HACE FALTA UNA COORDINACIÓN ESTATAL.
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UN ÉXITO
LA MARCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS


Este domingo 18 de
junio, varios representantes de ONG´s, Sindicatos e inmigrantes y
algunas personas que acompañaron por simpatía, marcharon desde la Plaza
del Mercado de Nuestra Señora de Africa, hasta el Diario el Día, en
donde se detuvieron el tiempo suficiente para protestar y "darle la
espalda aun medio de comunicación que le da la espalda a los
Inmigrantes" y a continuación enrumbaron por la avenida de la Salle,
hasta llegar a la Subdelegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Santa
Cruz mientras pronunciaban frases como "NO AL RACISMO" "PERIODISMO SIN
RACISMO"...
Todo lo que allí
manifestaron los que acudieron a la cita, permitió enseñar el ambiente
que se respira con relación a la inmigración, Las personas sienten la
necesidad de que se oiga también la versión de aquellos que nunca son
escuchados, los más débiles, aquellos a quienes se les va negando
cualquier derecho, ahora, el del trabajo a través de propuestas poco
éticas y poco humanas.
Peca contra la humanidad el
que fomente y propague la oposición y el odio de las razas.
José Martí
Obras completas, tomo 6, p.22.
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España y Colombia firman el convenio que garantiza las
pensiones a los emigrantes de ambos países
El ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y el
ministro colombiano de Protección Social, Diego Palacio, firmaron hoy en
Bogotá un convenio bilateral de Seguridad Social que garantiza a los
trabajadores españoles que emigraron a Colombia y a los nacionales de
aquel país que se desplazaron a España sus derechos en materia de
pensiones contributivas.
Según informó hoy el Departamento dirigido por Jesús Caldera, este
convenio beneficia especialmente a los emigrantes españoles en Colombia
que cotizaron a la Seguridad Social española antes de salir de España y
no tienen derecho a pensión debido al poco tiempo cotizado.
El sistema de totalización de periodos de seguro que contempla el
convenio hará posible que se cumplan las expectativas de los emigrantes
que esperan percibir pensión de España y, en su caso, la pensión
colombiana. MÁS DE 100.000 BENEFICIARIOS.
El colectivo de españoles residentes en Colombia se eleva a 9.602
personas, según datos a noviembre de 2004, mientras que el número de
pensiones que la Seguridad Social española abona en dicho país asciende
a 309, con datos a 1 de julio de este año.
En cuanto al número potencial de ciudadanos colombianos que se
beneficiarán con la firma de este convenio, Trabajo estima que superará
las 100.000 personas, ya que, a mes de marzo, cerca de 145.000
emigrantes colombianos trabajaban en España y 42.706 se normalizaron
gracias al último proceso de regularización.
El ámbito de protección del convenio comprende las prestaciones
contributivas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia
(viudedad, orfandad y a favor de familiares), por enfermedad común y
accidente no laboral, y jubilación.
El texto recoge también los principios de igualdad de trato,
totalización de los periodos de seguro del trabajador nacional con los
acreditados en el otro país para causar derecho a las prestaciones y
para el cálculo de éstas, así como la exportación de las prestaciones al
otro país o a un tercer país en el que el interesado resida.
Otras notas de prensa
Convenio Seg Soc. entre colombia y España preguntas y respuestas |
GUIA PARA CONTRATAR EXTRANJEROS (Cruz Roja)
ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE OCTUBRE DE 2005 |
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Fallo sobre los
centros de internamiento
El fallo obliga a
restituir a los inmigrantes internados en los CIE en derechos como la
restricción de las visitas de familiares y abogados, los controles de la
correspondencia y el decomiso de sus pertenencias personales.
Además, la sentencia
pone de manifiesto la actuación ilegal de los centros de internamiento
desde 1999 y hasta 2003, durante los cuales se hizo uso de la fuerza,
aislamiento, restricción de los derechos de visita y de petición de
protección de las personas inmigrantes que se encontraban en su interior
y que no cometieron ningún delito. Las organizaciones quieren denunciar
que no exista una ley que regule el funcionamiento de estos centros,
porque –dicen- “los presos que se encuentran internos en cárceles
españolas cuentan con una ley que les protege, pero los inmigrantes
recluidos en los CIE se encuentran en una indefensión jurídica absoluta,
pese a no ser delincuentes”. Estas personas sólo han cometido una
infracción administrativa que es la de permanecer de manera irregular en
un país.
El vacío legal que
existe somete a los inmigrantes de estos centros a condiciones de vida
más duras que los que se encuentran en prisión. El PSOE en el año 2000
ya presentó una enmienda en la que solicitaba al Gobierno del PP regular
por ley el funcionamiento de los centros, pero desde que comenzó su
mandato no ha iniciado ningún tipo de acciones para llevar a la práctica
esa exigencia.
Interior anula la expulsión de maltratadas 'sin papeles' con orden de protección
El Ministerio del Interior ha ordenado que se suspendan con carácter
general los procesos de expulsión de las extranjeras en situación
irregular que hayan denunciado malos tratos de su pareja y a las que el
juez les otorgue una orden de protección. Además, ha instruido a la
policía para que informe a las denunciantes de que, en el caso de
recibir la tutela judicial, tienen el derecho a obtener un permiso de
residencia temporal por motivos excepcionales. Si lo obtiene, la mujer
no será expulsada; como mucho, será sancionada con una multa de menor
cuantía por infracción de la ley de Extranjería.
La medida ha sido adoptada tras la constatación de que las denunciantes
sin papeles -14.340 extranjeras presentaron denuncia en 2004-
salían de comisaría con dos documentos, uno para protegerla de su pareja
y otra para expulsarla del país.
La policía se había encontrado con un doble problema. La nueva ley de
Medidas de Protección de la Violencia de Género, que entró en vigor el
29 de junio, obligaba a recoger la denuncia de la extranjera víctima de
malos tratos y, a la vez, a abrirle procedimiento de expulsión en
aplicación de la ley de Extranjería. "No podíamos hacer más que aplicar
las leyes", aseguran fuentes de la Comisaría General de Extranjería y
Documentación.
El Defensor del Pueblo y el Observatorio contra la Violencia de Género
en Madrid ya protestaron a primeros de año por los casos de dos
extranjeras que padecieron las contradicciones del ordenamiento. "No era
fácil encontrar una fórmula para aplicar una ley sin incurrir en
prevaricación por no aplicar otra ley", señalan las citadas fuentes.
El pasado julio, el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho,
dictó una instrucción de 10 folios para intentar conjugar ambas
situaciones, que ha sido enviada a todas las comisarías de España. Lo
prioritario, dice el documento, será prestar a la denunciante "las
medidas de asistencia y protección" y enviar el caso al juez para,
inmediatamente, informar a la denunciante "de su derecho a solicitar la
autorización de residencia temporal tan pronto le sea concedida dicha
medida [de protección] por el juez". Atendida la mujer, se iniciarán los
trámites de la ley de Extranjería.
Es decir, hasta aquí todo seguirá funcionando como hasta ahora, por un
motivo fundamental: que no se produzca una avalancha de denuncias de
extranjeras que denuncien malos tratos ficticios para evitar su
expulsión. La situación cambia en el momento en el que el titular del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Instrucción toma la
decisión de otorgar o no la orden de protección.
Si la resolución es negativa, entonces el expediente de infracción de la
ley de Extranjería sigue su curso, hasta acabar en la expulsión (y
prohibición de entrada en la UE durante 10 años) o en multa. La novedad
estriba en que si el juez resuelve conceder alguna medida de protección
a la mujer, la apertura del posible expediente de expulsión queda
suspendida durante un mes.
Ése es el plazo que se da a la mujer protegida para que tramite la
solicitud de "residencia temporal excepcional". "Lo normal", aseguran
las fuentes consultadas, "es que, una vez que se le diga a una mujer
maltratada y con orden de protección que puede acceder a la residencia
temporal, la solicite inmediatamente, porque ése es el objetivo número
uno de los inmigrantes que llegan o viven irregularmente en España".
La presentación de la solicitud de residencia supone la inmediata
suspensión del procedimiento de Extranjería hasta que la Administración
decida concederla o no. Debido a la acumulación de trabajo en la
Administración, esto supone para la extranjera una tregua de entre tres
y cuatro meses.
La concesión de la autorización de residencia, que lleva aparejado el
permiso de trabajo, supondrá, obviamente, que a la mujer protegida no se
la podrá expulsar y que, como máximo, se le impondrá una multa "cuya
cuantía será la inferior de las señaladas como posibles por la ley para
la infracción cometida". Esta fórmula permite conjugar la aplicación de
las dos leyes, "porque se aplican las dos y ambas de la forma legal más
favorable para la mujer", según las antedichas fuentes.
Cabe la posibilidad de que la Administración no conceda el permiso de
residencia. En ese caso, se abren dos nuevas posibilidades, una
contenida en la instrucción y otra ya contemplada en el Reglamento de la
Ley de Extranjería. La primera opción es que la mujer sea expulsada,
"salvo que el instructor [policial] aprecie otras circunstancias que
aconsejen la propuesta de multa". La segunda se abre en el caso de que
el juez haya dictado sentencia favorable a la mujer en el caso de
maltrato o violación denunciado, ya que entonces se aplicará el artículo
45.4.a del Reglamento, que prevé que pueda obtener la residencia por
motivos humanitarios.
En el caso de que la mujer protegida no haya presentado en el plazo de
un mes la solicitud de residencia, la policía reactivará el expediente
sancionador por infracción a la ley de Extranjería, que puede conllevar
la expulsión. La mujer recibirá entonces un documento de aviso, que
contendrá la advertencia de que si pide la residencia temporal en el
plazo de 48 horas el expediente quedará en suspenso hasta que aquella se
le conceda o no |

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PROCEDIMIENTO OFICIOS
DIFÍCIL COBERTURA
El siguiente documento ha sido elaborado por Esther,
nuestra conocida asesora GRATUITA de Cáritas y lo ha titulado:
GESTIÓN DE OFERTA DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS CON
PREFERENCIAS O CON OFERTAS DE TRABAJO COMO SOLDADORES, PEONES AGRÍCOLAS
O SERVICIO DOMÉSTICO, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y
RESIDENCIA
Un inmigrante que haya venido a España como turista
solo podrá permanecer en Este país por un período máximo de tres meses o
por el tiempo que le autorice su visado.
Para regularizar su situación en nuestro país
necesitaría regresar y venir provisto de visado en su pasaporte que le
permitiera residir y trabajar. Para ello necesitaría una oferta de
empleo que si Usted (el empleador) se la quisiera proporcionar tendría
que seguirse el siguiente procedimiento:
1.- Antes de que usted presente la oferta de empleo,
el extranjero debería regresar a su país de origen y enviarle una copia
entera de su pasaporte para que usted lo pudiera presentar junto con la
oferta de trabajo. Así quedará constancia de la salida de España y la
entrada en su país de origen. Esto de hacerse así, porque si consta que
el extranjero se encontraba en España cuando se presentó la oferta de
trabajo, se le denegará el visado en su país de origen.
2.- Como en este caso el extranjero está dentro de
las preferencia para la concesión de la autorización de trabajo, no se
tendrá en cuanta la situación nacional de empleo, con lo cual se podrá
presentar directamente oferta de trabajo en cualquier sector (de los
mencionados)
3) Usted, (El empleador) tendría que presentar la
oferta de empleo personalmente o por el administrador de la empresa
presentando además la siguiente documentación:
A) Original y copia para su compulsa de su documento
nacional de identidad.
B) Copia de los estatutos o escritura de constitución
de la empresa
C) Certificado de estar al corriente en la seguridad
social y en hacienda. Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de
la ley de extranjería, esto último se comprobará de oficio
D) Copia del C.I.F de la empresa
E) Solicitud de autorización de trabajo y de
residencia presentada por el empleador
F) Documentación a presentar en el supuesto de una
oferta en Servicio Doméstico:
-
D.N.I. De la persona que hace la oferta de trabajo
-
Última declaración de renta
-
Libro de familia sise trata de cuidar niños
-
Certificado médico si se trata de cuidar personas enfermas
-
Escrito donde justifique los motivos por los que quiere contratar una
empleada del hogar
-
Copia de Todas las hojas del pasaporte del extranjero
4) Una vez presentado en extranjería se le notificará
a Usted (el empleador) si se le ha concedido o no la autorización de
trabajo. Usted le deberá enviar dicha resolución, una vez que haya
firmado la notificación, a su país de origen para que el trabajador haga
la solicitud de visado correspondiente, en el plazo de un mes, desde que
Usted recibió la notificación.
5) Cuando se le haya concedido el visado él deberá
regresar a España lo antes posible y dentro de la
vigencia del visado. Posteriormente deberá solicitar la tarjeta de
identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada.
Nota: No olvidemos que el
Catálogo de oficios de difícil cobertura sale cada tres meses. Por lo
que debe estar a punto de salir el nuevo Catálogo para el último
trimestre de este año- Tan pronto cambie lo publicaremos de inmediato
Los formularios que deben llenar son:
EX 04 Del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
EX 01 de
la Administración General del Estado.
Ambos deben ir firmados por el empleador.
El EX 04 es la oferta de empleo para el trabajador
extranjero
El EX 01 La solicitud de autorización de
residencia y autorización de trabajo. |
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Por
Gladys Gutierrez:
Telecard
D20
Los
uruguayos en el exterior también pueden usar la tarjeta Telecard.Antel
pone a la venta a través de su sitio web los PINs de Telecard D20. Para
que los uruguayos residentes en el exterior también puedan usar los
servicios de Antel en sus llamadas internacionales.
Con la calidad de voz y la confiabilidad de servicio que brinda la
empresa de telecomunicaciones de todos
Además, la tarjeta Telecard D20 está disponible en los Consulados
Uruguayos. Porque usar los servicios de Antel desde el exterior también
es una forma de contribuir a que los uruguayos estemos más cerca
Para contribuir a que todos los uruguayos estemos más cerca, Antel
ofrece a los compatriotas residentes en Estados Unidos y España la
posibilidad de contratar un número de teléfono uruguayo para recibir
llamadas como si estuvieran en Uruguay.
El cliente puede elegir la característica del lugar del país que
prefiera. El contrato puede ser por 3, 6 o 12 meses, y se realiza a
través del sitio web de Antel. El pago puede ser con tarjeta de crédito
o transferencia electrónica de dinero.
A las llamadas que reciba ese número se les aplica la tarifa local o de
larga noticia nacional, según corresponda. El servicio Antel D20 está
destinado únicamente a uso residencial.
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RENOVACIÓN EMPADRONAMIENTOS.
CIRCULAR que contiene los anexos |
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TRATADO DE 1870 ENTRE
ESPAÑA Y URUGUAY
Enviado por Gladys Gutierrez desde el sur de tenerife
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados aprobó
por unanimidad el proyecto para ratificar el tratado de Amistad firmado
con Uruguay en 1870.
Uruguay se moviliza mediante gestiones de su embajada en Madrid, la
visita de un parlamentario y el lanzamiento de una campaña de mensajes
electrónicos ante el tratamiento de un proyecto de ley en España para
ratificar un tratado de 1870 entre ambos países, que normalizaría la
situación de los inmigrantes uruguayos.
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados de España
aprobó el proyecto para ratificar el tratado de Amistad firmado hace 135
años, que permitiría la regularización de miles de uruguayos emigrados a
ese país, como ocurrió con los españoles que se instalaron en Uruguay,
según informó radio Sarandí este medio día.
De esta forma el gobierno de Zapatero tiene un plazo de cuatro meses
para dirimir la cuestión.
La resolución unánime fue la siguiente: Ante la controversia surgida a
cerca de la interpretación del Tratado de Amistad y Cooperación de 1870
con la República Oriental del Uruguay, y las implicaciones de la
legislación Española y de las obligaciones de España en la Unión
Europea, así como la diversa jurisprudencia Española en esta materia, se
aborde en el plazo máximo de cuatro meses, conjuntamente con las
autoridades Uruguayas en el marco de la Comisión de Alto Nivel creada
por el tratado General de Cooperación y Amistad de 1992 la cuestión del
régimen de entrada, trabajo y residencia de los ciudadanos uruguayos
mediante la aplicación de los criterios mas favorables.
El diputado Enrique Pintado, que viajó a España para seguir las
tratativas, se mostró bastante optimista en sus declaraciones a radio El
Espectador:"Implica en cierta medida, no me quiero adelantar a la
negociación, que busquemos cuáles son los mecanismos que podemos
encontrar para que nuestra reivindicación de la vigencia del Tratado de
1870 y las obligaciones de España con la Unión Europea congenien de
alguna u otra manera para beneficio de los ciudadanos
uruguayos",explicó.
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CUSTODIA DE LOS NIÑOS
COLOMBIANOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL
HIJO DE RESIDENTE LEGAL.
Son muchos los casos en que padres colombianos se han trasladado a
España, llevándose consigo hijos menores de edad. Para el traslado de
estos niños o niñas, el padre o madre que viaja se limita a viajar con
el solo permiso de salida del país del niño o niña otorgado por el otro
padre. Estos viajes los realizan algunas veces con la intención de
cambiar de residencia al niñ@, pero esta manifestación de voluntad no es
expresa en el documento de permiso de salida del país.
En
Colombia la ley prevé que quienes están facultados para otorgar permisos
de salida del país y consentir el cambio de residencia de un menor, son
los padres; estando en desacuerdo o en ausencia de alguno de ellos,
quien puede otorgar el permiso con cambio de residencia es el Juez de
Familia. Código del Menor Colombiano Decreto 2737 de 1.989 Título
Quinto De los permisos de salida del país, artículos 337 a 348. Código
de Procedimiento Civil Colombiano Decreto 2272 de 1.989
También la ley Colombiana prevé que los Derechos que confiere la Patria
Potestad a los padres son irrenunciables, pero los derechos de
administración de bienes, el usufructo legal y la representación
extrajudicial del hijo de familia podrán ser delegados al otro padre
por escrito, total o parcialmente. Esta manifestación de voluntad la
deben hacer los padres mediante escritura pública ante notario y se
realiza comúnmente cuando uno de los padres no tiene el cuidado
personal del menor. Código Civil Colombiano, Libro Personas y Familia
artículo 307.
A
pesar de la facultad que la Ley Colombiana le otorga a los padres de
delegar algunos derechos de la patria potestad, las autoridades
Españolas no aceptan este acuerdo celebrado por los padres ante
notario, sino que están exigiendo que el padre que no reside con el
menor manifieste su voluntad de que el niño o niña quede bajo la
Custodia del padre o madre que lo trasladó a España.
En
tal sentido, es necesario que el padre o madre que reside con el menor
en el exterior se haga representar de un abogado en Colombia para que
ante el Defensor de Familia, servidor público del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar se solicite que en audiencia de conciliación ambos
padres manifiesten la voluntad de que el niño resida y quede bajo la
Custodia del otro padre en el país a donde fue trasladado. Lo anterior,
siempre y cuando los padres no hayan autorizado el cambio de residencia
en el documento de permiso de salida del país, para que las Autoridades
Colombianas actúen en favor del niñ@ de quien se presume que su
residencia es Colombia. Factor territorial de Competencia.
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Renovaciones
de Permisos de Trabajo y Residencia
Al aproximarse la
fecha de vencimiento de las autorizaciones iniciales de residencia y de
trabajo por cuenta ajena concedidas al amparo del proceso de
normalización de trabajadores extranjeros (573.690 concedidas a 11 de
enero de 2006), es de prever que, en un breve espacio de tiempo, se
concentren un gran número de solicitudes de renovación, a las que hay
que sumar las segundas renovaciones de autorizaciones de residencia y de
trabajo por cuenta ajena, y las renovaciones tendentes a obtener una
autorización de residencia permanente.
Con el fin de
paliar los efectos de ese incremento de solicitudes, los Ministerios de
Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas han diseñado
un Plan de
automatización del
procedimiento para facilitar el proceso de presentación y de tramitación
de las mismas, enviando por correo, con antelación suficiente, a
aquellas personas que puedan reunir los requisitos para obtener la
renovación de su autorización, una comunicación explicando el derecho
que les puede asistir y la documentación que, en su caso, deberán de
presentar para hacerlo efectivo.
RESUMEN DEL
PROCESO A SEGUIR
1 - Selección de
expedientes.
El Ministerio de
Administraciones Públicas (MAP) seleccionará las autorizaciones de
residencia y de trabajo por cuenta ajena de próximo vencimiento, y las
autorizaciones de residencia susceptibles de ser renovadas para obtener
una autorización de residencia permanente, con una semana de antelación
suficiente al inicio de los 60 días naturales previos a la fecha de
expiración de su vigencia.
Se formará un pre-expediente
en el que se incorporarán los informes preceptivos de las
Administraciones implicadas y que previamente se habrán solicitado de
oficio. Completados los pre-expedientes, se dará traslado a las oficinas
correspondientes.
2 - Envío de
aviso.
El Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, enviará una comunicación a las personas que
a la vista de los informes recibidos, se prevea que puedan estar en
condiciones de renovación. Esta comunicación irá acompañada de la
solicitud, en modelo oficial cumplimentada con los datos del MAP y que
los interesados deberán firmar e introducir las modificaciones que se
hayan producido.
Se enviarán tres
tipos de comunicaciones según sea su situación:
A) Indicando que
basta con la presentación de la solicitud, a quienes cuenten con un
período de residencia legal y continuada en territorio español de cinco
años.
B) Indicando que
basta con la presentación de la solicitud, a quienes muestren
continuidad | |